El delito del espionaje empresarial

El artículo 278 del Código penal regula el llamado delito de espionaje empresarial. Se trata de un delito que puede cometer cualquier persona sin que sea necesario que guarde una especial relación laboral o societaria con la empresa que sufre el espionaje, y consiste en apoderarse de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos para descubrir un secreto de empresa. La pena prevista para este delito es la de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Además, si los secretos descubiertos si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros se puede imponer la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Todo ello, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

EL Código penal no define lo que es el secreto de empresa, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2008, entendió que se trata de un concepto dinámico. La jurisprudencia ha venido a establecer que abarca no sólo los datos relativos a la técnica de los procedimientos de producción sino, también, los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate, esto es, conocimientos, informaciones, técnicas, organización o estrategias del ámbito empresarial y sobre los que existe una voluntad de mantener ocultas.

Podemos citar como ejemplo la lista de clientes, las listas de proveedores, las técnicas de explotación o venta de un producto, las estrategias financieras, técnicas y modalidades de fijación de precios y descuentos, los precios de adquisición de productos, los márgenes de ganancias o beneficios variables de unos productos a otros, las franjas horarias en las que se venden más productos, etc. Igualmente, se integraría en este concepto informaciones que constituirían secretos relativos a la organización interna y relaciones de la empresa como por ejemplo, proyectos de expansión comercial, proyectos de reestructuración los datos sobre la situación contable y financiera de la empresa, las relaciones de ésta con el personal , el volumen de producción, los análisis financieros o de mercado etc…

Por otra parte, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en su artículo 13 señala que se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

En la actualidad gran parte de los actos de apoderamiento se producen a través del uso de medios informáticos, por lo que la principal prueba que se deberá practicar será una prueba pericial informática para verificar los accesos a los sistemas de información de la empresa, acceso a archivos, descargas etc…

 

Sebastián Crespo Baeza

Socio Área de Litigios Devesa y Calvo Abogados

Rate this post
Contacta / Contact us