Deducción fiscal por I+D+I
Las deducciones fiscales asociadas al I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación), a pesar de ser poco conocidas por muchas empresas españolas, son uno de los escasos incentivos fiscales que han sobrevivido a los sucesivos cambios normativos en el Impuesto sobre Sociedades. Así, la deducción fiscal por gasto en I+D+I es una herramienta potente para que las empresas (PYMES o grandes empresas) puedan reducir su factura fiscal y mejorar su tesorería.
En este post explicaremos en qué consiste la deducción fiscal por gasto en I+D+I, el porqué de su existencia y cuáles son sus ventajas para las empresas que la apliquen.
¿En qué consiste la deducción fiscal por I+D+I?
La deducción fiscal por gasto en I+D+I permite a las empresas aplicar una reducción directa en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones realizados en actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica.
Se trata de un incentivo fiscal diseñado para fomentar la innovación empresarial, premiando a aquellas compañías que destinan recursos a proyectos con un alto componente tecnológico o innovador.
¿Por qué se incentiva la deducción fiscal del I+D+I?
El legislador español, al igual que otros muchos de nuestro entorno, ha sido consciente de que las empresas con un fuerte componente de innovación crecen mucho más rápido, con las consecuentes repercusiones en términos de generación de riqueza, ingresos públicos vía impuestos y creación de puestos de trabajo.
Cada vez son más, aunque todavía no las suficientes, las compañías que basan su estrategia empresarial en un modelo de innovación. Desde el punto de vista tributario, este enfoque tiene un “premio” que permite deducir en la cuota del Impuesto sobre Sociedades:
- Del 25 % hasta el 42 % de los gastos (según el tipo de gasto) en Investigación y Desarrollo efectuados en el periodo impositivo correspondiente.
- Un 12 % en el caso de la deducción fiscal por actividades de Innovación tecnológica.
Límites y aplicación de la deducción fiscal por I+D+I
Si bien existe un límite para su aplicación —el importe de las deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25 % de la cuota íntegra minorada, o del 50 % cuando el importe de la deducción por I+D+I del ejercicio exceda del 10 % de la cuota íntegra minorada—, ello no impide que las cantidades que no puedan aplicarse en el ejercicio de generación por insuficiencia de cuota puedan aplicarse en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Monetización de la deducción fiscal por I+D+I
Llegados a este punto, debemos reseñar que la deducción fiscal por gasto en I+D+I no solo puede suponer para la empresa una forma de pagar menos Impuesto sobre Sociedades, sino que también puede ser una manera de generar más cash y más tesorería para el negocio.
Efectivamente, desde el 1 de enero de 2013, se ha establecido la posibilidad de monetizar la deducción, es decir, de solicitar su devolución cuando no se haya podido aplicar total o parcialmente por insuficiencia de cuota. Eso sí, con un descuento del 20 % sobre el importe que la Administración tributaria va a abonar y siempre que se cumplan determinados requisitos.
Ventajas adicionales de la deducción fiscal por I+D+I
La deducción fiscal por I+D+I, que puede generar ahorros muy significativos, presenta además otras ventajas relevantes:
- Es compatible con otro tipo de ayudas.
- No existe un presupuesto predefinido: su aplicación es libre y general, y no es necesario activar contablemente el gasto por I+D+I.
- Puede aplicarse con carácter retroactivo, es decir, en todos aquellos ejercicios no prescritos, sin necesidad de presentar declaraciones complementarias (el denominado “refresco de ejercicios”).
Requisitos para aplicar correctamente la deducción fiscal por I+D+I
Para que una empresa pueda aprovecharse de todas estas bonificaciones fiscales, es altamente recomendable:
- Documentar exhaustivamente los proyectos que sustentan la deducción.
- Contar con un asesoramiento fiscal especializado para su análisis y correcta fundamentación.
- Acudir a un proceso de certificación oficial, que permita obtener el 100 % de seguridad jurídica frente a la Administración tributaria.
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