Reducción por reserva de capitalización

Los derechos de los trabajadores constituyen uno de los pilares esenciales de nuestro ordenamiento jurídico laboral. No solo se regula en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, sino que también cuenta con protección en el Código Penal, que sanciona las conductas más graves que atentan contra la legalidad laboral y social. En este artículo analizamos cómo se configuran los delitos contra el derecho de los trabajadores en España.

Derechos de los trabajadores: artículo 311 del Código Penal

El artículo 311 del Código Penal protege los derechos de los trabajadores frente a situaciones de explotación laboral. Se castiga con penas de seis meses a seis años de prisión y multa de seis a doce meses a quienes, mediante engaño o abuso de necesidad, impongan a sus empleados condiciones laborales ilegales que restrinjan o eliminen los derechos reconocidos por ley, convenio colectivo o contrato individual.

Además, este precepto contempla sanciones para quienes utilicen fórmulas ajenas al contrato de trabajo para encubrir relaciones laborales, como los conocidos falsos autónomos, o mantengan estas prácticas en contra de un requerimiento o sanción administrativa.

En materia de Seguridad Social, el derecho de los trabajadores también se ve protegido. El empresario que contrate a varios empleados sin darles de alta, o sin autorización laboral cuando sea necesaria, incurre en delito si afecta a:

a) El 25 % de la plantilla, en empresas de más de 100 empleados.
b) El 50 %, en empresas con entre 11 y 100 empleados.
c) La totalidad de trabajadores, en empresas con entre 6 y 10 empleados.

En caso de transmisión de empresas, si el nuevo titular mantiene estas prácticas con conocimiento de causa, también será responsable penal.

Cuando estas conductas se acompañan de violencia o intimidación, el castigo será mayor, aplicándose las penas en su grado superior.

Derechos de los trabajadores: artículo 311 bis del Código Penal

El artículo 311 bis también se orienta a salvaguardar el derecho de los trabajadores. Castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a quien:

a) Reitere la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo.
b) Dé ocupación a un menor sin autorización laboral.

Estas prácticas lesionan gravemente la dignidad y el derecho de los trabajadores, además de generar una competencia desleal frente a las empresas que cumplen con la normativa.

Sujetos implicados

Se trata de delitos especiales propios, que únicamente pueden ser cometidos por un empresario (persona física, jurídica o comunidad de bienes).

El sujeto pasivo es siempre el trabajador por cuenta ajena, figura central en el derecho de los trabajadores regulado por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos delitos se consideran de resultado cortado, lo que significa que basta con la efectiva limitación del derecho de los trabajadores mediante engaño o abuso de necesidad, sin que sea necesario acreditar un perjuicio económico directo.

Diferencia entre infracción administrativa y delito contra los derechos de los trabajadores

No toda irregularidad constituye delito. Para diferenciar una sanción administrativa de un delito penal, debe existir una gravedad suficiente en la conducta empresarial.

En este sentido, el derecho de los trabajadores queda protegido penalmente cuando la conducta supone una violación del orden público social, es decir, un ataque al conjunto de garantías que sostienen la relación laboral y la Seguridad Social.

Un simple retraso en el pago de nóminas puede constituir una infracción laboral, pero contratar masivamente sin dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social puede implicar una responsabilidad penal grave.

Conclusión

El derecho de los trabajadores no solo se garantiza en el ámbito laboral y administrativo, sino también en el ámbito penal, a través de los artículos 311 y 311 bis del Código Penal. Estos preceptos actúan como un mecanismo de protección frente a abusos empresariales, asegurando que las condiciones laborales básicas no puedan ser eliminadas mediante fraude, coacción o explotación de la necesidad.

En definitiva, los delitos contra los derechos de los trabajadores refuerzan la idea de que el trabajo digno y protegido no es solo una obligación moral y social, sino también un mandato legal con consecuencias penales para quien lo vulnere.

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