obligaciones convertibles y canjeables Imagen: Freepik

Con frecuencia, el éxito de una transacción financiera depende de la posibilidad de acometerla rápidamente y sin las dilaciones y costes que, inevitablemente, conllevan los métodos habituales de conversión. Así, las empresas necesitan estar dotadas de mecanismos que les permitan contar con el margen de maniobra y capacidad de respuesta que demanda el actual entorno competitivo.

Entre los mecanismos que permiten a las entidades disponer de los medios necesarios para poder apelar, en cada momento, a las distintas fuentes de financiación disponibles y obtener las condiciones financieras más ventajosas, se encuentran las obligaciones convertibles y/o canjeables en acciones, que presentan ventajas tanto para las entidades como para los inversores.

Estas otorgan a los inversores la posibilidad de transformar sus créditos en acciones de la sociedad, generando potencialmente una rentabilidad superior a la de otros instrumentos de deuda. Para la empresa, pueden fortalecer su estructura financiera a un menor coste, ya que el cupón de estas obligaciones suele ser inferior al de los valores de renta fija simple o la financiación bancaria.

Competencia para la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables

El régimen general sobre la emisión de obligaciones convertibles permite que las sociedades anónimas puedan emitir obligaciones convertibles en acciones siempre que (i) la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria y; (ii) al tiempo de la convocatoria de la junta general, los administradores emitan un informe que explique las modalidades y las bases de conversión y este esté acompañado, cuando sea necesario, de otro informe de auditor de cuentas, distinto del auditor de la entidad, designado por el Registro Mercantil. Además, para que este acuerdo sea efectivo será necesario que el acuerdo de la junta general incluya la delegación en el Consejo de Administración de la facultad para excluir los derechos de suscripción preferente de los accionistas.

Esta delegación permite al Consejo de Administración, con los límites aplicables, definir aspectos clave como el importe, el tipo de instrumento (bonos, obligaciones, warrants, etc.), el precio de emisión, los plazos, el tipo de interés y la admisión a negociación, entre otros.

Límites y requisitos normativos de la emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables

A pesar de la gran flexibilidad que estos instrumentos otorgan, la normativa impone ciertos requisitos:

  • Valor de conversión: El Consejo de Administración, en ejecución del acuerdo de delegación de la junta, no podrá acordar a efectos de conversión que el valor nominal de las obligaciones sea inferior al nominal de las acciones, ni podrán emitirse obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
  • Importe de la emisión: Los aumentos de capital que se ejecuten para atender las obligaciones convertibles no podrán, en ningún caso, ser superiores a la mitad del capital social de la sociedad en el momento de la autorización.
  • Desembolso: Necesariamente, los aumentos de capital social deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias.
  • Plazos: Los aumentos de capital social deberán ejecutarse en el plazo máximo de cinco años desde el acuerdo de delegación de la Junta General.

Exclusión del derecho de suscripción preferente

Para que la delegación sea efectiva y ejecutiva convendrá también acordar la facultad para excluir los derechos de suscripción preferente de los accionistas al amparo del artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital.

Si el Consejo de Administración decidiese suprimirlo, con ocasión de cada emisión deberá emitir un informe detallando las razones de interés social que justifiquen dicha medida, que podrá ser objeto del correlativo informe de un auditor de cuentas distinto del de la entidad y designado por el Registro Mercantil. Ambos informes, en su caso, deberán ser puestos a disposición de los accionistas y comunicados en la primera Junta General que se celebre tras la adopción del acuerdo de aumentar el capital.

Obligatoriedad del informe de experto independiente

Uno de los principales inconvenientes de este tipo de instrumentos es la necesidad de obtener el mencionado informe de auditor de cuentas, que supone costes elevados y demoras en su obtención. Sin embargo, la Ley 5/2021, de 12 de abril introdujo una excepción para entidades cotizadas (incluyendo sociedades con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación como BME Growth). Así, si la emisión no supera el 20% del capital social, estas entidades podrán prescindir de dicho informe, lo que abarata y agiliza significativamente el trámite.

Por tanto, y sin perjuicio de que la Ley limita las facultades de emisión al 50%, en entidades cotizadas, siempre que nos mantengamos por debajo del 20%, el Consejo de Administración ostentará instrumentos suficientes para poder obtener financiación de forma ágil, sencilla y eficiente.

En definitiva, las obligaciones convertibles y/o canjeables representan una herramienta estratégica de financiación, proporcionando flexibilidad frente a los métodos tradicionales y permitiendo a las empresas captar recursos propios de manera eficiente. Su regulación ofrece seguridad jurídica tanto para las sociedades emisoras como para los inversores, consolidándose como un mecanismo clave en los mercados de valores.

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Derecho Mercantil y Societario

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