Reducción por reserva de capitalización

La reputación o buen nombre comercial es un activo importante de las empresas. Cómo se nos reconoce en redes sociales o foros de internet puede determinar la percepción del público sobre una empresa, los servicios que ofrece y su posicionamiento en el mercado.

Todos conocemos campañas de comentarios negativos en foros o redes “espontáneas”, que pretenden alterar la percepción que se tiene de una determinada empresa o persona en el mundo digital. Las motivaciones pueden ser diversas: políticas, sociales, rivalidad deportiva, económicas o comerciales.

La reputación online como parte del honor de las personas jurídicas

Centrándonos en el uso profesional de las redes por parte de las empresas y profesionales para la difusión de sus productos y servicios, podemos señalar que la reputación online forma parte del “honor” de las personas jurídicas, entendiéndose esta como la estimación, opinión o apreciación que tiene el público hacia una empresa.

En lo relativo a personas físicas, cada individuo es propietario de sus datos personales, pudiendo ejercitar ante cualquiera que los tenga o utilice los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Además, el artículo 18 de la Constitución española garantiza el derecho al honor.

La protección de este derecho se regula desde una perspectiva civil y, en los casos más graves, desde una perspectiva penal.

Jurisprudencia y protección de la reputación

La Ley Orgánica 1/1982 regula el derecho al honor. Su artículo 7 establece que la divulgación de expresiones o hechos que difamen o hagan desmerecer a una persona constituye una vulneración de la Ley.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 139/1995 asocia el concepto de honor a la buena reputación y reconoce que las personas jurídicas también tienen derecho al honor, incluyendo el prestigio profesional. No obstante, para que exista vulneración, el ataque debe revestir cierta intensidad.

Reputación online y responsabilidad de intermediarios

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información dispone que los prestadores de servicios que albergan datos proporcionados por terceros serán responsables si tienen conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido e incumplen su deber de retirada. La jurisprudencia señala que basta la comunicación del perjudicado para acreditar dicho conocimiento.

Competencia desleal y reputación empresarial

La Ley 3/1991 de Competencia Desleal prohíbe difundir manifestaciones sobre un competidor que puedan menoscabar su crédito en el mercado cuando se trate de hechos falsos o inciertos. Solo son lícitas si son exactas, verdaderas y pertinentes.

Quedan fuera de protección manifestaciones relacionadas con la nacionalidad, creencias, ideología o vida privada de la persona afectada.

El conflicto entre reputación y libertad de expresión

La Constitución Española también protege la libertad de información y expresión, lo que puede entrar en conflicto con el derecho al honor y la reputación.

La libertad de información requiere veracidad o diligencia en la comprobación de los hechos, mientras que la libertad de expresión ampara pensamientos, ideas y opiniones, incluso cuando son críticas enérgicas. No obstante, el insulto no queda protegido.

La Sentencia del Tribunal Supremo 797/2013 señala que el honor debe prevalecer cuando se emplean expresiones ofensivas o ultrajantes sin relación con las ideas expuestas.

Protección penal de la reputación online

El delito de calumnias (artículo 205 del Código Penal) se produce cuando se imputa falsamente un hecho delictivo, con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.

El delito de injurias (artículo 208 del Código Penal) castiga expresiones que lesionan la dignidad, estima o fama de otra persona, siempre que tengan suficiente gravedad. La pena prevista es de multa de 3 a 14 meses.

La creciente importancia de la reputación digital

La protección de la reputación online cobra cada vez mayor relevancia, dado que la contratación digital, el marketing y la publicidad online han desplazado a medios tradicionales como la radio, la prensa o la televisión.

Las nuevas generaciones recurren de forma natural a internet, foros y redes sociales para informarse sobre personas, empresas, productos y servicios, lo que convierte la reputación digital en un activo estratégico.

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