Salarios de tramitación: cuándo se exigen y cómo calcular su importe
Concepto de salarios de tramitación
El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, eliminó el pago de salarios de tramitación en despidos improcedentes cuando el empresario opta por indemnizar y no readmitir al trabajador.
Esta reforma provocó que una figura tan habitual en el derecho laboral perdiera relevancia. Aun así, no desapareció por completo, ya que en algunos supuestos sigue siendo obligatoria. Por este motivo, es frecuente que surjan dudas sobre cuándo corresponde abonarlos y cuál es su cuantía.
Los salarios de tramitación equivalen a la suma de los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la nulidad o improcedencia. Si el empleado encuentra otro trabajo antes de la sentencia, el empresario puede descontar lo que este haya cobrado, siempre que pueda acreditarlo.
Los casos en que procede el pago son:
- Despido declarado nulo.
- Readmisión tras la declaración de improcedencia, a elección del trabajador o del empresario.
Ofrecer la reincorporación en el acto de conciliación administrativa no interrumpe el derecho a cobrar estos salarios.
En contratos temporales, se pagan únicamente hasta la fecha en la que habría terminado el contrato de forma natural y válida.
Estos salarios tienen carácter indemnizatorio, por lo que no forman parte de la responsabilidad solidaria entre empresas en supuestos de contratas y subcontratas.
No procede su abono en contratos de alta dirección. Además, la compensación por vacaciones no disfrutadas solo cubre hasta la fecha del despido, sin incluir el período correspondiente a los salarios de tramitación.
Cálculo de la cuantía de los salarios de tramitación
El cálculo se realiza multiplicando el salario diario del trabajador por los días transcurridos entre el despido y la notificación de la sentencia. El salario de referencia es el que el trabajador percibía en el momento del despido.
Si la jornada estaba reducida, el cálculo se hace sobre esa base, salvo cuando la reducción se deba a:
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Nacimiento prematuro.
- Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad sin actividad retribuida.
- Situaciones de violencia de género o terrorismo.
En estos supuestos, se toma como referencia el salario que hubiera correspondido sin reducción de jornada.
Reglas a considerar en el cálculo:
- No se incluyen aumentos salariales posteriores, salvo los retroactivos establecidos en convenio y publicados después del despido.
- No se devengan cuando el trabajador está en incapacidad temporal durante el proceso, aunque puede reclamar complementos que le correspondan.
- El empresario debe cotizar por todo el período que cubren los salarios de tramitación.
Descuentos en los salarios de tramitación
El empresario puede descontar lo que el trabajador haya percibido en otro empleo antes de la sentencia, siempre que pueda demostrarlo.
Para acreditar estos ingresos, puede:
- Solicitar al juzgado que la nueva empresa informe sobre el salario.
- Requerir al trabajador que aporte sus nóminas.
- Pedir a la TGSS un informe de bases de cotización.
- Usar interrogatorio de parte o testigos.
Cuando sea difícil conocer la cuantía exacta, se aplicará el Salario Mínimo Interprofesional más la parte proporcional de pagas extras correspondientes al período trabajado. El trabajador puede demostrar que percibía menos para ajustar el descuento.
Si en el nuevo empleo cobra más que en el anterior, el descuento se aplica solo hasta cubrir el importe de los salarios de tramitación. El empresario no puede reclamar cantidades superiores.
Además, es importante también tener en cuenta que el descuento de los salarios de tramitación de lo percibido en otro trabajo, procede también en el supuesto en que el trabajador despedido realice trabajo por cuenta propia.
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