modelo 720 español

En el post de hoy de Devesa & Calvo Abogados en Alicante, Benidorm y Valencia, abordaremos la reciente polémica surgida a la sazón de un dictamen de la Comisión Europea con respecto al modelo tributario español 720. Desde el año 2013, este modelo se configura como una declaración informativa  cuyo ámbito de aplicación alcanza tanto a personas físicas como a personas jurídicas, siempre y cuando las mismas residan en territorio español.

¿Qué se declara en este modelo 720 al que se opone la Comisión Europa? Los bienes y derechos de personas con residencia fiscal que en España, que están localizados en el extranjero. Básicamente el modelo en cuestión se compone de 3 bloques, (siempre sin olvidar, que los bienes o derechos deben situarse, depositarse, gestionarse u obtenerse en el extranjero). Así pues, el primer bloque recoge las cuentas en entidades financieras; el segundo, los valores, derechos, seguros y rentas y, por último, el tercero, los bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos.

Teniendo claro lo que se declara, ¿existen límites cuantitativos? Si, la obligación de declarar solo entrará en juego siempre y cuando cada uno el valor de los bloques por separado ascienda como mínimo a 50.000 euros.

¿Cuándo debe realizarse la declaración? Se trata de una única declaración anual con plazo de uno de enero hasta 31 de marzo, pero atención, porque si alguno de los bloques experimenta un aumento de 20.000 euros la declaración también será obligatoria en años sucesivos.

¿Qué sucede si se presenta fuera de plazo, declaro incorrectamente o con datos falsos y/o incorrectos? La consecuencia es una multa de 5.000 euros por dato o conjunto de datos inexacto, con un mínimo de 10.000 euros. Vistos los importes, conviene claramente realizar la declaración, y hacerlo correctamente y en plazo.

No obstante esto, recientemente la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre el citado modelo. Si bien considera que España tiene derecho a exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos en el extranjero, las multas impuestas por incumplimiento se consideran desproporcionadas. Esto puede disuadir a empresas y particulares a invertir en el mercado único o desplazarse por él, por lo que el carácter discriminatorio de la normativa entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no obtener respuesta satisfactoria la Comisión Europea en dos meses (y no proceder a la modificación de su actual regulación), España podría terminar respondiendo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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