¿Cómo tributan en IVA los servicios prestados por consejeros delegados personas físicas a sociedades mercantiles?
Sin duda, la tributación en IVA de los servicios prestados por consejeros delegados personas físicas a sociedades mercantiles es una de las cuestiones más controvertidas a las que se enfrentan empresas y empresarios en su día a día y que, por ende, más interés suscita.
Desde hace años, la duda sobre cuál es la forma correcta de emitir una factura por la prestación de servicios de un consejero delegado a su sociedad, a efectos de IVA, es algo que ha perturbado a empresarios y fiscalistas por los diferentes criterios que han ido adoptando los Tribunales y la Administración Tributaria.
Sin embargo, ha sido con la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22 (ECLI:EU:C:2023:1024) y con el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0782-24) de 17 de abril de 2024 lo que ha arrojado luz sobre este tema.
Según este último criterio, los servicios prestados por un administrador o un consejero delegado persona física a una sociedad no estarían sujetos a IVA.
A lo largo de este post, desarrollaremos los requisitos que han de concurrir para llegar a esta conclusión y las implicaciones fiscales que se generarían para los consejeros delegados que se encuentren en estas circunstancias.
¿Qué determina si una factura emitida por un consejero delegado está sujeta a IVA?
Los puntos clave que van a determinar si una factura emitida por los servicios prestados por un consejero delegado o un administrador a una sociedad mercantil está sujeta a IVA son los siguientes:
- La naturaleza de la prestación del servicio,
- La responsabilidad que tiene el socio consejero delegado frente a terceros como consecuencia de dicha prestación de servicios,
- Si el consejero delegado es quien soporta el riesgo económico y empresarial ligado al ejercicio de esas actividades.
¿Qué tipo de servicios puede prestar un consejero delegado persona física a una sociedad mercantil?
La naturaleza de la prestación del servicio por un consejero delegado a su empresa pueden ser:
- Servicios prestados por la persona física como consejero o administrador
- Servicios prestados por la persona física de carácter profesional.
En este sentido, y para aclarar la controversia suscitada en este tema, Tributos responde a esta cuestión, en la resolución anteriormente mencionada, diferenciando la sujeción a IVA de estos servicios en función de si se prestan con carácter de consejero o con carácter profesional.
Servicios prestados como consejero de la sociedad:
En aquellos supuestos en los que el consejero delegado persona física sólo preste servicios a su sociedad mercantil derivados única y exclusivamente de sus funciones de consejero, dichas prestaciones de servicios no estarán sujetas a IVA, siempre y cuando, concurran los siguientes requisitos:
- El consejero delegado no lleva a cabo su actividad de manera independiente,
- El consejero delegado no soporta el riesgo empresarial, financiero y económico que pueda derivarse del ejercicio de esta actividad.
- Es la propia empresa la que se responsabilizará de las decisiones adoptadas en el Consejo de Administración y de las consecuencias que pudieran derivarse.
- El consejero delegado no actúa por su cuenta y bajo su responsabilidad.
Servicios prestados por el consejero en el ámbito profesional y siempre relacionados con el objeto social de la mercantil:
Este sería el supuesto en el que un consejero delegado, además de ejercer sus funciones como tal, ejerce funciones relacionadas con el objeto social de la empresa como, por ejemplo, director financiero, director técnico, director de recursos humanos, etc.
Así pues, si los medios de producción confluyen en la sociedad y no en la propia prestación de servicios que realice el consejero delegado, se entenderá que dichos servicios son fruto de una relación de carácter laboral y que, por tanto, no estarían sujetos a IVA, pues, al igual que en el supuesto anterior, es la sociedad la que asume cualquier tipo de responsabilidad y riesgo frente a terceros.
Para que estos servicios no estén sujetos a IVA, también es necesario que la contraprestación económica que perciba el consejero delegado no sea cuantitativamente significativa y que, por ende, no esté ligada a los resultados económicos de la actividad de la empresa.
En consecuencia si, efectivamente, es el consejero delegado quien presta servicios sólo y exclusivamente relacionados con su función de consejero o, incluso, también presta servicios relacionados con el objeto social de la empresa, pero es en él en quien radica la responsabilidad y el riesgo económico y empresarial de estas actividades, la prestación de servicios estará sujeta a IVA, concretamente al tipo de gravamen del 21%.
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