Reducción por reserva de capitalización

En esta entrada del blog, vamos a tratar un contenido que muchas veces pasa desapercibido en las pequeñas y medianas empresas, pudiendo ser un foco de contingencia con las autoridades fiscales si no se revisa el cumplimiento adecuado de la normativa mercantil.

Las estipulaciones estatutarias como requisito para la deducibilidad en el IS

En primer lugar, debemos acudir a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece en su artículo 15.e) que no se considerarán como gastos deducibles los donativos y liberalidades.

Las retribuciones de los administradores de la sociedad son susceptibles de ser consideradas como liberalidades en el caso de que no se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, regulados en sus artículos 217 y siguientes.

Para ello, el primer requisito es que la remuneración del cargo de administrador de la sociedad esté expresamente regulada en los estatutos de la sociedad, ya que, en caso de omisión, se considerará que el mismo es gratuito.

Además, no será suficiente con la designación de que el cargo de administrador es retribuido, sino que se debe establecer un marco retributivo que permita una certeza acerca de la remuneración. Para ello, en la Ley de Sociedades de Capital, la doctrina administrativa y la jurisprudencia han sentado las siguientes bases:

En el caso de que la retribución sea dineraria, se ha de establecer un máximo para el conjunto del órgano de administración, así como regular las posibles retribuciones en especie y las posibles dietas por asistencia a juntas.

Las estipulaciones estatutarias en la participación en beneficios (SL y SA)

En el caso de que se establezca una participación en beneficios, los estatutos deberán fijar un porcentaje máximo, cumpliendo las siguientes limitaciones según se trate de una SL o una SA:

SL: El porcentaje no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.

SA: El porcentaje será aplicado después de cubiertas la reserva legal y estatutaria y haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o superior, en el caso de que haya sido previamente recogido en los estatutos de la sociedad.

En el caso de SA, se puede remunerar a través de la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, debiendo regularse específicamente el número máximo de acciones por ejercicio, así como el precio o sistema de cálculo.

Aprobación por la junta y distribución de la retribución conforme a las estipulaciones estatutarias

Por tanto, y una vez regulado el marco en los estatutos de la sociedad, el siguiente requisito es la aprobación a través de la junta de socios de las remuneraciones a percibir por el conjunto del órgano de administración.

En el caso de remuneración dineraria o en especie, deberán establecer un importe máximo de retribución.

En el caso de un porcentaje en los beneficios de la sociedad, se deberá establecer el porcentaje exacto del mismo.

En el supuesto de que el órgano de administración no fuera unipersonal, los administradores, a través del Consejo, serán quienes decidan cómo se distribuye la remuneración máxima anual entre los mismos, debiendo seguir criterios de racionalidad y en función de las funciones realizadas por cada uno.

Efectos fiscales de las estipulaciones estatutarias correctamente configuradas

Una vez cumplidos estos requisitos, los gastos anuales por la retribución de los administradores de la sociedad por el desempeño de sus funciones podrán ser considerados como fiscalmente deducibles.

Desde Devesa podemos asesorarles en la deducibilidad de este tipo de gastos en su empresa y ayudarles a establecer el marco retributivo que mejor se ajuste a los intereses de los Administradores y de los Socios.

 ¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las estipulaciones estatutarias de la retribución de los Administradores:

Asesoramiento Fiscal

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