1505-2020

En este post, nos gustaría ofreceros información práctica relativa a la obligación empresarial de tener un Plan de Igualdad.

1º.-) CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS:

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Existe la obligación para las empresas de dotar la adecuada transparencia a dicho plan de igualdad, pues se garantiza el acceso a la información sobre su contenido y la consecución de sus objetivos, a la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores.

 

2º.-) EMPRESAS OBLIGADAS:

Actualmente, solo es obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores, pero desde la reforma laboral de marzo de este año se aprobó un incremento progresivo de las empresas obligadas a disponer de dichos planes de igualdad, de forma que a partir del 07/03/2020 también lo estarán las empresas de 150 trabajadores o más, a partir del 07/03/2021, las empresas de 100 trabajadores o más, y a partir del 07/03/2022 será obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores.

Además de lo anterior, también hay que incidir en que están obligadas a disponer de planes de igualdad, las empresas en las que resulte de aplicación un convenio colectivo que así lo establezca, o aquellas a las que la autoridad laboral se lo haya podido imponer dentro de un procedimiento sancionador. En cualquier caso, las empresas que no estén obligadas a disponer de dichos planes de igualdad, pueden elaborarlos y aplicarlos voluntariamente, lo que supone ciertas ventajas a nivel administrativo.

Las diferentes fases que deben seguirse para la adecuada elaboración de los planes de igualdad serían las siguientes:

 

  • Constitución de una comisión consultiva:

Deben participar tanto los representantes legales de los trabajadores de la empresa como la dirección de la empresa, y hay que procurar que sea representativa, tanto por sexos como por categorías. Su primera función será la de elaborar un análisis detallado del grado de igualdad en la empresa, con objeto de detectar oportunidades de mejora. Además, realizará el seguimiento y la evaluación de las distintas fases, así como el apoyo a la empresa para el desarrollo y motivación de la plantilla en todo el proceso de incorporación de este principio.

 

  • Elaboración de un diagnóstico de situación:

Deberá realizarse utilizando una combinación de técnicas de examen de tipo cuantitativo y cualitativo, negociado dentro de la comisión consultiva y contener, como mínimo, las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

  • Establecimiento de medidas:

Tras la realización del diagnóstico antes referido se deberá acordar un plan de acción donde se recogerán las medidas a poner en marcha para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa, según las desigualdades o discriminaciones detectadas.

En cada una de dichas medidas deberá concretarse qué persona será la responsable de su ejecución, cuál será el calendario de aplicación, los recursos que se destinarán a las mismas, así como la forma de recoger y evaluar los resultados obtenidos.

 

  • Registro del Plan de Igualdad:

Una vez aprobado y firmado por los miembros de la comisión consultiva, se deberán proceder a su registro en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

 

  • Seguimiento:

Pero la aprobación y registro del plan de igualdad no supone la finalización de los trámites a realizar por la empresa, dado que existe la obligación de realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y medidas propuestos en el propio plan.

 

4º.-) INFRACCIONES Y SANCIONES:

El incumplimiento de la normativa que regula los planes de igualdad, supone la comisión de una infracción que puede ser calificada como grave, si se considera como simple incumplimiento de las obligaciones en esta materia, lo que conllevaría de la imposición de una multa de entre 626´00.- Euros y 6.250´00.- Euros.

No obstante, también se puede calificar dicho incumplimiento como una infracción muy grave, si estima que es por no elaborar, no aplicar de manera efectiva, o incumplir manifiestamente sus términos. En estos casos, además de la multa antes referida, se podrían imponer también las siguientes sanciones:

  • Pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
  • Exclusión del acceso a dichos beneficios por un período de entre 6 meses y 2 años.

 

José Luis Valverde

Abogado responsable del Área laboral de Devesa & Calvo.

5/5 - (1 voto)
← Volver al blog