¿Cuándo tributa la indemnización por despido?
En este artículo se trata el concepto de «indemnización por despido». Es generalizada la consideración de que las indemnizaciones por despido se encuentran exentas de tributación, pero desconocemos que dicha exención no se aplica en determinadas circunstancias.
Así las cosas, debemos hacer referencia al artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, puntualizando la norma que, en cualquier caso, tendrá como límite la cantidad de 180.000,00 euros.
Es decir, las circunstancias que deben concurrir para que la indemnización a abonar al trabajador se encuentre exenta de tributación son que el importe abonado no supere el máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo, y que dicha indemnización sea obligatoria y no derive de convenio, pacto o contrato.
Indemnización por despido: pactos ante el SMAC y efectos fiscales
No obstante, en múltiples ocasiones conviene tanto a la empresa como al trabajador pactar una indemnización y reconocer el despido como improcedente ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, sin llegar a ser necesaria la celebración de juicio.
Para la empresa, esta circunstancia puede suponer una ventaja al abonar al trabajador una cantidad inferior a la que procedería conforme a la normativa laboral en un despido improcedente, permitiendo adoptar medidas de reducción de gastos de personal a un coste razonable, sin necesidad de probar la supuesta infracción que justificaría el cese.
Por otra parte, para el trabajador supone evitar el riesgo de que su despido sea declarado procedente, o incluso obtener una cuantía que no le correspondería si estuviera próximo a la jubilación, tuviera prevista su incorporación a otra empresa o fuera a iniciar una actividad por cuenta propia.
Indemnización por despido: obligación de retener IRPF en despidos pactados
Pues bien, lo cierto es que en estas ocasiones los juzgados y tribunales se han venido pronunciando sobre la obligación de las empresas de retener IRPF sobre la indemnización entregada a los trabajadores, así como sobre la necesidad de que éstos tributen como rendimientos del trabajo.
Indemnización por despido: criterios para detectar un pacto empresarial-laboral
Los criterios que se han venido teniendo en cuenta tanto por los juzgados y tribunales como por la Administración para considerar la existencia de un pacto entre empresa y trabajador para extinguir la relación laboral son habitualmente los siguientes:
- Documentación o circunstancias objetivas que permitan presumir la necesidad de reducir gastos por parte de la empresa.
- Circunstancias particulares del trabajador, especialmente su edad cuando está cercana a la jubilación legal.
- Importe fijado en conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, especialmente cuando es notablemente inferior a la cuantía que correspondería según salario y antigüedad.
- Falta de elementos litigiosos, como la ausencia de cartas de despido (disciplinario u objetivo) que luego se concilian como improcedentes.
Indemnización por despido: conclusiones prácticas para las empresas
En conclusión, todas estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por parte de las empresas en el momento de la formalización de las conciliaciones ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, por las que se reconoce la improcedencia del despido.
Ello puede suponer la obligación de efectuar la correspondiente tributación sobre los importes abonados en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, al presumirse la existencia de un pacto extintivo sin causa de despido.
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