Reducción por reserva de capitalización

Pacto de no competencia post contractual: qué debes saber como empresario

Uno de los elementos a tener en cuenta por los empresarios a la hora de contratar un trabajador es el denominado pacto de no competencia post contractual.

Cada vez es más frecuente que los empresarios vean cómo sus competidores en el sector de su actividad se refuerzan con los trabajadores que finalizan su relación laboral con ellos. Incluso, son estos mismos trabajadores quienes se convierten en su propia competencia al continuar ejerciendo la actividad de dicho sector por su cuenta.

Por ello, es cada vez más común que se pretenda incluir en los contratos con estos trabajadores un pacto de no competencia post contractual, por lo que entendemos que es conveniente conocer los requisitos que estos pactos deben reunir para que puedan ser considerados válidos.

Requisitos que debe reunir el pacto de no competencia post contractual

Para que dicho pacto de no competencia post contractual después de extinguido el contrato de trabajo pueda considerarse válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Duración limitada: no puede ser superior a dos años para los trabajadores que hayan desempeñado funciones técnicas, y de seis meses para el resto.
  • Interés empresarial real: el empresario debe acreditar que tiene un efectivo interés industrial o comercial en el mismo.
  • Compensación económica adecuada: se debe abonar al trabajador una cantidad proporcional, que dependerá de cada caso concreto. Dicha compensación será objeto de valoración por parte del juez que, en su caso, tenga que decidir sobre la validez de este pacto.
  • Identificación expresa: se tiene que especificar e identificar claramente como tal. En caso contrario, la Jurisprudencia (entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2012) ha determinado que dicho pacto debe tenerse por no puesto.

Otros aspectos a considerar en el pacto de no competencia post contractual

Para finalizar, como últimos aspectos a resaltar sobre el pacto de no competencia post contractual, conviene mencionar que:

  • Las cantidades que pueda percibir un trabajador por este concepto no tienen naturaleza salarial.
  • En consecuencia, no deben tenerse en cuenta para calcular la indemnización a la que pueda tener derecho por la extinción de la relación laboral.
  • Tampoco incrementarán la base de cotización sobre la que la empresa realiza el ingreso de la parte proporcional en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Derecho Laboral

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