Si adquirí mis acciones o participaciones sociales durante la sociedad de gananciales, ¿puede mi cónyuge ejercer los derechos de socio?
En caso de estar casado en régimen de sociedad de gananciales, por ser este un régimen de comunidad patrimonial que puede afectar no solo a la tenencia de bienes, sino también al ejercicio de derechos y la correlativa asunción de responsabilidades, es importante tener claro cuáles son los aspectos que van a ser determinantes en caso de que surja un conflicto de intereses.
En el ámbito societario, en particular, es muy común que los socios y socias entren a formar parte del capital social constante la sociedad de gananciales. Lo anterior puede parecer poco relevante fuera del ámbito económico (al disolverse la sociedad de gananciales, se procede a la liquidación y reparto del patrimonio ganancial entre los cónyuges conforme a las reglas legales), pero puede tener incidencias, como se explicará en este artículo.
Por ejemplo, podemos pensar en un matrimonio en el que ambos cónyuges desean ejercitar, en una sociedad determinada, los derechos anudados a la condición de socios o accionistas. En el ámbito del ejercicio del derecho de voto, ¿qué ocurrirá si no se llega a un acuerdo en un asunto concreto? ¿Cuál de los dos sería el cónyuge con facultades suficientes para ejercer este derecho en sede de junta?
La sociedad de gananciales y la copropiedad de acciones o participaciones sociales
Sería fácil pensar que resulta de aplicación el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, como marco regulador de la copropiedad de las acciones y participaciones. Existe tal disparidad de opiniones al respecto que la cuestión de si debe o no resultar de aplicación fue abordada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 89/2021, de 26 de febrero de 2021, recurso 591/2019, ponente Ángel Galgo Peco.
A efectos aclaratorios, se transcribe a continuación el contenido de este artículo:
Artículo 126. Copropiedad de participaciones sociales o de acciones.
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.
La literalidad del artículo nos podría llevar a pensar que la sociedad de gananciales ha de designar internamente a una persona para el ejercicio de los derechos de socio, sin perjuicio de que cualquier actuación del representante de la copropiedad deba contar con las aprobaciones necesarias a nivel interno, bajo posibilidad de impugnación por el cónyuge afectado.
El ejercicio de los derechos de socio durante la sociedad de gananciales
No obstante, la anteriormente mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la solución de estos conflictos de ejercicio de los derechos de socio por un solo cónyuge en perjuicio del otro no se resuelve mediante la aplicación del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por el contrario, la sentencia establece que existen dos planos diferenciados en el marco de la sociedad de gananciales: el plano interno (entre los esposos) y el plano externo (entre la sociedad y sus socios).
Si bien el plano interno de la relación conyugal incide en las normas referentes a la administración y disposición del patrimonio ganancial, el plano externo, por el contrario, se centra en el ejercicio de los derechos propios de los socios.
Por ello, el marco de este plano externo queda delimitado por la legislación societaria, que establece las siguientes reglas de legitimación para el ejercicio de los derechos de socio o accionista:
A. En las sociedades de responsabilidad limitada, a quien se halle inscrito en el Libro Registro de Socios (art. 104.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
B. En las sociedades anónimas, a quien se halle inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas (art. 116.2 de la Ley de Sociedades de Capital); cuando se trate de acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, a quien resulte legitimado conforme al correspondiente registro contable, sin perjuicio de las reglas específicas sobre beneficiarios últimos y entidades intermediarias en sociedades cotizadas (arts. 497 bis y 522 bis de la Ley de Sociedades de Capital); o al tenedor legítimo de los títulos al portador, conforme a las reglas aplicables y a los eventuales requisitos estatutarios (art. 545 del Código de Comercio).
¿Quién tiene la condición de socio cuando las participaciones pertenecen a la sociedad de gananciales?
De esta forma, sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales que puedan derivarse del plano interno, si determinadas acciones o participaciones sociales adquiridas constante la sociedad de gananciales aparecen inscritas a favor de uno solo de los cónyuges en el correspondiente registro, solo a este se le puede reconocer en la sociedad como socio, a efectos del ejercicio de todos los derechos que corresponden a esta condición, con carácter general y sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de representación o cotitularidad.
Por ello, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital no llega a entrar en juego por el mero carácter ganancial de las acciones o participaciones, salvo que exista una verdadera cotitularidad de los derechos societarios.
La importancia del registro de socios en la sociedad de gananciales
El criterio de la Audiencia Provincial encuentra respaldo en la distinción entre la titularidad de los derechos societarios y el carácter ganancial de las acciones o participaciones. Aunque una sentencia de Audiencia Provincial no constituye por sí sola jurisprudencia en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil, el correcto registro del socio o accionista en el libro registro correspondiente se alza como un aspecto clave que debe tenerse en cuenta cuando existen acciones o participaciones adquiridas durante la sociedad de gananciales.
FAQ sobre la sociedad de gananciales y los derechos de socio
¿Puede mi cónyuge ejercer los derechos de socio si las participaciones se adquirieron durante la sociedad de gananciales?
No necesariamente. El carácter ganancial de las acciones o participaciones sociales no atribuye automáticamente a ambos cónyuges la condición de socio. Con carácter general, los derechos societarios corresponden a quien figure legitimado como titular ante la sociedad, sin perjuicio de los derechos patrimoniales del otro cónyuge.
¿Quién puede ejercer el derecho de voto en una junta general si las participaciones son gananciales?
Con carácter general, el derecho de voto corresponde al cónyuge reconocido como socio por la sociedad, aunque las participaciones tengan carácter ganancial. Así se desprende de la distinción entre las relaciones patrimoniales de los cónyuges y el ejercicio de los derechos societarios que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 89/2021, de 26 de febrero.
¿Se aplica el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital a las participaciones gananciales?
No por el mero hecho de pertenecer a la sociedad de gananciales. El artículo 126 regula la cotitularidad de acciones y participaciones sociales y exige que los cotitulares designen a una sola persona para ejercer los derechos de socio. Para su aplicación, debe existir una verdadera cotitularidad societaria.
¿A quién debe reconocer una empresa como socio cuando las participaciones pertenecen a la sociedad de gananciales?
En las sociedades de responsabilidad limitada, la empresa solo reputará socio a quien figure inscrito en el Libro Registro de Socios, conforme al artículo 104.2 de la Ley de Sociedades de Capital. El carácter ganancial de las participaciones no modifica automáticamente esta condición.
¿Qué ocurre si ambos cónyuges figuran como cotitulares de las participaciones sociales?
Cuando existe una verdadera cotitularidad societaria, ambos cónyuges deben designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta designación permite unificar el ejercicio de los derechos frente a la sociedad.
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