Reducción por reserva de capitalización

Aunque el despido improcedente laboral es, casi con toda seguridad, la figura más habitual en las relaciones laborales en España, no es menos cierto que en muchas ocasiones no conocemos con exactitud en qué supuestos se debe declarar dicha improcedencia y qué consecuencias legales comporta para el trabajador y la empresa.

Debemos empezar por indicar que la figura del despido improcedente se encuentra regulada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores española. No obstante, este texto ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores, entre ellas la Ley 1/2020, de 15 de julio, que suprimió el apartado del artículo 52 relativo al despido objetivo por faltas de asistencia justificadas, y otras reformas menores que han actualizado aspectos procedimentales y de protección del trabajador. Por tanto, aunque el Estatuto de los Trabajadores aprobado en 2015 sigue siendo la norma básica, debe interpretarse conforme a sus modificaciones vigentes.

¿Cuándo se puede declarar el despido improcedente?

El despido improcedente de un trabajador puede estar provocado por tres motivos fundamentales:

  1. Por el reconocimiento de la improcedencia por parte del propio empresario.
  2. Por el incumplimiento de los requisitos de forma que, en determinados supuestos, exige la normativa aplicable.
  3. Por la insuficiente acreditación de los motivos expuestos en la carta de despido y con los que se pretende justificar el mismo.

Una vez declarada o reconocida la improcedencia del despido, el empresario dispondrá de un plazo de cinco (5) días para elegir entre dos opciones:

  • Readmitir al trabajador, en cuyo caso deberá abonarle los salarios devengados desde la fecha en la que se hizo efectivo el despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo (si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario).
  • Indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Es importante que el empresario comunique en forma y plazo la opción elegida, ya que, en caso contrario, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador, opción menos habitual por ser la que conlleva mayores consecuencias económicas.

Despido improcedente de representantes legales o delegados sindicales

Si el trabajador afectado por el despido declarado improcedente es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, las opciones mencionadas anteriormente corresponden al trabajador, y el empresario debe acatar su decisión.

Además, incluso si el trabajador opta por la indemnización, tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación como si hubiera optado por la readmisión. Este punto resulta especialmente relevante por su impacto económico para la empresa.

Aspectos fiscales del despido improcedente

Una cuestión que los empresarios no suelen considerar es la fiscalidad de la indemnización.

Aunque la indemnización por despido improcedente está exenta de tributación siempre que no supere el importe máximo legal, en los casos en que la improcedencia sea reconocida directamente por el empresario en la carta de despido —y no en conciliación administrativa o judicial—, se debe practicar una retención a cuenta del IRPF.

Esto se desprende de la interpretación que el Ministerio de Hacienda estableció el 7 de julio de 2012, conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Despido improcedente y reclamación de salarios al Estado

En los casos en que la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dicho periodo.

Además, el Estado deberá asumir las cuotas de la Seguridad Social vinculadas a esos salarios, lo que puede suponer un alivio económico para el empresario afectado.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el despido improcedente:

Derecho Laboral

5/5 - (1 voto)

Post Relacionados

mercantil
clausulas-penales

Cláusulas penales abusivas y nulidad en contratos entre empresas

Autonomía de la voluntad y sus límites en la contratación entre empresas: cláusulas penales abusivas En la negociación entre empresas, rige la autonomía de la voluntad reconocida en el artículo 1255 del Código Civil, que permite a los contratantes configurar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a las leyes, la moral […]
Leer más
Empresa Familiar
sucesion-en-la-empresa

Planificar la sucesión en la empresa: dos herramientas clave que todo empresario debería conocer

La sucesión en la empresa es una de las cuestiones más delicadas, y a menudo más pospuestas, por los socios fundadores y empresarios. Sin embargo, la experiencia demuestra que no planificar a tiempo puede generar situaciones de bloqueo, conflictos familiares, inseguridad jurídica e incluso poner en riesgo la continuidad del negocio. Aunque ya hemos hablado […]
Leer más
mercantil, societario
Lock-up una herramienta esencial en la gobernanza de compañías que acceden al mercado

Lock-up: una herramienta esencial en la gobernanza de compañías que acceden al mercado

En el complejo ecosistema de los mercados de valores, donde la percepción y la confianza son activos intangibles con un valor difícil de dimensionar, el mecanismo del lock-up se erige como una herramienta fundamental de gobernanza y garantías para las compañías que acceden a la cotización. Así, cuando una compañía decide salir a cotizar o […]
Leer más
Derecho del arte, Fiscal
Legado artístico cómo gestionar el futuro de una colección

Legado artístico: cómo gestionar el futuro de una colección

Recibir un legado de obras de arte puede ser una oportunidad cultural extraordinaria, pero también un desafío multidisciplinar que combina aspectos legales, fiscales, éticos y de conservación. Lejos de ser un simple acto de transmisión patrimonial, la gestión de un legado artístico implica preservar la memoria del donante, garantizar la integridad de las piezas y […]
Leer más
Contacta / Contact us