Reducción por reserva de capitalización

Desgraciadamente, en algunas ocasiones los empresarios no son debidamente conscientes de la gravedad de algunas de las conductas que realizan y que pueden ser constitutivas de algún tipo delictivo contemplado en los artículos 311 a 318 del Código Penal, que regulan los delitos contra los trabajadores. Dichos preceptos sancionan los actos realizados por los empresarios que menoscaban o agreden los derechos económicos y sociales de los trabajadores, su igualdad o su salud e integridad física.

En este artículo vamos a hacer una mención a los tipos penales más habituales, que han sido objeto de resolución por parte de los juzgados y tribunales en casos concretos.

Delitos contra los trabajadores por imposición de condiciones ilegales de trabajo

Todos pensamos que la esclavitud no existe en pleno siglo XXI, pero no podemos negar la realidad de que todavía, en la actualidad, existen empresarios que cometen el delito tipificado en el artículo 311 del Código Penal, que establece que deberán ser consideradas delito aquellas acciones del empresario que impongan condiciones ilegales de trabajo, restringiendo derechos laborales o de Seguridad Social mediante engaño o abuso de necesidad, y suprimiendo derechos reconocidos por el contrato de trabajo, la ley o los convenios colectivos.

Debe tenerse en cuenta que, si el trabajador accede libre y voluntariamente, no existirá delito, aunque sí podrá existir una infracción administrativa. Para que se produzca el delito es necesario que el empresario engañe u oculte la realidad de forma maliciosa, o que se aproveche de la situación de necesidad del trabajador.

Existen pronunciamientos judiciales que han considerado que se comete este delito, por ejemplo, cuando se segrega a parte de la plantilla para trasladar trabajadores a una nueva empresa sin ocupación efectiva ni salario, con la única intención de que la empresa pueda arrojar resultados económicos adecuados para mantener determinados contratos adjudicados.

Otro caso significativo fue la condena a un empresario que se aprovechó de la necesidad económica de un trabajador para exigirle la realización de jornadas laborales excesivas, que derivaron en un cuadro de agotamiento extremo e incluso en una ruptura sentimental que terminó provocando su suicidio.

Pena prevista: prisión de 6 meses a 6 años y multa de 12 a 24 meses.

Delitos contra los trabajadores por explotación laboral de ciudadanos extranjeros

Estas conductas delictivas son, desgraciadamente, mucho más frecuentes, ya que no es infrecuente que la Inspección de Trabajo informe a los juzgados de instrucción de la existencia de talleres textiles clandestinos o explotaciones agrícolas en las que se emplea a ciudadanos extranjeros de forma irregular, sin alta en la Seguridad Social y en condiciones laborales y de seguridad pésimas.

Un ejemplo de ello fue la condena a nacionales chinos con permiso de residencia por emplear a compatriotas en talleres clandestinos, imponiéndoles quince horas diarias de trabajo, sin descanso semanal ni vacaciones, sin retribución en caso de enfermedad y sin alta en la Seguridad Social. Los trabajadores comían y dormían en los propios talleres, que carecían de las mínimas condiciones de seguridad y salud, y estaban sometidos a un control estricto de sus salidas.

Pena prevista: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.

Delitos contra los trabajadores por discriminación laboral

También se considerará delito discriminar a los trabajadores en el empleo por razón de ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representantes de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado español.

No obstante, muchas actuaciones penales iniciadas finalizan con el sobreseimiento o la absolución, ya que la condena penal se reserva para conductas especialmente graves. La mera discriminación no es suficiente: el precepto penal exige que exista previamente un requerimiento o sanción administrativa y que dicho requerimiento haya sido desatendido por el empresario.

Pena prevista: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.

Delitos contra los trabajadores por vulneración del derecho de huelga

Este tipo delictivo tiene como finalidad proteger el derecho constitucional a la libertad sindical y el derecho de huelga. La mayoría de los casos enjuiciados se refieren a actuaciones de piquetes violentos, pero también pueden cometerlo los empresarios.

Así ocurrió, por ejemplo, cuando se acreditó la realización de una modificación unilateral y discriminatoria de las condiciones de trabajo de representantes sindicales, o cuando el gerente agredió a un miembro del comité para impedir la celebración de una asamblea de trabajadores.

Pena prevista: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Delitos contra los trabajadores contra la salud y seguridad laboral

Este delito, que sanciona la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, es el que mayor número de procedimientos penales genera. Se produce cuando no se facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida o integridad física.

No es necesario que exista dolo o intención; basta con la imprudencia, que es la situación más habitual. Numerosos accidentes laborales se consideran consecuencia directa de la falta de adopción de medidas preventivas, lo que da lugar a responsabilidad penal.

Pena prevista: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Delitos contra los trabajadores por fraude a la Seguridad Social

Por último, también se considerará delito no proceder al alta de los trabajadores en la Seguridad Social, así como no cotizar adecuadamente, cuando de dicha actuación se derive un fraude superior a 50.000 euros.

El delito se produce cuando el empresario elude el pago de cuotas, obtiene devoluciones indebidas o disfruta de deducciones improcedentes. Un ejemplo fue la condena al administrador único de una mercantil por no dar de alta ni cotizar por trabajadoras extranjeras dedicadas a la actividad de alterne.

Pena prevista: prisión de 1 a 5 años y multa de hasta el séxtuplo de la cantidad defraudada.

Responsabilidad penal del empresario en los delitos contra los trabajadores

Para finalizar, es importante destacar que, aunque el autor del delito sea siempre el empresario, no es posible imputar responsabilidad penal a la empresa como persona jurídica en estos supuestos. En consecuencia, la pena se impondrá a los administradores, directivos o encargados del servicio que hayan resultado responsables de los hechos o que, conociéndolos, no adoptaron medidas para evitarlos o remediarlos.

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