Reducción por reserva de capitalización

Los delitos en el ámbito hotelero representan una cuestión especialmente sensible para el sector, en la medida en que afectan directamente a la rentabilidad del establecimiento y a la correcta prestación del servicio. Uno de los supuestos más habituales es el impago de la estancia o de los servicios hoteleros por parte del cliente, una situación que plantea dudas recurrentes sobre si debe afrontarse exclusivamente por la vía civil o si, por el contrario, puede tener relevancia penal.

En numerosas ocasiones, tras disfrutar del alojamiento, el huésped abandona el hotel sin proceder al pago. Este comportamiento genera, en principio, una deuda a favor del establecimiento, que puede reclamarse por la vía civil. A estos efectos, el Código Civil establece un plazo de prescripción de tres años para ejercitar la acción de reclamación de cantidad.

No obstante, la experiencia práctica demuestra que no todos los impagos deben analizarse de forma automática como un mero incumplimiento contractual. Dependiendo del modus operandi empleado por el cliente, los hechos pueden adquirir una dimensión distinta y encuadrarse dentro de los delitos en el ámbito hotelero.

La diferencia entre impago y delito en el ámbito hotelero

Conviene subrayar que la mera falta de pago no constituye por sí sola un delito. Sin embargo, determinados comportamientos pueden ser calificados como delitos en el ámbito hotelero, en particular como delito de estafa, cuando concurren los elementos exigidos por el Código Penal.

El artículo 248 del Código Penal establece que:

“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Por tanto, el núcleo del delito de estafa reside en la existencia de un engaño antecedente, suficiente y determinante, que provoque un error en la otra parte y un desplazamiento patrimonial.

La estafa como uno de los principales delitos en el ámbito hotelero

En el contexto hotelero, el perjuicio patrimonial se concreta en la pérdida económica derivada de la falta de percepción del precio correspondiente a la estancia y a los servicios prestados.

La jurisprudencia ha venido considerando que se integra el delito de estafa cuando el cliente:

  • Solicita hospedaje sin intención real de abonar los gastos.
  • Genera una apariencia de solvencia suficiente para inducir al establecimiento a prestar el servicio.
  • Se beneficia de un sistema de admisión que, habitualmente, no exige una comprobación previa de solvencia.

En este sentido, los tribunales han señalado que la solicitud de alojamiento presupone una capacidad económica para hacer frente a las prestaciones recibidas, por lo que, cuando dicha capacidad es fingida desde el inicio, el engaño resulta penalmente relevante.

Uso fraudulento de tarjetas de crédito en el ámbito hotelero

En la práctica habitual del sector, los establecimientos hoteleros solicitan al cliente una tarjeta de crédito como garantía. En determinados supuestos, el engaño se refuerza cuando el huésped facilita:

  • Una tarjeta sin saldo suficiente.
  • Una tarjeta anulada o inoperativa.

En estos casos, la conducta revela de forma clara que desde el inicio no existía intención de pagar el hospedaje, lo que permite encuadrar los hechos dentro de los delitos en el ámbito hotelero, concretamente en la modalidad de estafa.

Consecuencias penales y responsabilidad civil

El delito de estafa en el ámbito hotelero suele castigarse con:

  • Pena de prisión de seis meses a tres años, en función de las circunstancias del caso.
  • Responsabilidad civil, consistente en el pago del coste de la estancia, intereses y costas procesales.

Estas consecuencias refuerzan la importancia de analizar cada situación concreta para determinar si el impago debe tratarse exclusivamente por la vía civil o si concurren los elementos necesarios para acudir a la jurisdicción penal

 

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