Earn-out y exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades
La contestación a la Consulta Vinculante V0062-26 de la Dirección General de Tributos (DGT) aclara que la parte contingente del precio derivado de la transmisión de acciones o participaciones sociales también puede acogerse a la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior.
¿Qué es el earn-out o «pago contingente»?
Cuando una sociedad mercantil vende su participación en otra empresa, suele existir un componente variable dentro del precio pactado. En otras palabras, es un pago que va a depender de que ocurran determinados sucesos futuros inciertos o que se cumplan una serie de condiciones.
En estas operaciones de compraventa de empresas (M&A por sus siglas en inglés), es habitual que se acuerde que una parte del precio quede condicionada al desempeño futuro del negocio, de modo que el vendedor solamente percibirá dicho importe adicional si se cumplen ciertas condiciones. Normalmente, estas condiciones suelen ser un nivel concreto de EBITDA, una cifra de mínima de facturación, la consecución de ciertos contratos estratégicos, etc.
Esta fórmula es especialmente frecuente cuando el comprador y el vendedor no logran ponerse de acuerdo sobre el valor de la compañía pues el vendedor confía en que el negocio rendirá más de lo que el comprador está dispuesto a pagar hoy, y el earn-out pretende tender un puente entre ambas posiciones.
Podéis encontrar más información sobre esta cláusula en los siguientes artículos a nuestro blog: Mitigación de riesgos en M&A: W&I, seguros y cláusulas earn-out y Cláusula earn-out en la compraventa de acciones o participaciones.
Pues bien, cuando quien vende es una persona jurídica, la tributación de este precio variable se rige por lo establecido en la LIS y aquí el régimen fiscal está estrechamente ligado al tratamiento contable de la operación.
La base imponible en el Impuesto sobre Sociedades
El artículo 10 de la LIS fija como punto de partida de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) el resultado contable, calculado de acuerdo con las normas mercantiles y corregido, en su caso, por los ajustes que la propia LIS establece.
Esto significa que, salvo que exista una norma fiscal específica que diga lo contrario, lo determinante en la tributación en este impuesto del earn-out es la manera de registrarlo contablemente.
Es en este punto cuando surge la pregunta clave: ¿en qué momento la sociedad vendedora debe registrar contablemente el ingreso correspondiente al precio contingente?
¿Cuándo nace el ingreso contable?
Hay que tener en cuenta que el Plan General Contable (PGC) supedita el reconocimiento de cualquier ingreso a que su importe pueda determinarse con fiabilidad.
El problema es que, por su propia naturaleza, el earn-out depende de hechos futuros e inciertos sobre los que el vendedor no suele tener un control absoluto pues la gestión de la empresa ha pasado a manos del comprador. De ahí que la normativa contable internacional (en particular, la NIC 37 sobre provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes) resulte imprescindible para resolver esta duda.
La norma internacional define el activo contingente como aquel que surge de hechos pasados pero cuya existencia solo se confirmará si ocurren o no ocurren uno o varios sucesos futuros inciertos y que son ajenos al control de la entidad. Además, añade un criterio cuantitativo importante: un suceso se considera “probable” cuando existe más probabilidad de que ocurra que de que no ocurra, es decir, una probabilidad superior al 50%.
Aplicado esto al earn-out, nos da dos posibles escenarios en el momento del cierre de la operación:
- Que el precio contingente pueda valorarse con fiabilidad. En este caso, la parte vendedora debe reconocer un activo contingente por su valor razonable y la diferencia respecto del valor en libros de la participación transmitida se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de la venta.
- Que no pueda determinarse con fiabilidad en el momento de la venta. Este segundo escenario (que suele ser más habitual en plazos prolongados con variables muy volátiles), no se contabiliza ningún ingreso por este concepto. El reconocimiento contable (y, por extensión, el fiscal) se difiere hasta que la incertidumbre se disipa, normalmente cuando se confirma el cumplimiento del hito indeterminado acordado y el importe queda cuantificado de forma cierta.
¿Qué importancia tiene todo esto desde el punto de vista fiscal?
La consecuencia práctica de todo lo anterior es que el momento de tributación del earn-out dependerá de un análisis caso por caso sobre el grado de incertidumbre que exista en cada operación concreta.
Este hecho tiene implicaciones relevantes para la planificación fiscal de la operación pues conviene que el vendedor persona jurídica analice, en fase de negociación del contrato de compraventa, cómo se va a calificar contablemente este pago contingente, puesto que de ello dependerá si la totalidad de la plusvalía tributa en el ejercicio de la venta o si, por el contrario, una parte queda diferida a ejercicios futuros.
El earn-out diferido y la exención del artículo 21 LIS.
El artículo 21 de la LIS establece una exención del 95% en las plusvalías que se generen por la venta de acciones o participaciones sociales siempre que se cumplan determinados requisitos que podéis profundizar en el siguiente artículo del blog: ¿Qué ventajas fiscales ofrece un holding familiar a la empresa familiar?
Dicho esto, cuando el pago contingente no puede valorarse con fiabilidad en el momento de la venta y, por tanto, si tributación queda diferida a un ejercicio posterior, los requisitos exigidos para obtener la exención del 95%, ¿hay que verificarlos en el año de la transmisión o en el año en el que finalmente se cumple la condición y se cuantifica el earn-out?
La consulta V0062-26 trata esta cuestión y concluye que esta exención también puede aplicarse a la parte contingente del precio, aunque se devengue en un ejercicio posterior, siempre que:
- Los requisitos del artículo 21 se cumplieran en la fecha de la transmisión.
- La renta derive de la misma operación de transmisión ya realizada.
- Se acredite adecuadamente la naturaleza de los hechos futuros que determinan el cobro
Además, la DGT se reafirma y recuerda que este criterio es el mismo que ya había establecido en la contestación a la Consulta Vinculante V3370-16.
En definitiva, ante una operación de M&A que incorpore un precio contingente, el análisis fiscal no puede separarse del contable puesto que solo entendiendo cuándo y por qué importe debe registrarse el ingreso es posible anticipar con seguridad el tratamiento del earn-out en el IS del vendedor y solo proyectando ese análisis hacia el ejercicio futuro de devengo es posible confirmar si la exención del artículo 21 seguirá protegiendo esa renta cuando finalmente se cuantifique.
FAQ sobre earn-out y exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades
¿Qué es un earn-out en una operación de compraventa de empresas?
El earn-out es una parte variable o contingente del precio de una operación de compraventa de empresas. Su pago depende de que se cumplan determinados hitos futuros, como alcanzar un nivel concreto de EBITDA, una cifra mínima de facturación o la consecución de contratos estratégicos.
¿Por qué se utiliza el earn-out en operaciones de M&A?
El earn-out se utiliza cuando comprador y vendedor no coinciden plenamente en la valoración de la compañía. Permite que el vendedor perciba un importe adicional si el negocio alcanza determinados resultados futuros, reduciendo así la distancia entre la valoración esperada por el vendedor y el precio que el comprador está dispuesto a pagar en el momento de la operación.
¿Cómo tributa el earn-out en el Impuesto sobre Sociedades?
Cuando el vendedor es una persona jurídica, la tributación del earn-out en el Impuesto sobre Sociedades depende del tratamiento contable de la operación. Como regla general, la base imponible parte del resultado contable, salvo que la Ley del Impuesto sobre Sociedades establezca un ajuste fiscal específico.
¿Cuándo debe registrarse contablemente el ingreso derivado del earn-out?
El ingreso derivado del earn-out debe registrarse cuando su importe pueda determinarse con fiabilidad. Si el precio contingente puede valorarse de forma fiable en el momento de la venta, se reconocerá en ese ejercicio. Si no puede determinarse con fiabilidad, su reconocimiento contable y fiscal se diferirá hasta que desaparezca la incertidumbre y el importe quede cuantificado.
¿Qué ocurre si el earn-out no puede valorarse con fiabilidad en el momento de la venta?
Si el earn-out no puede valorarse con fiabilidad en el momento de la transmisión, no se contabiliza ingreso por ese concepto en dicho ejercicio. El reconocimiento se aplaza hasta que se confirme el cumplimiento de la condición pactada y el importe pueda determinarse con certeza.
¿Puede aplicarse la exención del artículo 21 de la LIS al earn-out?
Sí. La Consulta Vinculante V0062-26 de la Dirección General de Tributos aclara que la exención del artículo 21 de la LIS también puede aplicarse a la parte contingente del precio, aunque se devengue en un ejercicio posterior, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
¿Cuándo deben cumplirse los requisitos del artículo 21 de la LIS?
Según el criterio de la DGT, los requisitos del artículo 21 de la LIS deben cumplirse en la fecha de la transmisión de las acciones o participaciones sociales, aunque el cobro del earn-out se produzca en un ejercicio posterior.
¿Qué requisitos deben concurrir para aplicar la exención al earn-out diferido?
Para que el earn-out diferido pueda beneficiarse de la exención, es necesario que los requisitos del artículo 21 de la LIS se cumplieran en la fecha de la transmisión, que la renta derive de la misma operación de venta ya realizada y que se acredite adecuadamente la naturaleza de los hechos futuros que determinan el cobro.
¿Qué porcentaje de exención prevé el artículo 21 de la LIS?
El artículo 21 de la LIS prevé una exención del 95% sobre las plusvalías generadas por la transmisión de acciones o participaciones sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
¿Por qué es importante analizar el earn-out antes de firmar la compraventa?
Es importante porque el tratamiento contable del earn-out determinará el momento de tributación en el Impuesto sobre Sociedades. Por ello, en operaciones de M&A conviene analizar desde la fase de negociación cómo se calificará el pago contingente y si podrá beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS.
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