Delito de falsedad en cuentas anuales

Dentro del capítulo del Código Penal destinado a los delitos societarios, merece especial atención el delito de falsedad en cuentas anuales, regulado en el artículo 290. Este artículo establece que los administradores, ya sean de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsifiquen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de manera que puedan causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a terceros, serán castigados con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si efectivamente se causa un perjuicio económico, las penas se aplicarán en su mitad superior.

Características del delito de falsedad en cuentas anuales

Del análisis del artículo 290, se pueden señalar dos características esenciales:

  1. Es un delito especial, es decir, solo puede cometerlo el administrador de la sociedad.

  2. Requiere que la falsedad tenga capacidad para causar un perjuicio económico, ya sea a la sociedad, a uno de sus socios o a terceros.

En relación con este precepto, resulta relevante analizar la Sentencia nº 211/2014 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 18 de marzo de 2014. Esta sentencia destaca la importancia que tienen, en una economía de mercado, las cuentas de las sociedades que operan en ella, ya que permiten a terceros conocer el estado de la empresa y tomar decisiones informadas en sus relaciones comerciales. Asimismo, permiten a los socios satisfacer su derecho a la información como paso previo a la adopción de decisiones. En el caso de sociedades cotizadas, se cumple con la obligación de proporcionar información completa y veraz a los potenciales inversores.

Por lo tanto, las falsedades en las cuentas anuales son extremadamente relevantes, y no pueden considerarse inofensivas, al menos cuando son susceptibles de inducir a terceros, incluidos los socios, a una percepción errónea sobre el estado económico de la sociedad. Esto puede conllevar decisiones basadas en información falsa.

¿Cuándo se produce el delito de falsedad en cuentas anuales?

La conducta descrita en este delito consiste en falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de una sociedad. La acción falsaria debe corresponder a alguna de las previstas en el artículo 390 del Código Penal, que incluye:

  • Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.

  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

  • Atribuir a personas intervenciones que no han tenido o declaraciones distintas de las que hicieron.

  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

En el caso de este delito, es común encontrar casos de manipulación de asientos contables, existencia de doble contabilidad o alteración de asientos que distorsionan la imagen fiel de la situación y el patrimonio de la sociedad.

Obligación de veracidad y transparencia en las cuentas anuales

Este precepto tiene como objetivo fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que corresponden a los agentes económicos y financieros en una economía de mercado. La conminación penal va dirigida a los responsables de la elaboración de las cuentas anuales de las sociedades. La conducta típica se centra en alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos firmados por el administrador, frustrando así el derecho de los destinatarios de la información (sociedad, socios o terceros) a obtener datos completos y veraces sobre la situación de la sociedad.

Es importante destacar que ocultar o suprimir datos es también una forma de faltar a la verdad en la narración de los hechos. Por otro lado, el administrador tiene el deber jurídico de actuar con la diligencia de un empresario ordinario y un representante leal. Falsear las cuentas anuales, ya sea adulterándolas, simulando o tergiversando la verdadera situación contable de la entidad, supone un incumplimiento grave de esta obligación.

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