Escisión total vs parcial: diferencias clave y errores que debes evitar
¿Qué es la escisión de una sociedad?
Una sociedad se escinde cuando divide su propio patrimonio en dos o más partes, pasando este, total o parcialmente, a formar parte integrante de otra u otras sociedades, ya sea ubicándose en una sociedad de nueva creación o en una sociedad previamente existente.
Como contraprestación, los socios o accionistas de la compañía escindida recibirán participaciones o acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión (es decir, aquellas que reciban todo o parte del patrimonio de la sociedad escindida).
Dado que la escisión es una figura regulada por la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), la transmisión de derechos y obligaciones se realizará por sucesión universal y en unidad de acto. Esto implica que no es necesario transmitir individualmente cada posición jurídica, ni realizar más formalidades que las propias del procedimiento de escisión.
El objetivo de la ley no es otro que facilitar la adaptación y conservación de las empresas, permitiendo prescindir de determinados requisitos de las operaciones societarias y de la transmisión de bienes, siempre que se cumplan las normas procedimentales.
La vigente Ley de Modificaciones Estructurales (“LME”) regula tanto la escisión total como la parcial.
Concepto legal
Escisión total (art. 69 LME)
Se entiende por la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a sociedades de nueva creación o ya existentes.
Los socios reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la sociedad escindida.
Escisión parcial (art. 70 LME)
Se entiende por el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una constitutiva de una unidad económica, a una o varias sociedades, de nueva creación o existentes.
Los socios reciben participaciones de las beneficiarias en proporción a su participación, y la sociedad escindida reduce su capital social en la cuantía necesaria.
Además, cuando lo transmitido sea una empresa o establecimiento, podrán atribuirse a la sociedad beneficiaria las deudas vinculadas a su funcionamiento.
Características de la escisión total
A continuación, destacamos las principales características de la escisión total:
- La sociedad que transmite su patrimonio se extingue, pero no se liquida, ya que el patrimonio no se reparte entre los socios, sino que se transmite directamente a otras sociedades.
- El patrimonio se divide en dos o más partes, dando lugar a la creación o ampliación de capital de varias sociedades.
- No es necesario que el patrimonio constituya una unidad económica.
- El traspaso se realiza en bloque y por sucesión universal.
- Los socios reciben acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación.
- Si algún elemento del pasivo no se atribuye, responderán solidariamente todas las sociedades beneficiarias.
- Si queda algún elemento del activo sin atribuir, se repartirá proporcionalmente entre las beneficiarias.
- En caso de incumplimiento de obligaciones por una beneficiaria, responderán solidariamente las demás, hasta el límite del activo recibido, e incluso la propia sociedad escindida si subsiste.
Características de la escisión parcial
En cuanto a la parcial, destacan los siguientes aspectos:
- La sociedad escindida no se extingue, sino que reduce su capital social.
- Solo pueden escindirse unidades económicas completas, no elementos aislados sin conexión.
La interpretación de este concepto ha generado debate. Se suele acudir a la noción fiscal de “rama de actividad”, entendida como un conjunto de elementos patrimoniales que constituyen una explotación autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha puesto de relieve en diversas ocasiones la dificultad de definir este concepto.
Otros aspectos relevantes:
- El patrimonio se transmite en bloque y por sucesión universal a la sociedad beneficiaria.
- Los socios reciben participaciones de la sociedad beneficiaria de forma proporcional.
- Los elementos no atribuidos permanecen en la sociedad escindida.
- En caso de incumplimiento, responderá la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.
Diferencias clave
Las diferencias entre escisión total y parcial no se limitan a una cuestión terminológica, sino que tienen importantes consecuencias jurídicas y prácticas.
En primer lugar, en la escisión total la sociedad se extingue, mientras que en la parcial la sociedad subsiste, aunque con una reducción de su capital social.
En segundo lugar, el objeto de la transmisión también difiere significativamente. En la escisión total se transmite la totalidad del patrimonio, mientras que en la escisión parcial únicamente se transmite una o varias unidades económicas.
Asimismo, existe una diferencia esencial en relación con el requisito de unidad económica. Este requisito no es necesario en la escisión total, pero resulta imprescindible en la escisión parcial, donde el patrimonio transmitido debe constituir una unidad funcional autónoma.
Por último, en lo relativo a la responsabilidad por pasivos no atribuidos, en la escisión total rige un sistema de responsabilidad solidaria entre las sociedades beneficiarias, mientras que en la parcial dichos pasivos permanecen en la sociedad escindida, que será la responsable de los mismos.
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