Reducción por reserva de capitalización

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, también tiene su incidencia en el ámbito concursal.

El artículo 43 del citado Real Decreto-ley establece que mientras esté vigente el Estado de Alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Es decir, en condiciones normales, la Ley concursal da un plazo de dos meses para instar la solicitud de concurso voluntario de acreedores, pues bien, este plazo ha quedado en suspenso mientras dure el estado de alarma.

El anterior precepto precisa además, que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses, y si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario por el deudor, se admitirá éste a trámite, con preferencia al concurso necesario que presentó el acreedor, aunque fuera de fecha posterior.

Es decir, en el caso de que sea un acreedor el que formule la solicitud de concurso necesario frente a su deudor, por entender que se encuentra ante un sobreseimiento generalizado de los pagos, los Juzgados de lo Mercantil no lo van a admitir a trámite, y si luego de deudor solicita su concurso se admitirá preferentemente la solicitud del deudor.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, esto es el plazo del mes siguiente, tras el transcurso de los tres meses desde la comunicación al Juzgado de lo Mercantil.

 

 

Sebastián Crespo

Abogado. Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

 

5/5 - (1 voto)

Post Relacionados

mercantil
clausulas-penales

Cláusulas penales abusivas y nulidad en contratos entre empresas

Autonomía de la voluntad y sus límites en la contratación entre empresas: cláusulas penales abusivas En la negociación entre empresas, rige la autonomía de la voluntad reconocida en el artículo 1255 del Código Civil, que permite a los contratantes configurar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a las leyes, la moral […]
Leer más
Empresa Familiar
sucesion-en-la-empresa

Planificar la sucesión en la empresa: dos herramientas clave que todo empresario debería conocer

La sucesión en la empresa es una de las cuestiones más delicadas, y a menudo más pospuestas, por los socios fundadores y empresarios. Sin embargo, la experiencia demuestra que no planificar a tiempo puede generar situaciones de bloqueo, conflictos familiares, inseguridad jurídica e incluso poner en riesgo la continuidad del negocio. Aunque ya hemos hablado […]
Leer más
mercantil, societario
Lock-up una herramienta esencial en la gobernanza de compañías que acceden al mercado

Lock-up: una herramienta esencial en la gobernanza de compañías que acceden al mercado

En el complejo ecosistema de los mercados de valores, donde la percepción y la confianza son activos intangibles con un valor difícil de dimensionar, el mecanismo del lock-up se erige como una herramienta fundamental de gobernanza y garantías para las compañías que acceden a la cotización. Así, cuando una compañía decide salir a cotizar o […]
Leer más
Derecho del arte, Fiscal
Legado artístico cómo gestionar el futuro de una colección

Legado artístico: cómo gestionar el futuro de una colección

Recibir un legado de obras de arte puede ser una oportunidad cultural extraordinaria, pero también un desafío multidisciplinar que combina aspectos legales, fiscales, éticos y de conservación. Lejos de ser un simple acto de transmisión patrimonial, la gestión de un legado artístico implica preservar la memoria del donante, garantizar la integridad de las piezas y […]
Leer más
Contacta / Contact us