
Auditores: nombramiento y cese según la Ley de Sociedades de Capital
Nombramiento de auditores en las sociedades de capital
En este post, analizamos el régimen legal del nombramiento y cese de auditores en las sociedades de capital conforme a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en particular sus artículos 263 y siguientes.
Los auditores son profesionales encargados de verificar las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades de capital. Sin embargo, no todas las sociedades están obligadas a auditar sus cuentas.
Tal y como explicamos en un artículo anterior, existen supuestos en los que la auditoría puede convertirse en obligatoria incluso sin requerimiento legal directo. Por ejemplo, si socios que representen al menos el 5 % del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, este podrá exigir la auditoría.
¿Quién nombra a los auditores? Competencias de la Junta General
La Junta General de Socios (en sociedades limitadas) o de Accionistas (en sociedades anónimas) tiene la competencia exclusiva para nombrar auditores. La convocatoria debe realizarse específicamente para este fin.
El nombramiento debe acordarse antes de que finalice el ejercicio que se pretende auditar. La duración inicial del encargo no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve desde el inicio del primer ejercicio auditado.
Además, en dicho acuerdo, se pueden designar una o varias personas como auditores, ya sean físicas o jurídicas. En caso de optar por personas físicas, se deberá especificar tanto el titular como el suplente.
Cese de auditores: límites legales y justa causa
A diferencia de lo que ocurre con los administradores de una sociedad, que pueden ser cesados libremente en cualquier momento, los auditores no pueden ser revocados sin justa causa antes de que finalice su periodo inicial.
La ley exige que exista una causa justificada, como un incumplimiento grave de sus funciones, para proceder a su cese anticipado. Esta limitación busca garantizar la independencia e imparcialidad del auditor, y proteger su trabajo frente a presiones internas por parte de socios o administradores.
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