Insolvencia punible Imagen: Freepik

El delito de insolvencia punible está regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. En esta entrada, nos centraremos en analizar el primer precepto penal. Los artículos restantes del mencionado texto legal serán abordados en un próximo texto.

El artículo 259 del Código Penal castiga cualquier acción u omisión que sea adecuada para perjudicar la masa del concurso o para dar una imagen falsa de la solvencia de la compañía. Esto se aplica tanto cuando dichas acciones provocan la situación de insolvencia del deudor, como cuando se llevan a cabo en una situación de insolvencia actual o inminente.

Conductas contempladas en la insolvencia punible del artículo 259

Las conductas típicas de este delito son las siguientes:

a) Ocultar, dañar o destruir bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos en la masa del concurso. También se castiga cuando dichos bienes habrían estado incluidos en la masa del concurso en el momento de su apertura. Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales. Además, se sanciona la asunción de deudas que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor ni con sus ingresos. Estas acciones deben carecer de justificación económica o empresarial para ser consideradas delito.

b) Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por un precio inferior al coste de adquisición o producción, sin justificación económica dadas las circunstancias del caso.

c) Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.

d) Participar en negocios especulativos que carezcan de justificación económica y, en las circunstancias del caso, sean contrarios al deber de diligencia en la gestión de los asuntos económicos, considerando la actividad desarrollada.

e) Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer irregularidades significativas en su llevanza, dificultando la comprensión de la situación patrimonial o financiera.

f) Destruir o alterar los libros contables, dificultando o impidiendo la comprensión de la situación patrimonial o financiera.

g) Ocultar, destruir o alterar documentación que el empresario esté obligado a conservar, antes del plazo legal, dificultando o imposibilitando el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

h) Formular cuentas anuales o libros contables de forma contraria a la normativa de contabilidad mercantil, impidiendo o dificultando el examen de la situación económica real del deudor, o incumplir el deber de formular el balance o inventario dentro de plazo.

i) Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que implique una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de los asuntos económicos, provocando una disminución del patrimonio del deudor o la ocultación de su situación económica real o de su actividad empresarial.

Bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible

El bien jurídico protegido en la regulación del delito de insolvencia punible es, por un lado, el derecho de los acreedores a satisfacer sus créditos con el patrimonio del deudor, conforme al artículo 1911 del Código Civil, que se extiende sobre todos los bienes presentes y futuros. Por otro lado, se protege el buen funcionamiento del sistema crediticio.

Estamos ante delitos de naturaleza patrimonial y socioeconómica que se consuman con la mera realización de las conductas descritas en el Código Penal, ya sea en casos de insolvencia actual o inminente.

Este delito se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Agravantes del delito de insolvencia punible del artículo 259

El artículo 259 bis del Código Penal establece una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) Cuando exista riesgo o perjuicio patrimonial para una generalidad de personas.

b) Cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

c) Cuando la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral y la Seguridad Social tengan como mínimo la mitad del importe de los créditos concursales.

En estos supuestos, la pena aplicable será de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.

 

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