Reducción por reserva de capitalización

El derecho a la desconexión digital se ha convertido en una cuestión esencial en las relaciones laborales actuales, especialmente tras la consolidación del teletrabajo, el uso constante de herramientas tecnológicas y la creciente dificultad para separar el tiempo de trabajo del tiempo de descanso.

Los entornos de trabajo han cambiado de manera sustancial en los últimos años. Ello ha implicado que la antes delimitada línea entre las horas de trabajo efectivo y las horas de descanso, así como el inicio y el final de una jornada laboral, sean conceptos cada vez más difusos.

El constante desarrollo de las nuevas tecnologías ha generado una nueva forma de organizar las relaciones humanas y los negocios, caracterizada por la inmediatez, la accesibilidad y la facilidad en la comunicación. Esta transformación ha tenido un impacto evidente en las relaciones laborales, permitiendo poner en cuestión la necesidad de presencia física y de cumplimiento de horarios estrictos para la prestación de servicios.

No obstante, la posibilidad de realizar las funciones laborales de forma telemática puede pasar de ser un beneficio a convertirse en una carga insostenible, al suponer un obstáculo para el necesario descanso personal.

Por ello, nuestro ordenamiento jurídico ha decidido poner punto final a posibles abusos de los empresarios e incluso de la propia persona trabajadora, que pierde la capacidad de conciliar.

Regulación actual del derecho a la desconexión digital

En mi opinión, el problema consiste en que el legislador reconoce este derecho, pero no entra a regularlo de forma detallada más allá de una referencia genérica a la negociación colectiva y a la política interna de empresa. De hecho, no se llega a definir de manera exhaustiva este derecho ni se concreta tampoco su contenido mínimo, limitándose a indicarse en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital fuera del tiempo legal o convencionalmente establecido.

Este derecho debe garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, haciendo especial hincapié en las personas que prestan, de forma total o parcial, sus servicios a distancia.

En este sentido, también debe tenerse en cuenta la regulación del trabajo a distancia, que refuerza la importancia de la desconexión digital en los supuestos de teletrabajo y prestación de servicios mediante herramientas tecnológicas.

Obligaciones empresariales en materia de desconexión digital

Podemos definir la obligación de los empresarios derivada de este derecho de las personas trabajadoras en que deben establecer sus diferentes modalidades de ejercicio y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas necesarias para evitar el riesgo de fatiga informática, previa audiencia a los representantes legales de las personas trabajadoras.

Por tanto, la desconexión digital no debe entenderse únicamente como la facultad de no responder correos electrónicos, llamadas o mensajes fuera de la jornada laboral, sino también como una obligación organizativa para la empresa. Esta debe adoptar medidas internas que permitan que el derecho pueda ejercerse de forma real y efectiva.

La desconexión digital y su relación con derechos fundamentales

Una cuestión clave para determinar el alcance de este derecho recae sobre su consideración como derecho fundamental o no. Aunque el derecho a la desconexión digital no es, en sí mismo, un derecho fundamental, tiene importantes relaciones con otros derechos que sí lo son o que se encuentran especialmente protegidos, como el derecho al descanso y a la salud, el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y a la igualdad, así como el derecho a la intimidad personal y familiar.

Esta conexión resulta especialmente relevante porque el incumplimiento empresarial de la desconexión digital puede proyectarse sobre distintos ámbitos: la jornada laboral, la prevención de riesgos laborales, la salud psicosocial, la intimidad de la persona trabajadora y la dignidad en el trabajo.

Sanciones por incumplimiento del derecho a la desconexión digital

Ante la escasa regulación específica de dicho derecho, debemos referirnos a la posible existencia de sanciones aplicables a las empresas que incumplieran el derecho a la desconexión digital. En este sentido, considero que existirían tres tipos normativos que podrían resultar de aplicación en caso de incumplimiento:

1.º Infracción grave en materia de tiempo de trabajo

Podría considerarse falta grave si se entendiera cometida una transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, tiempo de trabajo.

Esta infracción podría sancionarse, conforme a las cuantías vigentes, con multa de hasta 7.500 euros.

2.º Infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales

También podría imponerse una multa de hasta 49.180 euros por la presunta comisión de una infracción grave por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

No cabe duda de que el derecho a la desconexión digital se encuentra conectado con la normativa preventiva en aspectos tales como la fatiga visual o informática, el estrés laboral o el burnout.

3.º Infracción muy grave por vulneración de la intimidad y dignidad de la persona trabajadora

Asimismo, podría considerarse falta muy grave por la comisión de actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras.

En este supuesto, entendiendo que los derechos a la intimidad y a la dignidad son principios fundamentales e inspiradores del derecho a la desconexión digital, podría conllevar la imposición de una multa de hasta 225.018 euros en el ámbito general de las relaciones laborales.

No obstante, y aunque la aplicación de este tipo infractor supondría una mayor agresividad por parte de la Inspección de Trabajo en la vigilancia de la aplicación real de este derecho, para evitar que quede como una simple declaración de intenciones, la aplicación de este precepto sancionador sería discutible.

Además, si el incumplimiento se encuadrara en una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, las sanciones podrían alcanzar cuantías superiores, de hasta 983.736 euros, conforme al régimen sancionador vigente.

La desconexión digital como necesidad real en la empresa

En definitiva, es evidente que el derecho desconexión digital es, a día de hoy, una auténtica necesidad para más de una persona trabajadora. Sin embargo, esta ha sido entendida y regulada, al menos hasta el momento, más como un derecho formal que como un auténtico deber de las empresas.

Aunque en teoría las personas trabajadoras dejarán de tener la obligación de responder un correo electrónico o atender una llamada fuera de su jornada, resulta complicado imaginar que, si un compañero de igual categoría no ejerce su derecho y sigue conectado de manera permanente, ello no tenga un efecto contagio en sus compañeros.

La tradicional cultura española de presentismo y de miedo a la pérdida del puesto de trabajo, que quedó impregnada en muchas personas trabajadoras tras superar las gravísimas consecuencias de la crisis que se inició en 2008 y que comenzó a revertirse años después, dificulta profundamente la implementación real de este derecho.

Por ello, mientras la regulación de la desconexión digital mantenga un carácter formalista, poco práctico y con dificultades para imponer sanciones de manera clara a las compañías que lo incumplan, seguirá existiendo una brecha entre el reconocimiento legal del derecho y su ejercicio efectivo en el día a día de las empresas.

FAQ sobre el derecho a la desconexión digital

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no atender comunicaciones profesionales, como correos electrónicos, llamadas o mensajes, fuera de su jornada laboral, con el fin de garantizar su descanso, su intimidad personal y familiar y su conciliación.

¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital se regula principalmente en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta norma reconoce el derecho de las personas trabajadoras a desconectar fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido.

¿La empresa está obligada a regular la desconexión digital?

Sí. Las empresas deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y establecer acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas, previa audiencia a la representación legal de las personas trabajadoras.

¿El derecho a la desconexión digital se aplica también al teletrabajo?

Sí. El derecho a la desconexión digital resulta especialmente relevante en el teletrabajo o trabajo a distancia, ya que el uso continuado de herramientas tecnológicas puede dificultar la separación entre la jornada laboral y el tiempo de descanso.

¿Puede una persona trabajadora negarse a responder correos o llamadas fuera de su jornada?

Con carácter general, sí. Una persona trabajadora no debería estar obligada a responder correos, llamadas o mensajes profesionales fuera de su horario laboral, salvo que exista una situación excepcional debidamente justificada o un régimen específico aplicable.

¿Qué riesgos puede generar la falta de desconexión digital?

La falta de desconexión digital puede provocar riesgos como fatiga informática, estrés laboral, burnout, afectación del descanso, deterioro de la conciliación y posibles vulneraciones de la intimidad personal y familiar de la persona trabajadora.

¿Qué sanciones puede recibir una empresa por incumplir el derecho a la desconexión digital?

El incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede derivar en sanciones por infracciones en materia de tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales o vulneración de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras. Según el caso, las multas pueden alcanzar importes de hasta 7.500 euros, 49.180 euros, 225.018 euros o incluso 983.736 euros si se encuadra como infracción muy grave en prevención de riesgos laborales.

¿El derecho a la desconexión digital es un derecho fundamental?

El derecho a la desconexión digital no es, en sí mismo, un derecho fundamental. Sin embargo, está estrechamente vinculado con derechos especialmente protegidos, como el derecho al descanso y a la salud, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, la igualdad y la intimidad personal y familiar.

¿Basta con reconocer el derecho a la desconexión digital en una política interna?

No necesariamente. Aunque contar con una política interna es importante, el reto principal es que el derecho a la desconexión digital se aplique de forma real y efectiva en la empresa. Para ello, deben existir medidas organizativas, formación, sensibilización y una cultura corporativa que respete los tiempos de descanso.

¿Por qué es importante el derecho a la desconexión digital para las empresas?

El derecho a la desconexión digital es importante porque ayuda a prevenir riesgos psicosociales, mejora la conciliación, protege la salud laboral y reduce posibles contingencias legales para la empresa. Además, contribuye a una organización del trabajo más sostenible y respetuosa con los tiempos de descanso.

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