Veri*factu y factura electrónica obligatoria: diferencias, plazos y aplazamiento a 2028
La digitalización de la facturación en España avanza a través de dos proyectos normativos que con frecuencia se confunden: Veri*factu y la factura electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).
El pasado 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que activa el calendario de la factura electrónica. Ese mismo día, el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo aplazamiento de Veri*factu hasta octubre de 2028 para alinear ambos calendarios.
A continuación, analizamos en qué consiste cada obligación, sus principales diferencias y los plazos que deben tener en cuenta las empresas.
¿Qué es Veri*factu?
Veri*factu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), y completado por la Orden HAC/1177/2024.
Su finalidad es prevenir el fraude derivado del software de doble uso, es decir, programas que permiten ocultar ventas o alterar registros ya anotados.
Para ello, exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Veri*factu no modifica el contenido de las facturas ni obliga a emitirlas en formato electrónico: regula el programa con el que se expiden.
En la práctica, cada factura genera un registro con una huella o hash encadenada a la anterior, y debe incluir un código QR que permite al cliente contrastarla en la sede electrónica de la AEAT. El Reglamento admite dos modalidades:
- Sistema Veri*factu: remite automáticamente todos los registros a la AEAT, a cambio de menores exigencias técnicas (sin firma electrónica ni registro de eventos) y del acceso a servicios de asistencia.
- Sistema no verificable: no remite información, pero debe firmar los registros, mantener un registro de eventos y conservarlos durante el plazo de prescripción.
Afecta a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente y a entidades en atribución de rentas, por todas sus facturas (B2B, B2C y B2G, completas o simplificadas). Quedan excluidos quienes estén en el Suministro Inmediato de Información (SII), quienes facturen exclusivamente a mano y los sometidos a normativa foral del País Vasco y Navarra.
El incumplimiento se sanciona en el artículo 201 bis de la LGT, con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para los usuarios de sistemas no adaptados.
¿Qué es la factura electrónica obligatoria?
La factura electrónica obligatoria exige a todos los empresarios y profesionales emitir, remitir y recibir en formato electrónico estructurado las facturas de sus operaciones con otros empresarios. Su objetivo no es tanto la lucha contra el fraude como la reducción de la morosidad comercial.
Su base legal es el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, introducido por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Se desarrolla en el Real Decreto 238/2026 y en la Orden HAC/1028/2026, que regula la Solución pública de facturación electrónica.
Los principales elementos del sistema son los siguientes:
- Formato estructurado. La factura debe emitirse en UBL, CII, EDIFACT o Facturae; un PDF no tiene la consideración de factura electrónica a estos efectos.
- Plataformas de emisión. Las facturas podrán intercambiarse a través de plataformas privadas interoperables, con firma electrónica avanzada, o de la solución pública gestionada por la AEAT, que actuará además como repositorio de todas las facturas emitidas.
- Estados de la factura. El destinatario deberá comunicar, en un plazo de cuatro días naturales, la aceptación o rechazo de la factura y la fecha de su pago efectivo. Con esta información se calcularán los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004 de morosidad.
La obligación alcanza a las facturas completas y a las simplificadas cualificadas, e incluye a las empresas acogidas al SII y a los territorios forales.
Principales diferencias entre Veri*factu y la factura electrónica
Aunque ambas normas impulsan la digitalización de la facturación, responden a lógicas distintas. Conviene analizarlas desde varios planos.
Origen y finalidad
Veri*factu nace en el ámbito del Ministerio de Hacienda como una medida antifraude, vinculada a la Ley 11/2021. La factura electrónica, en cambio, procede del Ministerio de Economía y de la Ley Crea y Crece, y su objetivo es combatir la morosidad comercial y mejorar la eficiencia en las relaciones entre empresas.
Objeto de la regulación
Veri*factu se dirige al programa con el que se genera la factura, no a la factura en sí. Una factura en papel impresa desde un sistema adaptado cumple con Veri*factu. La factura electrónica, por el contrario, regula el propio documento: su formato estructurado, su transmisión al destinatario y el seguimiento de su pago.
Ámbito subjetivo y territorial
Los obligados al SII y los sometidos a normativa foral del País Vasco y Navarra quedan fuera de Veri*factu, pero no de la factura electrónica, que alcanza a todos los empresarios y profesionales del territorio español.
Facturas afectadas
Veri*factu afecta a todas las facturas emitidas mediante un sistema informático, incluidos los tiques a consumidores finales y las facturas a Administraciones públicas. La factura electrónica se limita a las operaciones entre empresarios y profesionales, y excluye las facturas simplificadas ordinarias.
Relación con la Agencia Tributaria
En Veri*factu, la remisión de los registros a la AEAT es voluntaria, pues depende de la modalidad elegida. En la factura electrónica, la solución pública recibe siempre una copia de cada factura, junto con la información sobre su aceptación y pago.
Dos obligaciones compatibles
Ambas obligaciones no son excluyentes, sino acumulativas. Una factura electrónica emitida desde un sistema informático sujeto a Veri*factu deberá generar igualmente su registro de facturación, aunque el código QR podrá sustituirse por su contenido. Así, una sociedad incluida en el SII solo deberá emitir facturas electrónicas, mientras que una pyme que facture a otras empresas tendrá que cumplir ambas normativas.
Plazos de entrada en vigor
Veri*factu acumula ya tres aplazamientos. El Real Decreto-ley 15/2025 trasladó su aplicación al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto. Posteriormente, la nota informativa de Hacienda de 5 de octubre de 2026 anunció su retraso hasta octubre de 2028. No obstante, este nuevo plazo todavía no se ha recogido en ninguna norma publicada en el BOE ni tiene un día concreto, por lo que las fechas legalmente vigentes siguen siendo las de 2027.
La factura electrónica, en cambio, cuenta ya con un calendario firme. Los plazos se computan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026) y dependen del volumen de operaciones del año natural anterior:
| Fecha | Obligación | Obligados | Situación |
| 6 de octubre de 2027 | Factura electrónica: emisión, recepción y estados de la factura | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y plataformas privadas | RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Octubre de 2028 | Veri*factu | Todos los obligados | Nota informativo del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 (pendiente de desarrollo normativo) |
| 6 de octubre de 2028 | Factura electrónica: emisión y recepción | Resto de empresarios y profesionales | RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| 6 de octubre de 2029 | Comunicación de los estados de la factura | Personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen igual o inferior a 8 millones de euros | RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
Conclusión
El aplazamiento amplía el margen, pero la coincidencia de ambas obligaciones en 2028 obligará a muchas empresas a revisar a la vez sus sistemas y procesos de facturación.
Por ello, recomendamos calcular el volumen de operaciones de 2026 para conocer el calendario aplicable, verificar con el proveedor de software que su solución cumplirá ambas normativas y revisar los procesos de pago a proveedores, ya que la Administración conocerá los plazos efectivos de pago.
FAQ sobre Veri*factu y la factura electrónica obligatoria
1. ¿Cuál es la diferencia entre Veri*factu y la factura electrónica obligatoria?
Veri*factu regula los requisitos técnicos que deben cumplir los programas de facturación para garantizar la integridad y trazabilidad de los registros y prevenir el fraude fiscal. Por su parte, la factura electrónica obligatoria exige emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), con el objetivo de reducir la morosidad comercial.
2. ¿Cuándo será obligatorio Veri*factu en España?
El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un nuevo aplazamiento de Veri*factu hasta octubre de 2028. Sin embargo, esta modificación todavía está pendiente de aprobación normativa y publicación en el BOE. Por tanto, las fechas legalmente vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
3. ¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria para las empresas?
La implantación de la factura electrónica obligatoria será progresiva. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán adaptarse antes del 6 de octubre de 2027. Para el resto de empresarios y profesionales, la obligación de emisión y recepción comenzará el 6 de octubre de 2028, conforme al calendario recogido en el artículo.
4. ¿Las empresas tendrán que cumplir con Veri*factu y la factura electrónica al mismo tiempo?
Sí, ambas obligaciones son compatibles y pueden aplicarse simultáneamente. Una empresa que emita facturas electrónicas mediante un sistema informático sujeto a Verifactu deberá cumplir también los requisitos de registro y trazabilidad. No obstante, existen excepciones: las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidas de Verifactu, pero no de la factura electrónica obligatoria.
5. ¿Es suficiente enviar una factura en PDF para cumplir con la factura electrónica obligatoria?
No. La nueva regulación exige utilizar formatos electrónicos estructurados, como UBL, CII, EDIFACT o Facturae, que permitan el tratamiento automatizado de la información. Por tanto, una factura enviada únicamente en PDF no cumple los requisitos establecidos para la factura electrónica obligatoria entre empresas.
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