Reducción por reserva de capitalización

En el mundo de las adquisiciones de empresas, una de las fórmulas más habituales y, a la vez, más complejas es el LBO (leveraged buy-out) o compra apalancada.

Se trata de una fórmula por la cual un inversor -normalmente un fondo de capital riesgo o un grupo empresarial– compra una compañía recurriendo principalmente a financiación externa. Lo característico es que el comprador suele constituir una sociedad vehículo (Newco) para llevar a cabo la adquisición, y la financiación se apoya en los activos o en los flujos de caja futuros de la empresa adquirida. En otras palabras, se compra la compañía utilizando como garantía sus propios recursos o los beneficios que se espera que genere.

Así, en la compra apalancada, el comprador invierte poco capital propio para ejecutar la compra y confía en que los beneficios de la sociedad adquirida permitan devolver la deuda y, además, generen rentabilidad.

Pero, precisamente por apoyarse la devolución de la financiación en la propia sociedad adquirida, aparece un problema legal importante: la prohibición de asistencia financiera prevista en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

La prohibición de asistencia financiera en la compra apalancada de empresas

En la LSC existe una regla clara (art. 143.2 para S.L. y 150 para S.A.): una empresa no puede financiar la compra de sus propias acciones o participaciones. En otras palabras, la compañía que se compra no puede ser la que ayude al comprador a pagarse a sí misma.

El objetivo de esta prohibición es proteger el patrimonio social y los intereses de socios y acreedores. Si una sociedad ayuda a financiar la compra de sus propias participaciones, se está utilizando su capital en perjuicio de los que ya forman parte de ella, así como de los acreedores.

Además, la prohibición no se limita a los préstamos directos. También alcanza formas indirectas de ayuda, como garantías, avales o pactos que, en la práctica, facilitan la adquisición.

Aunque la ley admite algunas excepciones: por ejemplo, operaciones para facilitar que los empleados adquieran acciones o las realizadas por entidades de crédito en su actividad habitual.

El impacto de la prohibición en una compra apalancada de empresas

Una compra apalancada bien estructurado es perfectamente posible en España, siempre que la financiación provenga de un banco o un fondo externo, y la deuda se devuelva con los beneficios de la sociedad adquirida.

El riesgo aparece cuando la propia empresa objetivo (o alguna filial) participa en la financiación: prestando dinero al comprador, garantizando la deuda con sus activos o asumiendo compromisos vinculados al precio de compra. En esos casos, los tribunales han declarado nulas esas cláusulas por vulnerar la prohibición.

Un ejemplo relevante es la STS 582/2023, de 20 de abril de 2023, donde el Supremo anuló un pacto que garantizaba al comprador no perder valor en su inversión, porque en realidad era la sociedad quien asumía el riesgo de la operación, lo que constituye asistencia financiera prohibida. También la STS 541/2018, de 1 de octubre de 2018, precisó que, si la compraventa de participaciones se financia con fórmulas que infringen la prohibición de asistencia financiera, lo nulo es ese mecanismo de financiación, pero no necesariamente el contrato de compraventa en sí.

Fusión tras una compra apalancada de empresas

En muchas compras apalancadas, tras la compra, el comprador y la sociedad adquirida se fusionan. Antes, el artículo 35 de la Ley de Modificaciones Estructurales obligaba a que el informe de expertos sobre la fusión indicara expresamente si había asistencia financiera.

Tras la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, el actual artículo 42 ha eliminado esa referencia. Ahora los expertos solo deben pronunciarse sobre la razonabilidad de la operación, sin analizar directamente si existe asistencia financiera. Con este cambio, el legislador parece confiar en que el procedimiento de fusión, que ya incorpora garantías para socios y acreedores, proporciona suficiente protección sin necesidad de duplicar controles.

Conclusiones

Una compra apalancada es una herramienta útil para adquirir compañías con menos capital propio, pero conlleva un riesgo legal evidente. Por ello, una estructura correcta puede marcar la diferencia entre una operación exitosa y un litigio por nulidad.

Contar con el asesoramiento de una firma experta en M&A y Derecho Mercantil, como Devesa, resulta esencial para dar seguridad jurídica a este tipo de operaciones y minimizar los riesgos legales que podrían comprometer la inversión.

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