Retribución de administradores: claves legales y riesgos
La retribución de administradores sociales es una cuestión recurrente en el derecho societario español, debido a la evolución constante que ha experimentado como consecuencia de las distintas interpretaciones del Tribunal Supremo.
Para las sociedades no cotizadas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial español, la existencia de un sistema retributivo incorrectamente estructurado puede generar importantes riesgos.
Como consecuencia de una mala estructuración, pueden producirse:
- Nulidad de acuerdos sociales.
- Acciones de responsabilidad contra administradores.
- Conflictos laborales.
- Contingencias fiscales relevantes.
Por el contrario, un diseño adecuado permite alinear incentivos, atraer talento directivo y reforzar la estabilidad societaria.
Retribución de administradores: reglas legales que deben cumplirse
Desde la conocida sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, la interpretación del régimen mercantil de la retribución de administradores quedó claramente definida.
La regla general es que el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. Si se pretende remunerar a los administradores, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Previsión estatutaria: los estatutos deben recoger expresamente el sistema o sistemas de remuneración, tanto para administradores ejecutivos como no ejecutivos.
- Límite anual aprobado por la junta: la junta general debe fijar el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores.
- Contrato con consejeros ejecutivos: si existe consejo de administración y consejeros ejecutivos, estos deben suscribir un contrato con la sociedad, aprobado por dos tercios del consejo, que detalle todos los conceptos retributivos por funciones ejecutivas.
En cuanto a los sistemas de retribución, pueden adoptarse diversas modalidades: asignación fija, participación en beneficios, retribución variable, planes de pensiones, seguros, dietas o indemnizaciones por cese.
No obstante, la ley impone un límite: la remuneración debe ser proporcionada a la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado.
Retribución de administradores y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
Históricamente, la Administración Tributaria negó la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores cuando no se cumplían las exigencias mercantiles.
Así, las empresas que retribuían a sus consejeros ejecutivos sin haber formalizado el correspondiente contrato, tal y como exige la normativa, veían cómo Hacienda rechazaba las deducciones aplicadas respecto de las remuneraciones abonadas. Igualmente, la falta de previsión estatutaria implicaba la imposibilidad de deducir dichas retribuciones.
Sin embargo, varias sentencias recientes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo han introducido cambios relevantes. La nueva doctrina establece que, si la retribución responde a servicios reales y efectivos, debidamente acreditados y contabilizados, no puede calificarse automáticamente como liberalidad ni como gasto contrario al ordenamiento jurídico para negar su deducibilidad.
Ahora bien, aunque esta doctrina flexibiliza el criterio, no elimina los riesgos. La Administración continúa analizando con detalle estas partidas, y cualquier deficiencia documental o incoherencia entre estatutos, acuerdos sociales y contratos puede generar ajustes fiscales relevantes.
La clave está en anticiparse, revisando la situación societaria de cada empresa y corrigiendo aquellas cuestiones que no estén debidamente reguladas y formalizadas antes de una eventual inspección.
Retribución de administradores y la vigencia de la teoría del vínculo
Más allá de la deducibilidad fiscal, persiste la cuestión de los administradores con funciones ejecutivas que simultanean su cargo mercantil con un contrato laboral especial de alta dirección.
La tradicional “teoría del doble vínculo”, elaborada por la jurisprudencia laboral, sostiene que la relación mercantil absorbe a la laboral. En consecuencia, las retribuciones pactadas en contratos de alta dirección solo serían válidas, y fiscalmente deducibles, si respetan las exigencias del régimen mercantil.
En el ámbito tributario, la nueva doctrina del Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha flexibilizado esta visión, admitiendo la deducción de las retribuciones satisfechas a directores generales con contrato de alta dirección que también sean consejeros vocales (no ejecutivos), siempre que exista una prestación real y efectiva de servicios.
No obstante, en el plano laboral y mercantil, la doctrina no ha desaparecido. El Auto de la Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2025 ha confirmado la vigencia de la teoría del vínculo, atribuyendo la competencia a los juzgados de lo mercantil. El Alto Tribunal ha descartado que la jurisprudencia europea desplace su aplicación en el ámbito interno cuando el consejero ejerce el control sobre la gestión.
Por tanto, resulta esencial estructurar correctamente la relación entre consejero y sociedad, atendiendo a las previsiones y requisitos legales.
Retribución de administradores y criterios de razonabilidad
Es igualmente relevante atender a la aplicación práctica de los criterios de razonabilidad del artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los tribunales están utilizando estos parámetros como límite a la libertad de fijación de retribuciones. Su infracción está dando lugar a:
- Sentencias estimatorias de impugnación de acuerdos sociales por retribuciones excesivas o desproporcionadas.
- Acciones sociales de responsabilidad que obligan a los administradores a devolver cantidades indebidamente percibidas.
La retribución de administradores no es un mero aspecto formal, sino un punto crítico de gobierno corporativo, fiscalidad y estabilidad societaria. Una estructura adecuada protege a la sociedad, a sus socios y a sus administradores.
Desde Devesa, nuestra experiencia demuestra que los conflictos en materia de retribución de administradores se evitan mediante una correcta planificación preventiva, basada en:
- Redacción precisa de estatutos y definición clara de sistemas retributivos.
- Adecuada fijación del límite anual por la junta.
- Elaboración de contratos de consejeros ejecutivos.
- Revisión periódica a la luz de la evolución jurisprudencial.
- Coordinación mercantil, fiscal y laboral.
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