Delito de estafa inmobiliaria: principales características
Para tratar el delito de estafa inmobiliaria hay que acudir a nuestro Código Penal, que recoge en la Sección Primera del Capítulo VI del Título XIII el más habitual de los delitos relativos a las defraudaciones, esto es, el delito de estafa.
En particular el artículo 248 del Código Penal dispone que:
«…Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…«
¿Qué es una estafa inmobiliaria?
Cuando el delito de estafa recae sobre un bien inmueble, especialmente sobre una vivienda, nos encontramos ante un supuesto de estafa inmobiliaria, una modalidad especialmente grave por el valor económico de los bienes afectados y por las consecuencias que puede generar para las víctimas.
Elementos configuradores del delito de estafa
Según reiterada jurisprudencia, los elementos configuradores del delito de estafa son:
- Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa.
- Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional, abstractamente idóneo para la consecución de los fines propuestos (engañar a la víctima de la estafa).
- Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo, que desconoce la realidad o actúa con un conocimiento deformado o inexacto de la misma.
- Acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente. Es decir, la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, es producto de una actuación directa del propio afectado, aunque sea consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño.
- Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
- La dinámica del infractor ha de hallarse presidida por ánimo de lucro, elemento subjetivo del injusto esencial para la configuración de la tipicidad en la estafa.
Pena aplicables en los casos de delito de estafa
Por su parte, el artículo 249 del Código Penal castiga el delito de estafa con la pena de prisión de seis meses a tres años.
En este sentido, para la determinación de la pena concreta se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
No obstante, si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Ahora bien, el artículo 250 del Código penal, tipifica la denominada estafa agravada, y castiga este delito con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando, entre otros supuestos:
«…Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social…»;
«…Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia…»;
«…El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas…».
En determinados supuestos, la pena puede alcanzar incluso los cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Cuándo existe un delito de estafa inmobiliaria?
Por ello, podemos concluir que cuando el delito de estafa recae sobre un bien inmueble, como una vivienda, nos encontraremos ante un supuesto de estafa especialmente grave, tanto por el hecho de recaer sobre una vivienda como por el previsible valor económico del bien.
Uno de los supuestos típicos es el analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12/02/2016, que considera que se produce delito de estafa inmobiliaria cuando, tras la firma del contrato privado de compraventa de una vivienda aún no construida y la entrega de diversas cantidades por el comprador, los vendedores-promotores ni construyen la vivienda, ni devuelven el dinero entregado, ni habían constituido aval ni cuenta especial como ordena la Ley, ni dan razón de haber empleado las cantidades recibidas a cuenta en gasto alguno relativo a la construcción que debían desarrollar.
En dicho supuesto se cumplen todos los requisitos del tipo penal: (a) engaño [la firma del contrato a sabiendas de que no se cumpliría], (b) el desplazamiento patrimonial de la víctima, y (c) el correlativo perjuicio patrimonial.
Cómo prevenir un delito de estafa inmobiliaria antes de comprar una vivienda
En este sentido, en Devesa siempre recomendamos, antes de realizar una inversión tan importante como la compra de un inmueble, recibir el necesario asesoramiento para evitar riesgos tales como la compra a titulares no inscritos en el Registro de la Propiedad, la existencia de cargas o gravámenes ocultos, infracciones urbanísticas que afecten a la propiedad, supuestos de doble venta, inquilinos u ocupantes, discordancias entre Registro y Catastro, falta de aval en las cantidades entregadas a cuenta para la compra de un inmueble en construcción y un largo etc.
FAQ – Delito de estafa inmobiliaria
¿Qué se considera un delito de estafa inmobiliaria?
Se considera delito de estafa inmobiliaria aquella conducta en la que una persona o empresa utiliza engaños para obtener un beneficio económico ilícito en una operación relacionada con bienes inmuebles. Puede producirse, por ejemplo, mediante la venta de una vivienda sin intención de entregarla, la ocultación de información relevante o la apropiación de cantidades entregadas a cuenta por el comprador.
¿Qué pena tiene el delito de estafa inmobiliaria?
La pena dependerá de las circunstancias concretas del caso. Con carácter general, el delito de estafa está castigado con penas de prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, cuando la estafa recae sobre una vivienda o reviste especial gravedad, puede considerarse una estafa agravada, con penas que pueden alcanzar hasta ocho años de prisión en los supuestos más graves.
¿Cómo puedo denunciar un delito de estafa inmobiliaria?
La víctima puede presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra o el juzgado competente. Es recomendable recopilar toda la documentación relacionada con la operación, como contratos, justificantes de pago, correos electrónicos o mensajes, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal para valorar las acciones legales más adecuadas.
¿Qué hacer si he entregado dinero para una vivienda y no me la entregan?
Si has entregado cantidades para la compra de una vivienda y el promotor o vendedor no cumple con sus obligaciones, es importante analizar las circunstancias concretas del caso. Dependiendo de los hechos, podrían existir acciones civiles para reclamar las cantidades abonadas o incluso responsabilidades penales por un posible delito de estafa inmobiliaria.
¿Cómo evitar un delito de estafa inmobiliaria al comprar una vivienda?
Para reducir el riesgo de sufrir una estafa inmobiliaria, es aconsejable verificar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad, comprobar la existencia de cargas o gravámenes, revisar la situación urbanística de la vivienda y asegurarse de que las cantidades entregadas a cuenta cuentan con las garantías legalmente exigidas. Contar con asesoramiento jurídico previo puede resultar fundamental para evitar problemas futuros.
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