Una cuestión que con creciente frecuencia llega a nuestro despacho es la relativa al asesoramiento jurídico sobre los criterios legales en la sucesión laboral de empresa y la derivación de responsabilidad a la nueva empresa por las deudas no abonadas por la empresa antecesora.
La sucesión empresarial es una figura jurídica contemplada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que busca proteger los derechos laborales de los trabajadores cuando se produce un cambio en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma. En virtud de este precepto, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluso en relación con las pensiones comprometidas.
La forma habitual por la que se produce una sucesión de empresa es cuando existe una transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica. En estos casos, lo habitual es que la nueva empresa que asume o adquiere esa entidad económica haya analizado ya todas las posibles contingencias a través de un proceso de due diligence y sepa a qué obligaciones se va a enfrentar, asumiéndolas.
No obstante, el problema jurídico más recurrente aparece cuando no se produce una transmisión formal de la titularidad de dicha entidad económica o unidad productiva. En esos casos, la entidad sucesora o continuadora de la actividad no quiere asumir las obligaciones laborales, fiscales o de Seguridad Social de la empresa a la que sucede.
Y ello porque la jurisprudencia ha establecido que también puede haber sucesión sin la existencia de un acuerdo explícito entre ambas empresas (inicial y sucesora), cuando se perciba una continuidad funcional entre ambas actividades. Por ejemplo, cuando se observa que ambas empresas actúan en el mismo sector, utilizan los mismos medios materiales o personales, conservan la clientela, etc.
Es cierto que la continuidad en la actividad no implica necesariamente una sucesión con todas sus consecuencias legales. Sin embargo, tanto los trabajadores como entidades como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) suelen buscar esa declaración de sucesión. Así intentan recuperar deudas impagadas, ya sea en cuotas de Seguridad Social, salarios o indemnizaciones asumidas por los organismos públicos.
La primera medida es evitar la transmisión de los elementos esenciales de la unidad productiva. Para que no se configure una sucesión empresarial, es fundamental evitar la transmisión de elementos que definan la identidad de una entidad económica:
En sectores como limpieza, seguridad o servicios subcontratados, el personal puede ser el elemento esencial. Por eso se recomienda:
Otra medida recomendable es modificar de forma sustancial la actividad que se va a desarrollar. Lo ideal sería cambiar el objeto social, aunque esta medida no siempre resulta práctica. Muchas personas prefieren mantenerse en su sector por su experiencia y contactos.
Aun así, como ya se ha señalado, la continuidad en la actividad no implica necesariamente una sucesión empresarial. Las personas pueden mantener su actividad si se adoptan otras medidas complementarias.
Por ejemplo:
Estas medidas deben basarse en cambios reales y no únicamente formales o documentales.
Esta cuestión es clave. Cuando no se produce un cierre ordenado de la empresa anterior, las posibilidades de derivación de responsabilidad aumentan. No obstante, esta circunstancia no impide la sucesión si existen otros indicios.
Conviene documentar:
Todo ello servirá como prueba clave en un proceso judicial, en caso de que se pretenda imputar una sucesión.
Otra recomendación fundamental es cuidar la redacción de los contratos mercantiles con terceros. Deben reflejar claramente que no existe transmisión de empresa ni cesión de medios humanos o materiales. Es importante:
Aunque estas cláusulas no prevalecerán si en la práctica se cumplen los elementos de la sucesión, sí fortalecen la posición jurídica de la empresa.
Dada la complejidad y la casuística de los casos que pueden derivar en sucesión empresarial con responsabilidad para la empresa continuadora, resulta indispensable contar con un asesoramiento jurídico pormenorizado.
Este análisis permitirá diseñar estructuras operativas y contractuales que minimicen el riesgo de incurrir en sucesión empresarial y aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y la jurisprudencia.
Las empresas deben actuar con máxima cautela al tomar decisiones organizativas, contractuales y estratégicas. Deben adoptar medidas claras y transparentes, siempre respaldadas por análisis técnico-jurídico, para evitar consecuencias no deseadas como asumir deudas laborales, litigios o conflictos colectivos.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las medidas que debe adoptar una empresa en una sucesión empresarial: