¿Qué ventajas fiscales ofrece un holding familiar a la empresa familiar?
La fiscalidad del holding familiar es una cuestión clave para las empresas familiares que buscan optimizar la tributación de dividendos y plusvalías, proteger su patrimonio y planificar el relevo generacional.
Durante años, las estructuras tipo holding se han venido vinculando a grandes grupos empresariales. Sin embargo, y cada vez con más frecuencia, su aplicación se ha extendido también al ámbito de la empresa familiar. Y es que este tipo de estructuras no solo responden a una optimización de recursos, sino también a la planificación de la sucesión empresarial entre los miembros del grupo familiar.
Una estructura tipo holding está formada por una sociedad dominante que posee la mayoría de los derechos de voto sobre otras sociedades dependientes. De este modo, la sociedad dominante se encarga de gestionar y controlar dichas participaciones, mientras que las sociedades participadas o dependientes son las que desarrollan la actividad económica.
En este sentido, la sociedad matriz posee participaciones de otras sociedades dependientes, gestiona y controla dichas participaciones y da lugar a un grupo empresarial.
Desde el punto de vista tributario, la estructura del holding familiar se caracteriza por dar acceso, tanto a las sociedades que integran el grupo familiar como a los propios socios, a una serie de ventajas y beneficios fiscales, a diferencia de las estructuras tradicionales, las cuales no permiten acceder a estos beneficios fiscales.
En concreto, el holding familiar permite optimizar la tributación de los dividendos recibidos y de las plusvalías generadas en la venta de las participaciones de las filiales del grupo.
A lo largo de este post, analizaremos los aspectos clave de la tributación del holding familiar.
Tributación de dividendos en el holding familiar
La principal ventaja de un holding familiar es la tributación de los dividendos obtenidos por la sociedad dominante del grupo familiar.
El artículo 21.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece una exención del 95% para aquellos dividendos recibidos por las sociedades holding o dominantes de sus sociedades filiales. De este modo, únicamente se somete a tributación el 5% del importe de esos dividendos.
En este sentido, si la sociedad holding aplica el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades, esto es, el 25%, la tributación efectiva de ese dividendo recibido solo será del 1,25%.
Ahora bien, para poder aplicar esta exención, es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En concreto, la sociedad holding debe poseer al menos un 5% de participación en la filial y debe venir participando en la misma al menos un año antes de que el beneficio se distribuya o, en su defecto, mantener este porcentaje de participación hasta completar dicho plazo.
No obstante lo anterior, es necesario poner de manifiesto que, en caso de que una de las filiales sea una sociedad no residente en España, la sociedad holding también podrá beneficiarse de esta exención, siempre y cuando en el país de residencia de la sociedad filial exista un impuesto similar o análogo al Impuesto sobre Sociedades de al menos un 10% y España tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional con Cláusula de Intercambio de Información.
Tributación de plusvalías en el holding familiar
Otro de los aspectos clave dentro del ámbito del holding familiar es la tributación de las plusvalías obtenidas por la sociedad holding al transmitir las participaciones de alguna de sus filiales.
En concreto, también es de aplicación la exención del 95% sobre el importe de la plusvalía obtenida por la sociedad holding como consecuencia de la venta de las participaciones de alguna de sus filiales, tal y como regula el artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para poder acceder a esta exención del 95%, la sociedad holding debe venir participando en la sociedad filial durante al menos un año, además de poseer de manera ininterrumpida durante dicho plazo un porcentaje de participación de al menos el 5%.
Al igual que en el caso de los dividendos, si la sociedad holding aplica el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades, la tributación de la plusvalía obtenida por la transmisión de las participaciones será únicamente del 1,25%.
Ventajas fiscales y patrimoniales del holding familiar
En consecuencia, la estructura de un holding familiar permite proteger el patrimonio personal y empresarial de los socios, así como favorecer el relevo generacional entre estirpes, además de optimizar fiscalmente la obtención de determinadas rentas.
FAQ sobre la fiscalidad del holding familiar
¿Qué es un holding familiar?
Un holding familiar es una estructura empresarial formada por una sociedad dominante o matriz que posee participaciones en otras sociedades dependientes o filiales. La sociedad holding se encarga de gestionar y controlar dichas participaciones, mientras que las filiales desarrollan la actividad económica.
¿Para qué sirve un holding familiar?
Un holding familiar sirve para organizar el patrimonio empresarial, optimizar recursos, facilitar la sucesión empresarial entre los miembros de la familia y acceder a determinados beneficios fiscales previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo tributan los dividendos en un holding familiar?
Los dividendos que recibe la sociedad holding de sus filiales pueden beneficiarse de una exención del 95%, conforme al artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto significa que solo tributa el 5% del importe recibido.
¿Cuál es la tributación efectiva de los dividendos?
Si la sociedad holding tributa al tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación efectiva de los dividendos recibidos será del 1,25%.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la exención del 95% en dividendos?
Para aplicar la exención del 95%, la sociedad holding debe poseer al menos un 5% de participación en la filial y haber mantenido dicha participación durante al menos un año antes de la distribución del dividendo o mantenerla hasta completar ese plazo.
¿Qué ocurre si la filial está fuera de España?
Si la filial es una sociedad no residente en España, la sociedad holding también puede aplicar la exención, siempre que en el país de residencia de la filial exista un impuesto similar o análogo al Impuesto sobre Sociedades de al menos un 10% y España tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional con Cláusula de Intercambio de Información.
¿Cómo tributan las plusvalías en un holding familiar?
Las plusvalías obtenidas por la sociedad holding al vender participaciones de sus filiales también pueden beneficiarse de una exención del 95%, conforme al artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué requisitos se exigen para aplicar la exención en plusvalías?
La sociedad holding debe haber participado en la filial durante al menos un año y haber poseído de forma ininterrumpida, durante ese plazo, un porcentaje de participación de al menos el 5%.
¿Cuál es la tributación efectiva de las plusvalías?
Si la sociedad holding aplica el tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 25%, la tributación efectiva de la plusvalía será del 1,25%, al quedar exento el 95% de la renta obtenida.
¿Qué ventajas ofrece un holding familiar?
Un holding familiar permite optimizar la fiscalidad de dividendos y plusvalías, proteger el patrimonio personal y empresarial de los socios y favorecer el relevo generacional dentro de la empresa familiar.
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