Reducción por reserva de capitalización Imagen: Freepik

¿Qué es una SCR o “Sociedad de Capital Riesgo”?

La SCR o Sociedad de Capital Riesgo es una especialidad o subtipo de la Sociedad Anónima, diseñada por el Legislador para la inversión temporal en compañías, excluyendo aquellas de naturaleza financiera, inmobiliaria o cotizada.

Aunque una de las grandes ventajas que ha permitido la proliferación en España de este tipo de figura societaria es su excelente tratamiento fiscal, en este post nos referiremos exclusivamente a los requisitos necesarios para proceder a su constitución y que vienen regulados en la Ley 22/14 de 12 de noviembre por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo.

Requisitos para la constitución de una SCR o Sociedad de Capital Riesgo

Así pues, los requisitos para la constitución de una SCR o Sociedad de Capital Riesgo son los siguientes:

  1. En relación con el capital social mínimo, la Ley 22/2014 indicaba que debería ser de al menos 1.200.000 EUR (salvo para las SCR-PYME que se rebaja a 900.000 EUR), el cual debería estar desembolsado al menos en un 50% en el momento de su constitución (recordemos que para Sociedades Anónimas ordinarias, el capital social basta sea desembolsado por los socios en al menos el 25%).


    En cualquier caso, la parte del capital social suscrito pero no desembolsado (denominada mercantilmente “dividendos pasivos”), debería atenderse en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la SCR, pudiendo, eso sí, saldarse en uno o varios pagos.


    Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, esta obligación de desembolso se vio minimizada, pasando de un 50% a un 25%. Consecuentemente, se necesita un desembolso inicial de 300.000 EUR para las entidades de capital riesgo, y de 225.000 EUR para las entidades de capital riesgo-PYME, sin perjuicio del deber de desembolsar el importe restante en el plazo legal de 3 años anteriormente indicado.


  2. Su objeto principal ha de consistir en la participación temporal de empresas de tipo no financiero ni inmobiliario, así como relativas a compañías no cotizadas al momento de su adquisición.


  3. Las acciones que componen el capital social de la SCR deben estar representadas mediante títulos nominativos o por anotaciones en cuenta.


  4. Otra peculiaridad que tienen las SCR frente a las SA ordinarias es que necesariamente en sus Estatutos sociales ha de hacerse constar tanto su política de inversiones como la posibilidad de delegar la gestión de tales inversiones en una gestora (SGEIC ó SGIIC).


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Mercantil y Societario

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