La distribución de dividendos Imagen: Freepik

Cuando una persona participa en una empresa, ya sea como persona física o jurídica, lo hace con ilusión y confianza en que la sociedad generará beneficios. A los accionistas o socios se les da la oportunidad de recoger los frutos de la inversión realizada en la sociedad. Esto se configura en nuestro ordenamiento como una mera expectativa y se materializa a través de los dividendos. Dichos dividendos son acordados en Junta, mediante la mayoría legal exigible, es decir, mayoría ordinaria en sociedades limitadas (S.L.) y mayoría simple en sociedades anónimas (S.A.), salvo que haya una modificación estatutaria. Estos dividendos provienen de los beneficios obtenidos por la empresa y se reparten entre los socios en los porcentajes acordados.

Requisitos para el reparto de dividendos

Sin embargo, el reparto de dividendos solo podrá llevarse a cabo una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos, cuya finalidad es asegurar, en la medida de lo posible, la supervivencia de la sociedad.

 Requisitos a cumplir antes del reparto

  1. Que haya beneficios derivados del conjunto de la actividad.

  2. Que el patrimonio neto sea positivo. Es decir, que no existan resultados negativos de ejercicios anteriores. En caso contrario, los beneficios deberán destinarse primero a compensar pérdidas. Asimismo, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio distribuible si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto no resulta ser, inferior al capital social mercantil, y siempre que se cumpla con el resto de los criterios financieros y contables aplicables.

  3. Que se cumpla con las reservas legales u obligatorias, estatutarias o voluntarias. Esto permite la autofinanciación para cubrir posibles riesgos. Las reservas de libre disposición deben ser, como mínimo, iguales al valor en libros del activo correspondiente a investigación y desarrollo que figure en el balance.

Formas y plazos para el reparto de dividendos

El reparto de dividendos, que podrá realizarse en efectivo o en especie, se acordará en la Junta General. No es necesario esperar al final del ejercicio, como muchos creen; en la misma Junta General se decidirá la forma de pago y el momento en que se hará efectivo, cuyo plazo máximo será de 12 meses a contar desde el acuerdo. Si no se menciona un plazo específico, se entenderá que el pago se realizará en el domicilio social el día siguiente al acuerdo. No obstante, es importante recordar que el derecho al cobro del dividendo prescribe a los cinco años, contados desde el primer día en que pudo efectuarse el pago.

La regla general establece que en las sociedades limitadas (S.L.) el reparto se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social, mientras que en las sociedades anónimas (S.A.) se hace en función del capital social desembolsado. Sin embargo, esta regla puede ser modificada por los Estatutos Sociales de la sociedad, siempre que no se infrinja la prohibición del llamado «pacto leonino», que excluiría a algún socio o accionista de su participación en ganancias o pérdidas.

En caso de que los Estatutos Sociales establezcan un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los titulares de dichas participaciones tendrán prioridad en el reparto, incluso sobre la remuneración de los administradores, quienes solo podrán cobrar una vez se hayan cubierto las reservas legales y estatutarias.

¿Qué ocurre si no se realiza ningún reparto o se hace de manera incorrecta?

Si el reparto se realiza incorrectamente, los dividendos deberán ser restituidos con intereses legales, siempre que la sociedad pueda demostrar que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, dadas las circunstancias, no podían ignorarla.

Es importante recalcar que, una vez aprobado el reparto de dividendos, el socio se convierte en acreedor de la sociedad y tiene derecho a su cobro. La Junta no puede modificar ni alterar posteriormente el acuerdo sin el consentimiento del afectado.

Si no se realiza ninguna distribución de dividendos y la sociedad ha obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, el socio minoritario podrá ejercer su derecho de separación, salvo disposición contraria en los Estatutos. Además, transcurridos cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que haya hecho constar en acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación si la Junta General no acuerda distribuir al menos el 25% de los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.

Sin embargo, aun cuando se cumpla esta condición, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho período.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la distribución de dividendos:

Derecho Mercantil y Societario

 

5/5 - (1 voto)
Contacta / Contact us