Novedades en los grupos de consolidación fiscal y en las deducciones del Impuesto sobre Sociedades

El pasado 10 de noviembre de 2022 se hizo público el documento de Enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos.

Este documento causó mucho revuelo debido a que aprobó la creación de un nuevo tributo: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, del que ya ha hablado mi compañera Jezabel Silla-Baixauli Pérez en la siguiente entrada del blog https://www.devesa.law/aspectos-clave-del-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas/ que aconsejo leer.

Dicho esto, además de la creación del llamado “Impuesto de Solidaridad”, hay que destacar que este documento de Enmiendas también propone la introducción de una nueva disposición final que introduce las siguientes modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “LIS”):

1.- Modificaciones previstas en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

Este régimen tributario especial de carácter voluntario, previsto en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, tiene como característica esencial que el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) es el grupo fiscal entendido en su conjunto y no cada una de las sociedades que individualmente lo integran.

En consecuencia, para determinar la cuota del IS del grupo, hay que efectuar una agregación de las bases imponibles de cada una de las sociedades que forman parte del perímetro de consolidación. Para más información sobre este régimen, recomiendo leer la siguiente entrada del blog realizada por mi compañero Miguel Calvo Escamilla: https://www.devesa.law/grupos-empresariales-y-consolidacion-fiscal/1/.

Tal y como se puede imaginar el lector, una de las mayores ventajas que presenta este régimen fiscal especial es la compensación automática de las bases imponibles negativas que hayan generado sociedades integrantes del grupo con las bases imponibles positivas que se hayan podido obtener por el resto de sociedades.

Pues bien, llegados a este punto, la modificación de este régimen especial que se propone en el documento de Enmiendas es la limitación de esta compensación automática para el ejercicio 2023.

Cuantitativamente, la limitación que se prevé consiste en la no inclusión del 50% de las bases imponibles negativas individuales de las sociedades integrantes del grupo para la determinación de la base imponible consolidada. Es decir, la base imponible del grupo se seguirá calculando agregando la totalidad de las bases imponibles positivas de cada una de las sociedades integrantes pero, si se obtienen bases imponibles negativas, únicamente se computará en esta agregación la mitad de las mismas.

No obstante, el propio documento de Enmiendas, indica que el porcentaje que no se haya incluido en el ejercicio 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos.

Por tanto, según se argumenta en el propio texto, esta asimetría lo que produce es un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

2.- Modificaciones previstas en los incentivos fiscales aplicables al sector cultural.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 (LPGE) introdujo el artículo 39.7 en la LIS, que permitía la aplicación de una deducción para los contribuyentes que financiasen producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, sin necesidad de que se haya estructurado la producción a través de una Agrupación de Interés Económico.

Esta novedad fue tratada por mi compañera Guiomar Díaz García en la siguiente entrada del blog: https://www.devesa.law/deduccion-en-el-impuesto-sobre-sociedades-por-inversiones-en-producciones-cinematograficas-series-audiovisuales-y-espectaculos-en-vivo-de-artes-escenicas-y-musicales/.

Pues bien, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, esta enmienda modifica lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS para que la deducción en el contribuyente que participa en la financiación de estos costes de producción, se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar dichos costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.

También se dispone que no procederá la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (productor).

Además, en la justificación de la enmienda, se establece que los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción quedan excluidos de la aplicación del mencionado precepto.

Adicionalmente, en relación con la obligatoria comunicación del contrato y los certificados exigidos a la Agencia tributaria, se establece que deberá realizarse en el período impositivo en que el financiador tenga derecho a aplicar la deducción y no, tal y como se prevé actualmente, en el ejercicio de generación de la misma.

En relación con los límites aplicables a las deducciones, la enmienda aclara que el contribuyente financiador tendrá un límite conjunto para la aplicación de la deducción del 25% sin que, en ningún caso, proceda la aplicación del límite incrementado del 50%.

En otro orden de cosas, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, con la intención de favorecer la competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el ámbito nacional e internacional, se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones españolas (artículo 36.1 de la LIS) y la deducción por inversiones en producciones internacionales (artículo 36.2 de la LIS) en las siguientes cuantías:

  • Un límite máximo de 20 millones de euros para las producciones nacionales como internacionales.

  • Un límite máximo de 10 millones de euros para las series audiovisuales nacionales como internacionales.

  • Eliminación del límite de 100 mil euros previsto en el artículo 36.2 de la LIS en relación con los gastos del personal creativo que pueden incluirse en la base de la deducción.

Desde el departamento fiscal de Devesa&Calvo Abogados, estaremos encantados de responder a cualquier consulta sobre estas novedades introducidas en el documento de Enmiendas, así como de asesorarle en la posibilidad de aplicación de estas deducciones (y otras) previstas en la normativa del IS.

Hipolit Borrás i Cantó

Economista en el Área Fiscal de Devesa y Calvo Abogados

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