Cómo negociar con Hacienda: aplazamientos, fraccionamientos y acuerdos de pago
“Negociar con Hacienda” es una expresión que conviene matizar: la Agencia Tributaria no negocia en el sentido mercantil del término. Lo que existe es un derecho reglado del contribuyente a solicitar que el pago de una deuda se difiera o se fraccione cuando atraviesa dificultades económicas transitorias.
En la práctica, la forma en que se plantea la solicitud, el calendario de pagos propuesto, la garantía ofrecida o el momento procesal elegido pueden marcar la diferencia entre una concesión ágil y una denegación que obliga a empezar de cero. En este artículo vamos a repasar las tres vías principales para gestionar una deuda con Hacienda cuando la tesorería no acompaña: el aplazamiento, el fraccionamiento y, de forma más residual, otros mecanismos de pago.
Diferencias entre el aplazamiento y el fraccionamiento con Hacienda
Aunque coloquialmente se usan como sinónimos, la diferencia técnica tiene consecuencias prácticas. El aplazamiento consiste en retrasar la fecha de vencimiento de la deuda, que se sigue pagando de una sola vez, pero más tarde. El fraccionamiento, en cambio, permite dividir el importe total en varios pagos parciales con vencimientos sucesivos. Ambas figuras se regulan conjuntamente en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y se desarrollan en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005 (RGR).
Cuándo se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
El artículo 65.1 LGT fija la condición de fondo:
La solicitud procede cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impide, “de forma transitoria”, efectuar el pago en plazo. Si de la documentación aportada se desprende que la dificultad es estructural y no coyuntural, la AEAT puede denegar la solicitud, aunque el resto de los requisitos formales estén correctos, y motivar precisamente ese carácter permanente del problema de liquidez suele ser uno de los motivos de rechazo más habituales.
Qué deudas no se pueden aplazar ante Hacienda
No todas las deudas son aplazables. El artículo 65.2 LGT excluye expresamente:
- Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las que, en caso de concurso del obligado, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la LGT.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa, o en un recurso contencioso-administrativo, que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El umbral de los 50.000 euros
Desde el 15 de abril de 2023, con la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, no se exige garantía para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuyo importe conjunto, sumando todas las deudas pendientes de aplazar, no supere los 50.000 euros. Esta orden elevó el límite anterior, que desde 2015 estaba fijado en 30.000 euros, y trajo consigo dos instrucciones del Departamento de Recaudación que ampliaron también los plazos máximos de las solicitudes tramitadas de forma automatizada: hasta 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas (frente a los 12 y 6 meses anteriores).
Por debajo de ese umbral, el sistema resuelve de forma prácticamente instantánea a través de la sede electrónica, lo que en la práctica convierte esta vía en la primera opción a valorar con cualquier pyme o autónomo con tensión de tesorería puntual. Lo que no cambia es el criterio de fondo: la AEAT sigue pudiendo denegar la solicitud si detecta incumplimientos previos, deudas ejecutivas sin regularizar o una propuesta de pago que no resulte viable, así que el hecho de estar por debajo de 50.000 euros no blinda la concesión, solo elimina la exigencia de aportar aval.
Por encima de ese importe, habrá que aportar una garantía: aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución o, en su defecto, hipoteca u otros bienes que cumplan los requisitos del artículo 82 LGT. Aquí el plazo máximo también se amplió con la misma reforma: hasta 60 meses si la garantía es un aval bancario o seguro de caución, y hasta 36 meses si se ofrece un inmueble urbano libre de cargas.
Ejemplo de fraccionamiento de una deuda con Hacienda
Una sociedad con una deuda conjunta de IVA e Impuesto sobre Sociedades de 45.000 euros, generada tras un trimestre flojo por el impago de dos clientes grandes, puede solicitar el fraccionamiento sin aportar aval al estar por debajo del umbral y, como persona jurídica, dispone de hasta 12 meses para devolverlo mediante el sistema automatizado.
Sobre ese importe se devengará el interés de demora del artículo 26.6 LGT, actualmente fijado en el 4,0625 % (frente al 3,25 % del interés legal del dinero, que sería el aplicable si toda la deuda estuviera garantizada con aval solidario, conforme al artículo 65.4 LGT). Ambos tipos siguen vigentes por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, a falta de una nueva ley que los actualice.
El coste del retraso: intereses y recargos
Presentar la solicitud de aplazamiento en periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo, pero no detiene el devengo de intereses de demora (art. 65.5 LGT).
Si la solicitud se presenta ya en periodo ejecutivo, en ese caso la Administración puede seguir adelante con el procedimiento de apremio mientras se tramita la solicitud. Aunque debe suspender la enajenación de los bienes embargados hasta que se resuelva, a los intereses de demora se suman los recargos del periodo ejecutivo que ya se hubieran generado. Por eso, es de vital importancia presentar la solicitud dentro del plazo voluntario de ingreso, ya que así se evitan los recargos y los embargos en marcha.
Si, una vez concedido el aplazamiento, se incumple una cuota, ello conlleva una consecuencia: la AEAT puede revocar el acuerdo completo y exigir el pago de toda la deuda pendiente, ahora sí con el recargo de apremio correspondiente (que puede llegar al 20 %) y los intereses acumulados. Por esta razón, es aconsejable tener bien regulado el calendario de pagos, porque el coste de fallar una sola cuota suele ser bastante superior al que se pretendía evitar solicitando el aplazamiento en primer lugar.
Otras vías para gestionar una deuda con Hacienda
El aplazamiento y el fraccionamiento son las herramientas más habituales, pero no las únicas que conviene valorar al diseñar una estrategia de pago frente a Hacienda.
La compensación, regulada en los artículos 71 a 73 LGT, permite extinguir deudas tributarias con créditos que el propio contribuyente tenga reconocidos frente a la Administración. Por ejemplo, una devolución pendiente, ya sea a instancia de parte o de oficio. Esta vía puede evitar tener que solicitar un aplazamiento si el cliente tiene, precisamente, una devolución en curso.
Conclusión: cómo gestionar un aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda
En definitiva, el margen para “negociar” con Hacienda existe, pero opera dentro de un marco muy reglado: los requisitos, los plazos y las garantías vienen fijados por ley y por las instrucciones internas de la AEAT, no por el poder de persuasión de quien presenta la solicitud. Por eso es de vital importancia elegir bien la vía (aplazamiento o fraccionamiento), ajustar el calendario de pagos a lo que el cliente realmente puede asumir y anticiparse presentando la solicitud en periodo voluntario siempre que sea posible. Ahí es donde, en nuestra experiencia, se evitan la mayoría de los problemas.
FAQ sobre aplazamientos y fraccionamientos con Hacienda
¿Se puede negociar una deuda con Hacienda?
Hacienda no negocia en el sentido mercantil del término. El contribuyente puede solicitar, dentro de un marco reglado, que el pago de una deuda se aplace o se fraccione cuando atraviesa dificultades económicas transitorias.
¿Qué diferencia existe entre aplazar y fraccionar una deuda?
El aplazamiento retrasa la fecha de vencimiento de la deuda, que se paga de una sola vez en una fecha posterior. El fraccionamiento permite dividir el importe total en varios pagos parciales con vencimientos sucesivos.
¿Cuándo se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
Puede solicitarse cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impide, de forma transitoria, efectuar el pago dentro del plazo correspondiente.
¿Puede Hacienda denegar la solicitud por problemas de liquidez?
Sí. La AEAT puede denegarla si considera que la dificultad económica es estructural y no coyuntural, aunque se hayan cumplido correctamente los requisitos formales.
¿Todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar?
No. El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria excluye determinadas deudas, como las obligaciones de retenedores, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y algunas deudas derivadas de tributos legalmente repercutidos.
¿Es necesario aportar una garantía para aplazar una deuda con Hacienda?
No se exige garantía cuando el importe conjunto de las deudas pendientes de aplazar no supera los 50.000 euros.
¿Qué plazo tiene una persona física para pagar una deuda fraccionada?
En las solicitudes tramitadas de forma automatizada, las personas físicas disponen de un plazo máximo de hasta 24 meses.
¿Qué plazo tiene una persona jurídica?
Las personas jurídicas disponen de un plazo máximo de hasta 12 meses en las solicitudes tramitadas de forma automatizada.
¿Qué garantías pueden aportarse si la deuda con Hacienda supera los 50.000 euros?
Puede aportarse un aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, un certificado de seguro de caución, una hipoteca u otros bienes que cumplan los requisitos del artículo 82 de la Ley General Tributaria.
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