¿Qué es la cláusula «drag along» o derecho de arrastre?
En el post de hoy voy a referirme a la cláusula «drag along», esto es, a lo que en «cristiano» se denomina derecho de arrastre.
Se trata de un tipo de cláusula que hemos empleado mucho en nuestra práctica profesional para proteger a aquellos clientes que desean tener la posibilidad de cerrar un buen negocio vendiendo el 100% del capital social de su sociedad, pero que hasta entonces van a compartir proyecto empresarial con otros socios.
Su finalidad es, por tanto, evitar que determinados socios bloqueen una posible venta de la compañía a un potencial inversor o comprador que está interesado en adquirir el 100% de la misma.
Vaya por delante decir que se trata de un derecho de tipo convencional, esto es, pactado por los socios al amparo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes que rige en el Derecho privado español y, por tanto, también en el Derecho mercantil.
Esto significa que, si no se pacta, no se reconoce en ninguna disposición legal de la Ley de Sociedades de Capital ni en su legislación concordante.
¿En qué consiste el derecho de arrastre o cláusula «drag along»?
El derecho de arrastre consiste en un pacto entre los socios que va a permitir a uno o varios de ellos, cuando reciben una oferta de compra por sus participaciones, arrastrar al resto de socios que conforman el 100% del capital social de la compañía.
De ahí su denominación como derecho de arrastre.
Los socios obligados a vender en virtud del ejercicio de tal derecho lo estarán siempre y cuando la venta se realice en los mismos términos en los que va a vender el socio que insta la aplicación del «drag along» o derecho de arrastre.
Estos términos hacen referencia, esencialmente, al precio, la forma de pago y los tiempos de pago.
¿Puede inscribirse el derecho de arrastre en el Registro Mercantil?
La respuesta es afirmativa.
Además de estipularse en el marco de un pacto entre socios o acuerdo extraestatutario, a la luz del artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil, se permite imponer a los socios, «cuando concurran circunstancias expresadas de forma clara y precisa en los estatutos», la obligación de transmitir sus participaciones a terceras personas.
La ventaja de que la cláusula se incluya en los estatutos sociales y sea debidamente inscrita en el Registro Mercantil es que la misma será oponible frente a terceros, incluidos futuros socios de la mercantil en cuestión.
Si, por contra, no procedemos a incluirla en los estatutos e inscribirla, sino solo a incluirla en un pacto entre socios, vinculará exclusivamente y será de obligado cumplimiento para los firmantes del documento, pero no será oponible frente a terceros.
FAQ sobre el derecho de arrastre o cláusula «drag along»
¿Qué es el derecho de arrastre?
El derecho de arrastre, también conocido como cláusula «drag along», es un pacto entre socios que permite que, si uno o varios reciben una oferta de compra por sus participaciones, puedan obligar al resto de socios a vender sus participaciones en los mismos términos (precio, forma y plazos de pago).
¿Cuál es el objetivo?
Su finalidad es evitar bloqueos en la venta de la empresa. Garantiza que los socios mayoritarios puedan cerrar una operación de venta del 100% del capital social sin que los minoritarios impidan la transacción.
¿Es obligatorio por ley?
No. Se trata de un derecho convencional, pactado entre los socios. No está recogido de manera automática en la Ley de Sociedades de Capital, por lo que debe incluirse expresamente en pactos entre socios o en los estatutos sociales.
¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil?
Sí. Según el artículo 188.3 del Reglamento del Registro Mercantil, si las condiciones se expresan claramente en los estatutos, la obligación de transmitir participaciones puede hacerse oponible frente a terceros, incluidos futuros socios.
¿Qué ventajas tiene inscribirlo en los estatutos?
Si se inscribe en los estatutos y Registro Mercantil, la cláusula será válida frente a terceros, asegurando la seguridad jurídica en operaciones futuras. Si solo se pacta en un acuerdo privado entre socios, será vinculante únicamente para los firmantes.
¿A quiénes afecta?
A todos los socios que conforman el 100% del capital social de la empresa, siempre que se cumplan los términos establecidos en la cláusula (precio, forma y plazos de pago).
¿Qué ocurre si un socio se niega a vender pese a la cláusula?
Si la cláusula está correctamente pactada e inscrita, el socio estaría obligado a cumplirla. En caso de incumplimiento, podrían activarse medidas legales para hacer efectiva la transmisión de las participaciones.
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