Reducción por reserva de capitalización

 Los delitos societarios se encuentran regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal español. Bajo esta denominación, el legislador pretende garantizar y proteger la adecuada, transparente y responsable administración de las sociedades, en especial frente a conductas abusivas o fraudulentas que puedan afectar tanto a la entidad como a terceros.

En este sentido, el Código Penal establece que se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que, para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado y actúe con vocación empresarial.

Bajo el concepto de delitos societarios, se regulan diversas conductas concretas que constituyen distintas modalidades delictivas. A continuación, las analizamos con mayor detalle:

Delito societario: falseamiento de cuentas

El artículo 290 del Código Penal establece que los administradores, ya sea de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falseen las cuentas anuales u otros documentos contables que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con:

  • Pena de prisión de uno a tres años
  • Multa de seis a doce meses

Si se llegase a causar un perjuicio económico efectivo, la pena se agrava:

  • Prisión de dos a tres años
  • Multa de nueve a doce meses

Este tipo de delito no exige un perjuicio económico como condición, basta con la manipulación o alteración de la información económica de la sociedad. El sujeto activo es el administrador de hecho o de derecho, incluyendo a aquellas personas que, sin ostentar formalmente ese cargo, ejercen de forma continuada funciones de dirección, gestión o disposición patrimonial de la sociedad.

Delito societario: imposición de acuerdos abusivos

Según el artículo 291 del Código Penal, incurren en este delito aquellas personas que, prevaliéndose de su posición mayoritaria en la Junta de Accionistas o en el órgano de administración de cualquier sociedad, impongan acuerdos abusivos con ánimo de lucro (propio o ajeno), en perjuicio de otros socios minoritarios, y sin que tales decisiones reporten beneficio alguno para la sociedad.

Las penas previstas son:

  • Prisión de seis meses a tres años
  • Multa del tanto al triplo del beneficio obtenido

También se sanciona penalmente a quienes se aprovechen para sí mismos o para un tercero de acuerdos lesivos adoptados de forma irregular o fraudulenta, como por ejemplo firmar un contrato que beneficia a un administrador en términos económicos pero resulta perjudicial para la sociedad.

Delito societario: obstaculizar los derechos de un socio

Otra modalidad de delito societario se produce cuando los administradores de la sociedad niegan o impiden, sin una causa legal justificada, a un socio el ejercicio de ciertos derechos básicos como:

  • Derecho de información sobre la gestión social
  • Participación en la gestión o control de la sociedad
  • Suscripción preferente de acciones en ampliaciones de capital

Un caso particularmente frecuente ocurre cuando, ante la convocatoria de una junta general, un socio solicita acceder a los documentos que se tratarán en el orden del día —como cuentas, informes o balances— y estos no le son facilitados, vulnerando así su derecho a informarse adecuadamente.

Este delito está castigado con una pena de multa, y no con penas privativas de libertad, lo que no le resta relevancia dentro del marco penal societario.

Delito societario: obstaculizar labores inspectoras

El artículo 294 del Código Penal sanciona a los administradores que, en sociedades sometidas a supervisión administrativa (como entidades cotizadas, aseguradoras, bancos, etc.), nieguen o impidan la actuación de entidades inspectoras o supervisoras.

Este tipo de delito reviste especial gravedad, ya que entorpece el control institucional y la transparencia, pilares esenciales para el correcto funcionamiento del sistema económico y financiero.

¿Cómo se persiguen los delitos societarios?

Los delitos societarios, en términos generales, solo son perseguibles mediante denuncia del perjudicado. Es decir, no se actúa de oficio por parte de los Tribunales salvo en supuestos excepcionales.

Existen dos excepciones importantes a esta regla:

  • Si el perjudicado es menor de edad o persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal puede interponer la denuncia en su defensa, actuando de forma sustitutiva.
  • Si la comisión del delito afecta a intereses generales de la sociedad o compromete los derechos de una pluralidad de personas, sí será posible su persecución incluso sin necesidad de denuncia previa.

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