Reducción por reserva de capitalización

Para las sociedades de nueva creación se aplica un tipo reducido del 15%, que se ha ido consolidando como uno de los incentivos fiscales esenciales a la hora de empezar a realizar nuevas actividades económicas. Su aplicación práctica está generando conflictos con la Administración tributaria, especialmente en aquellos casos en los que la sociedad nace dentro de una estructura empresarial preexistente.

En este contexto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de noviembre de 2025 (STSJ CL 4976/2025) resulta relevante por la interpretación del concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio a efectos de excluir la aplicación de este incentivo fiscal.

El tipo reducido del 15% y su exclusión por pertenencia a grupo

Las entidades de nueva creación tributan al tipo reducido del 15% conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tanto en el primer período impositivo con base imponible positiva como en el siguiente.

El mismo artículo excluye a aquellas entidades que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Además, el incentivo no será aplicable en los supuestos que no se entienda iniciada una nueva actividad económica, como en los casos en el que exista continuidad con una actividad que se venía ejerciendo con anterioridad o vinculación con actividades previamente desarrolladas por personas o entidades vinculadas.

El artículo 42 del Código de Comercio como punto de fricción

El artículo 42 del Código de Comercio define la existencia de grupo en función del control, entendido como la capacidad de una sociedad para ejercer, directa o indirectamente, el poder de decisión sobre otra. Este control se deriva de circunstancias, como la mayoría de derechos de voto o la facultad de nombrar a la mayoría de los administradores.

Por tanto, en el ámbito mercantil y contable, el concepto de grupo se ha vinculado a la existencia de una sociedad dominante y otras dependientes. No obstante, en el ámbito fiscal, esta visión resulta insuficiente.

Grupo mercantil frente a grupo de coordinación

Hay un creciente debate entre los contribuyentes y la Administración tributaria. Estos primeros defienden que no existe grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio cuando no hay una relación de control entre sociedades, sino únicamente una coincidencia de socios o administradores.

Desde esta perspectiva se suele argumentar que nos encontramos ante un grupo de coordinación, concepto de origen contable y no expresamente recogido en el artículo 42 del Código de Comercio, en el que varias entidades están bajo una dirección común sin que exista una relación de dominación entre ellas. Este planteamiento ha sido respaldado en determinados supuestos por criterios del ICAC y consultas administrativas, lo que ha contribuido a generar cierta inseguridad jurídica.

Sin embargo, la Administración tributaria ha venido sosteniendo una interpretación distinta, centrada en la existencia de un control real y en la unidad de decisión económica.

El caso resuelto por la STSJ CL 4976/2025

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León analiza un supuesto representativo de esta problemática. La entidad había aplicado el tipo reducido del 15% al considerarse una sociedad de nueva creación. No obstante, la Administración rechazó este tratamiento al entender que la entidad formaba parte de un grupo empresarial.

El elemento determinante era que una misma persona física ostentaba participaciones mayoritarias o totales en varias sociedades y, además, ejercía funciones de administración en todas ellas. Esta circunstancia fue interpretada por la Administración como indicio claro de la existencia de un control único y de una unidad de dirección.

Frente a ello, la contribuyente alegaba que no existía relación de control entre las sociedades, sino únicamente una coincidencia subjetiva, lo que encajaría en la categoría de grupo de coordinación, sin efectos a estos fines fiscales.

La controversia se centraba, por tanto, en determinar si el control común ejercido por una persona física era suficiente para apreciar la existencia de grupo a efectos del artículo 42 del Código de Comercio.

El criterio del tribunal: prevalencia del control efectivo

El tribunal desestima el recurso y confirma el criterio de la Administración, adoptando una interpretación claramente material del concepto de grupo. Considera que existe grupo cuando concurre un control único y una unidad de decisión, con independencia de que dicho control se ejerza a través de una sociedad o de una persona física.

En este sentido, la sentencia entiende que la coincidencia de socio mayoritario y administrador en varias entidades evidencia la existencia de un poder de dirección común. Este enfoque se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha señalado que el control al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio puede ser ejercido, directa o indirectamente, por una persona física cuando esta concentra el poder de decisión sobre varias entidades.

Como consecuencia, el tribunal concluye que la entidad no puede beneficiarse del tipo reducido del 15%, al integrarse en una estructura empresarial bajo control único.

La exclusión del incentivo

El tribunal no se limita a una interpretación literal del artículo 42, sino que atiende a la finalidad de la norma fiscal que excluye el incentivo.

En concreto, se trata de impedir que un mismo operador económico utilice distintas entidades para acceder reiteradamente al tipo reducido ya que el beneficio fiscal está pensado para apoyar proyectos empresariales nuevos y no estructuras ya existentes.

Implicaciones prácticas en la aplicación del tipo reducido del 15%

A raíz de la sentencia, habría que llevar una revisión rigurosa a la hora de aplicar el tipo reducido del 15% en aquellos casos en los que la nueva sociedad se integra en un entorno empresarial preexistente.

En consecuencia, se debe analizar si concurren elementos como la existencia de una persona física con participaciones relevantes en varias entidades, la coincidencia en los órganos de administración o la existencia de una dirección empresarial común entre las distintas sociedades. Estos factores pueden llevar a la Administración a concluir que existe un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Todo ello puede dar lugar no solo a la regularización del tipo aplicado, sino también a la exigencia de intereses de demora e, incluso, a la imposición de sanciones.

Conclusión

La STSJ CL 4976/2025 consolida una interpretación del concepto de grupo claramente orientada a la realidad económica. Frente a enfoques formales basados en la estructura societaria, los tribunales están priorizando la existencia de un control efectivo y de una unidad de decisión.

En consecuencia, la creación de una nueva sociedad dentro de una estructura empresarial no garantiza, por sí sola, el acceso al tipo reducido del 15%. La clave reside en determinar si dicha entidad actúa de forma verdaderamente autónoma o si, por el contrario, forma parte de un conjunto empresarial bajo un mismo control.

Por ello, antes de aplicar este incentivo fiscal, resulta fundamental analizar cada caso concreto y valorar adecuadamente los riesgos, ya que, en caso contrario, puede convertirse en un foco relevante de regularización por parte de la Administración tributaria.

FAQ sobre el tipo reducido del 15% en entidades de nueva creación

¿Cuándo se puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades?

El tipo reducido del 15% se aplica a las entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que obtienen base imponible positiva y en el siguiente. No obstante, su aplicación está condicionada a que la sociedad no forme parte de un grupo empresarial ni continúe una actividad previa.

¿Qué se considera grupo empresarial según el artículo 42 del Código de Comercio?

Existe grupo empresarial cuando una entidad ejerce control directo o indirecto sobre otra, lo que implica capacidad de decisión. Este control puede derivarse de la mayoría de derechos de voto, la facultad de nombrar administradores o incluso de una persona física que concentre el control de varias sociedades.

¿Puede una persona física generar un grupo empresarial a efectos fiscales?

Sí. La jurisprudencia ha confirmado que una persona física puede generar un grupo empresarial si ejerce un control efectivo y una unidad de decisión sobre varias sociedades. Esto puede impedir la aplicación del tipo reducido del 15%.

¿Qué riesgos existen al aplicar indebidamente el tipo reducido del 15%?

Aplicar incorrectamente el tipo reducido del 15% puede dar lugar a: regularización tributaria; intereses de demora; y sanciones económicas.
Por ello, es clave analizar previamente si existe un grupo empresarial o una estructura de control común.

¿Qué diferencia hay entre grupo mercantil y grupo de coordinación?

El grupo mercantil implica una relación de control o dominación entre sociedades, mientras que el grupo de coordinación se basa en una dirección común sin control efectivo. Sin embargo, la Administración tributaria tiende a priorizar la realidad económica, pudiendo considerar ambos supuestos como grupo a efectos fiscales.

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