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Un plan de reestructuración es un instrumento legal cuyo objetivo es modificar la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, así como de sus fondos propios. Esto incluye la transmisión de activos, unidades productivas o la totalidad de la empresa en funcionamiento, junto con cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos.

Procedimiento del plan de reestructuración

Las empresas con problemas de solvencia y liquidez están comenzando a utilizar el procedimiento establecido en los artículos 583 y siguientes de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal. Este procedimiento permite informar al Juzgado de lo Mercantil sobre la apertura de negociaciones con acreedores para aprobar un plan de reestructuración. La comunicación debe presentarse ante el juez competente para el concurso.

Consecuencias de la comunicación judicial

1. Declaración de insolvencia

  • La comunicación judicial generalmente implica que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente.

  • Si no se logra aprobar un plan de reestructuración, deberá declararse el concurso de acreedores, salvo que la situación de insolvencia cese al finalizar la negociación.

  • La comunicación judicial no afecta las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos del deudor, incluso si se nombra un experto en reestructuración.

  • No se produce el vencimiento anticipado de los créditos a plazo debido a la comunicación.

2. Suspensión de ejecuciones

Desde la fecha de presentación de la comunicación:

  • Suspensión de ejecuciones: Se suspenden las ejecuciones existentes sobre bienes o derechos necesarios para la actividad. Esta suspensión no afecta a procedimientos de ejecución de acreedores públicos, como la AEAT o la TGSS.

  • Prohibición de nuevas ejecuciones: Durante tres meses, no se podrán iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios.

  • Extensión judicial: El juez puede extender la suspensión a otros bienes o derechos, según sea necesario.

3. Vigencia de contratos

  • En general, los contratos existentes permanecen vigentes, pero pueden terminarse o cancelarse anticipadamente si es necesario para el éxito de la reestructuración.

  • No se pueden resolver anticipadamente los contratos de suministro de bienes, servicios o energía esenciales para la continuidad de la actividad.

4. Suspensión del deber de disolución

  • En las sociedades de capital, queda suspendida la obligación de disolver la empresa por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.

5. Restricciones a nuevas comunicaciones

  • No se podrá presentar otra comunicación por el mismo deudor en el plazo de un año, contado desde la presentación inicial.

Duración de los efectos de la comunicación

Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones tienen una duración de tres meses desde su presentación. Durante este período:

  • No se admitirán solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación.

  • Las solicitudes de concurso presentadas antes, pero aún no admitidas a trámite, quedarán suspendidas.

Si no se alcanza un plan de reestructuración al término de los tres meses, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso en el mes siguiente, salvo que no esté en estado de insolvencia actual.

Prórroga de los efectos

Antes de que termine el plazo de tres meses:

  • El deudor o los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado pueden solicitar una prórroga de tres meses.

  • Para empresas con hasta 49 trabajadores y un volumen de negocio o balance inferior a 10 millones de euros, solo se podrá solicitar una prórroga.

Votación y aprobación del plan de reestructuración

Cómputo de créditos

  • Los créditos se computarán por el principal más los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público.

Agrupación por clases

  • Los acreedores votarán agrupados por clases de créditos.

  • Los créditos con garantía real constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su división en más clases.

  • Los créditos de derecho público formarán una clase separada.

Requisitos de aprobación

  • Para créditos con garantía real: se necesita la aprobación de tres cuartas partes del pasivo por clase.

  • Para otros créditos: se requiere la aprobación de dos tercios del pasivo por clase.

Clase separada para PYMEs

Si el plan de reestructuración implica un sacrificio superior al 50 % del importe del crédito para pequeñas o medianas empresas, estas deberán constituir una clase de acreedores separada.

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