Reducción por reserva de capitalización

En la legislación concursal española vigente, la institución central del Derecho preconcursal es el Plan de reestructuración homologado. Se trata de un instrumento que tiene por objeto modificar la composición, condiciones o estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios del deudor, incluyendo transmisiones de activos, unidades productivas o de la empresa en funcionamiento, así como los cambios operativos necesarios.

Su finalidad no es únicamente refinanciar deuda, sino permitir una intervención preventiva, flexible y ordenada sobre la estructura financiera, societaria y, en su caso, operativa de la empresa, evitando el concurso cuando todavía existe una perspectiva razonable de viabilidad.

Plan de reestructuración homologado: protección frente a ejecuciones y acreedores disidentes

El Plan de reestructuración homologado protege a la empresa en crisis en varios planos: frente a ejecuciones, acreedores disidentes, riesgos societarios y bloqueo de socios o clases minoritarias.

Admitida a trámite la solicitud, el juez debe decretar la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes del deudor y la paralización de las ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.

Además, el auto de homologación determina el alzamiento de la suspensión respecto de los créditos no afectados, pero también el sobreseimiento de las ejecuciones relativas a créditos afectados por el plan.

La homologación judicial es necesaria cuando se pretenda extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor, o a los socios de la persona jurídica. También lo es cuando se pretenda resolver contratos en interés de la reestructuración o proteger financiación interina y nueva financiación frente a acciones rescisorias.

Una vez homologado, los efectos del plan se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al deudor y, si se trata de una sociedad, a sus socios.

Plan de reestructuración homologado y medidas societarias

El plan puede contener medidas societarias, como aumentos o reducciones de capital, conversiones de deuda en capital o modificaciones estatutarias.

Cuando el plan contenga medidas que requieran acuerdo de junta y esta no las acuerde, los administradores o quien designe el juez tendrán facultades para ejecutar los actos necesarios, siendo el auto de homologación título suficiente para inscribir en el Registro Mercantil las modificaciones estatutarias contenidas en el plan.

Esta previsión es especialmente relevante cuando los socios se oponen a una reestructuración necesaria en situación de insolvencia actual o inminente. En esos supuestos, el interés de conservación de la empresa viable puede prevalecer sobre el bloqueo societario.

Protección de la financiación en el Plan de reestructuración homologado

La Ley protege la financiación interina, concedida durante las negociaciones para asegurar la continuidad o preservar el valor de la empresa, y la nueva financiación prevista en el plan y necesaria para su cumplimiento.

La protección se articula, principalmente, frente a una eventual acción rescisoria en un concurso posterior. Si los créditos afectados por el plan homologado representan al menos el 51 % del pasivo total, no serán rescindibles, salvo fraude, determinados actos razonables y necesarios para la negociación, la financiación interina, la nueva financiación y los actos necesarios para ejecutar el plan.

Cuando la financiación procede de personas especialmente relacionadas con el deudor, la protección exige una mayoría reforzada: los créditos afectados, excluidos los de esas personas relacionadas, deben representar más del 60 % del pasivo total.

Requisitos para conseguir un Plan de reestructuración homologado

La homologación exige diseñar correctamente el perímetro de afectación, formar clases de acreedores, respetar mayorías, acreditar viabilidad, cumplir requisitos formales y, en determinados casos, superar el control contradictorio de acreedores o socios.

La homologación puede solicitarse cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente.

El plan debe contener, como mínimo, la identidad del deudor, la del experto si ha sido nombrado, la descripción de la situación económica y laboral, el activo y pasivo, la identificación de acreedores afectados y no afectados, las medidas operativas y financieras, la financiación interina y nueva financiación, los flujos de caja estimados, la justificación de la viabilidad a corto y medio plazo y, si se afecta crédito público, certificaciones de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social.

La exigencia de viabilidad no es retórica. El plan debe explicar por qué evita el concurso y asegura la continuidad de la empresa. No basta con imponer quitas o esperas: debe existir una lógica económica que justifique el sacrificio de acreedores y socios.

Formación de clases en el Plan de reestructuración homologado

La propuesta debe comunicarse a todos los acreedores cuyos créditos puedan quedar afectados. Los acreedores afectados votan agrupados por clases.

La formación de clases debe atender a la existencia de un interés común determinado conforme a criterios objetivos. Los créditos con garantía real forman, en principio, una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación. El crédito público constituye clase separada entre las clases de su mismo rango concursal.

La correcta formación de clases es uno de los puntos más sensibles. Una clasificación artificiosa puede alterar las mayorías y producir una homologación indebida.

Por ello, se permite solicitar confirmación judicial facultativa de clases antes de la homologación, a instancia del deudor o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado.

Mayorías, arrastre interclases y control de viabilidad

Si no todas las clases aprueban el plan, también puede homologarse si lo aprueba una mayoría simple de clases, siempre que al menos una sea una clase que en concurso habría sido calificada con privilegio especial o general; o, en defecto de lo anterior, si lo aprueba al menos una clase que razonablemente hubiera recibido algún pago según la valoración de la empresa en funcionamiento.

En este último caso, la solicitud debe acompañarse de informe del experto sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Este mecanismo permite el llamado arrastre interclases, pero exige especial prudencia: cuanto mayor sea el sacrificio impuesto a clases disidentes, más importante será justificar la valoración de la empresa, el perímetro de afectación, la formación de clases y el respeto a las reglas de prioridad.

Formalización y competencia judicial del Plan de reestructuración homologado

El plan debe formalizarse en instrumento público, incorporando certificación del experto en reestructuración, si lo hay, o de auditor, sobre la suficiencia de las mayorías exigidas.

La competencia corresponde al juez de lo mercantil competente para la declaración de concurso del deudor. Si el deudor comunicó el inicio de negociaciones, será competente el juzgado que tuvo por efectuada esa comunicación.

A la solicitud debe acompañarse copia íntegra del instrumento público, certificación de mayorías, informe del experto cuando proceda y, si se afecta crédito público, certificaciones de AEAT y TGSS.

Salvo que de la documentación presentada se deduzca manifiestamente que no se cumplen los requisitos legales, el juez homologará el plan.

Impugnación del Plan de reestructuración homologado

Los acreedores y socios afectados disponen de mecanismos de control.

En caso de impugnación judicial, la regla general es que la sentencia estimatoria declare la no extensión de los efectos del plan únicamente frente al impugnante, subsistiendo la homologación frente a los demás acreedores y socios.

No obstante, si la estimación se basa en la falta de mayorías necesarias o en la formación defectuosa de clases, la sentencia declarará la ineficacia del plan.

FAQ sobre el Plan de reestructuración homologado

¿Qué es un Plan de reestructuración homologado?

Un Plan de reestructuración homologado es un instrumento del Derecho preconcursal que permite modificar la estructura del activo, del pasivo o de los fondos propios de una empresa para evitar el concurso, siempre que exista una perspectiva razonable de viabilidad.

¿Para qué sirve un Plan de reestructuración homologado?

Sirve para proteger a la empresa en crisis frente a ejecuciones, acreedores disidentes, bloqueos societarios y riesgos derivados de la falta de acuerdo, permitiendo una intervención ordenada sobre su situación financiera, societaria y operativa.

¿Cuándo es necesaria la homologación judicial del plan?

La homologación judicial es necesaria cuando se pretende extender los efectos del plan a acreedores o clases de acreedores que no han votado a favor, a los socios de la sociedad, resolver contratos en interés de la reestructuración o proteger financiación interina y nueva financiación frente a acciones rescisorias.

¿Qué efectos produce la homologación del Plan de reestructuración?

Una vez homologado, el plan extiende sus efectos de forma inmediata a todos los créditos afectados, al deudor y, si se trata de una sociedad, también a sus socios. Además, puede implicar la paralización o el sobreseimiento de ejecuciones relativas a créditos afectados.

¿Puede el Plan de reestructuración homologado afectar a los socios?

Sí. El plan puede incluir medidas societarias como aumentos o reducciones de capital, conversiones de deuda en capital o modificaciones estatutarias. En determinados supuestos, el interés de conservación de la empresa viable puede prevalecer sobre el bloqueo de los socios.

¿Qué protección ofrece a la financiación interina y nueva financiación?

La ley protege la financiación interina y la nueva financiación frente a una eventual acción rescisoria en un concurso posterior, siempre que se cumplan los requisitos legales y las mayorías exigidas.

¿Qué debe contener un Plan de reestructuración homologado?

Debe incluir, entre otros extremos, la identidad del deudor, la situación económica y laboral, el activo y pasivo, los acreedores afectados y no afectados, las medidas operativas y financieras, la financiación interina y nueva financiación, los flujos de caja estimados y la justificación de la viabilidad de la empresa.

¿Por qué es importante acreditar la viabilidad de la empresa?

Porque el plan no debe limitarse a imponer quitas o esperas. Debe explicar por qué permite evitar el concurso y asegurar la continuidad de la empresa mediante una lógica económica que justifique el sacrificio de acreedores y socios.

¿Cómo se organizan los acreedores en un Plan de reestructuración homologado?

Los acreedores afectados votan agrupados por clases. La formación de clases debe responder a un interés común determinado conforme a criterios objetivos, evitando clasificaciones artificiosas que puedan alterar las mayorías necesarias.

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