Aunque el despido improcedente laboral es, casi con toda seguridad, la figura más habitual en las relaciones laborales en España, no es menos cierto que en muchas ocasiones no conocemos con exactitud en qué supuestos se debe declarar dicha improcedencia y qué consecuencias legales comporta para el trabajador y la empresa.
Debemos empezar por indicar que la figura del despido improcedente se encuentra regulada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores española. No obstante, este texto ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, entre ellas la Ley 1/2020, de 15 de julio, que suprimió el apartado del artículo 52 relativo al despido objetivo por faltas de asistencia justificadas, y otras reformas menores que han actualizado aspectos procedimentales y de protección del trabajador. Por tanto, aunque el Estatuto de los Trabajadores aprobado en 2015 sigue siendo la norma básica, debe interpretarse conforme a sus modificaciones vigentes.
El despido improcedente de un trabajador puede estar provocado por tres motivos fundamentales:
Una vez declarada o reconocida la improcedencia del despido, el empresario dispondrá de un plazo de cinco (5) días para elegir entre dos opciones:
Es importante que el empresario comunique en forma y plazo la opción elegida, ya que, en caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador, opción menos habitual por ser la que conlleva mayores consecuencias económicas.
Si el trabajador afectado por el despido declarado improcedente es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, las opciones mencionadas anteriormente corresponden al trabajador, y el empresario debe acatar su decisión.
Además, incluso si el trabajador opta por la indemnización, tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación como si hubiera optado por la readmisión. Este punto resulta especialmente relevante por su impacto económico para la empresa.
Una cuestión que los empresarios no suelen considerar es la fiscalidad de la indemnización.
Aunque la indemnización por despido improcedente está exenta de tributación siempre que no supere el importe máximo legal, en los casos en que la improcedencia sea reconocida directamente por el empresario en la carta de despido —y no en conciliación administrativa o judicial—, se debe practicar una retención a cuenta del IRPF.
Esto se desprende de la interpretación que el Ministerio de Hacienda estableció el 7 de julio de 2012, conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En los casos en que la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dicho periodo.
Además, el Estado deberá asumir las cuotas de la Seguridad Social vinculadas a esos salarios, lo que puede suponer un alivio económico para el empresario afectado.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el despido improcedente: