Muchos grupos empresariales han ido creciendo y diversificando sus actividades en diferentes empresas. En la actualidad, la forma más habitual de estructurarse es a través de una sociedad cabecera (holding) que concentra el control y la gestión del grupo.
Este esquema es típico en grupos familiares consolidados, y se puede alcanzar mediante operaciones de reorganización societaria con aplicación del régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La organización del patrimonio y de las actividades empresariales a través de una sociedad holding constituye una estrategia cada vez más utilizada por grupos familiares y corporativos, no solo por la eficiencia que aporta en la gestión interna, sino también por las importantes ventajas fiscales y de planificación que ofrece. Esta estructura permite centralizar la toma de decisiones y, al mismo tiempo, establecer un marco de protección y diversificación para cada línea de negocio.
Uno de los aspectos más relevantes de este tipo de estructuras es la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
Este régimen es voluntario y permite que todas las sociedades del grupo (residentes en España) tributen de manera conjunta, en lugar de hacerlo individualmente.
Para optar por él, se exige que la sociedad dominante tenga:
La decisión debe aprobarse por el Consejo de Administración de cada sociedad y comunicarse a la Agencia Tributaria antes del inicio del período impositivo en que se aplicará. Una vez adoptado, se mantiene de manera indefinida salvo renuncia expresa.
La consolidación fiscal ofrece ventajas fiscales y operativas significativas para grupos empresariales con una estructura holding. Entre ellas destacan la optimización tributaria, la simplificación administrativa y la reducción de contingencias fiscales.
No obstante, cada caso es distinto. Lo que para un grupo puede ser una ventaja inmediata, para otro puede representar un nivel de complejidad innecesario. La decisión debe adoptarse tras evaluar la situación concreta del grupo empresarial, sus resultados esperados y sus objetivos de crecimiento.
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