La tributación de los trusts en España: reconocimiento legal y consecuencias fiscales
En un mundo cada vez más globalizado, las estructuras jurídicas y fiscales transnacionales constituyen herramientas habituales en la planificación patrimonial internacional. Entre ellas, destaca el trust por su flexibilidad y utilidad en la gestión de activos, sucesiones o planificación familiar. Sin embargo, su tratamiento fiscal en España plantea retos significativos, debido a la ausencia de reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico.
En este artículo abordaremos el tratamiento de los trusts en España, exponiendo las implicaciones fiscales que pueden tener para los residentes fiscales españoles y las principales causas por la que resulta imprescindible asesorarse adecuadamente antes de utilizar estos vehículos jurídicos desde o hacia España.
¿Qué es un trust y por qué se utiliza?
Un trust es una figura jurídica claramente definida en los países de Common Law y, particularmente, en el derecho anglosajón. Según la doctrina internacional, el trust se configura cuando una persona (el settlor) transfiere bienes a otra (el trustee) para que los administre en beneficio de unos beneficiarios determinados o para fines específicos.
En esta institución intervienen tres sujetos clave:
- El settlor, que constituye el trust y aporta los bienes.
- El trustee, que recibe el título legal de los bienes y tiene la obligación fiduciaria de administrarlos conforme al acuerdo de trust.
- El beneficiario, que recibirá los beneficios o rentas derivados del patrimonio.
Una característica esencial de los trusts es la separación de la propiedad legal y económica. Es decir, los bienes del trust no forman parte del patrimonio del trustee, pero tampoco pertenecen al settlor tras la transferencia. En el derecho civil continental no existe ningún equivalente directo que reproduzca este desdoblamiento de propiedad formal y real.
En la práctica, podemos encontrar que los trusts se utilizan habitualmente para los siguientes fines:
- Planificación sucesoria o familiar, transfiriendo activos a futuras generaciones.
- Protección de patrimonio, facilitando la gestión y protección de bienes.
- Planificación fiscal internacional, cuando se combinan con otros regímenes fiscales en países que reconocen esta figura.
El problema central en España: falta de reconocimiento legal
El principal escollo para los trusts en España es que el ordenamiento jurídico español no reconoce esta figura jurídica. España no ha ratificado el Convenio de La Haya de 1985 sobre la Ley aplicable a los trusts y su reconocimiento, que es el tratado internacional que en muchos países facilita la aceptación de esta institución. Por tanto, desde la perspectiva del derecho civil español, se entiende que el trust “no existe” como tal.
La ausencia de reconocimiento tiene importantes consecuencias fiscales y ha comportado la aplicación de una doctrina de transparencia fiscal por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) y la Hacienda Pública, que ignora al trustee y considera que las operaciones realmente se realizan directamente entre el settlor y los beneficiarios.
¿Cómo tributan los trusts en el sistema fiscal español?
La falta de reconocimiento legal implica que, para efectos tributarios, los trusts extranjeros se desenvuelven en un régimen de atribución directa de rentas y transferencias.
A continuación, comentaremos sucintamente los principales impuestos que pueden verse afectados.
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Cuando el settlor o los beneficiarios son personas físicas residentes fiscales en España, las rentas generadas por los bienes del trust se imputan directamente a ellos, como si nunca se hubiera constituido la figura fiduciaria. Esto quiere decir que:
- Las ganancias o rendimientos de activos dentro del trust deben declararse en la declaración de la renta del residente.
- Si el beneficiario aún no ha recibido formalmente el reparto de rentas, la Administración Tributaria puede atribuirlos directamente al settlor.
b) Impuesto sobre Sociedades (IS)
Cuando el settlor o los beneficiarios son personas jurídicas residentes fiscales en España, las rentas generadas por los bienes del trust se imputan directamente a ellos, como si nunca se hubiera constituido el trust.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Un aspecto crucial es la tributación de las aportaciones o transmisiones de bienes a través de un trust, especialmente si se trata de trusts irrevocables.
- Cuando un trust irrevocable es creado y el beneficiario está claramente identificado, la creación del trust se considera a efectos fiscales como una donación directa. Esto significa que se devenga el Impuesto sobre Donaciones en el momento de la constitución del trust, siempre que el beneficiario sea residente fiscal en España.
- Si el settlor mantiene facultades de revocación o de control discrecional sobre los bienes (como ocurre en muchos trusts flexibles), la Administración Tributaria puede entender que no hubo una transmisión tributaria efectiva, manteniendo los activos en el patrimonio del settlor hasta que se produzca una transferencia real.
En el caso de fallecimiento del settlor, los beneficiarios residentes en España deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones por esos bienes, aunque la distribución pueda producirse mucho después.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
La falta de reconocimiento del trust en el ordenamiento jurídico español, con carácter general, implica que ni la constitución de un “trust” ni la realización de operaciones en territorio español estaría sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.
No obstante, esto debe analizarse caso por caso, especialmente si el trust implica bienes situados en territorio español o derechos sobre inmuebles en España.
e) Obligaciones formales: Modelo 720 y otros deberes declarativos
Los residentes fiscales en España que sean settlor o beneficiarios de un trust extranjero deben cumplir con obligaciones informativas, como la presentación del Modelo 720 para declarar bienes y derechos situados fuera de España. Esta obligación existe, aunque el trust no tenga reconocimiento formal, porque Hacienda asume que los bienes y rentas pertenecen a las partes residentes.
Riesgos fiscales y consecuencias prácticas
El tratamiento fiscal de los trusts en España puede generar varias complicaciones y riesgos:
- Regularizaciones y sanciones fiscales, si no se declara adecuadamente la titularidad real de los activos.
- Costes indirectos por donaciones gravadas al momento de constitución del trust irrevocable.
- Dificultades en planes sucesorios, especialmente si los beneficiarios cambian de residencia o si el trust opera con estructuras complejas.
Conclusión y recomendaciones
La tributación de trusts en España es un tema complejo que nace de una tensión entre dos sistemas jurídicos diferentes: el derecho civil español, que no reconoce la figura del trust, y los sistemas de Common Law, donde estos instrumentos son plenamente funcionales.
Desde el punto de vista fiscal, esta falta de reconocimiento implica que Hacienda aplica una doctrina de transparencia fiscal, atribuyendo directamente las rentas y transferencias a los settlor o beneficiarios residentes en España.
Por ello, es esencial contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado antes de establecer o gestionar un trust desde España, para asegurar el cumplimiento tributario y optimizar los efectos fiscales respetando el ordenamiento español.
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