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Abogados Alicante, Devesa & Calvo, logra una nueva sentencia condenatoria frente al recientemente desaparecido Banco Popular, ahora parte del Banco Santander.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm, ha dictado Sentencia por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta en su día contra el Banco Popular Español SA. El letrado que dirigió el procedimiento por Abogados Alicante Devesa & Cavo, fue Sebastián Crespo Baeza, socio responsable del Área procesal del despacho. La citada Sentencia, declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de límite a la variación del tipo de interés (la denominada «cláusula suelo») existente en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre la Sra. M.D.P.C. y el Banco Popular; dicha cláusula decía literalmente: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será el 4,50%”. Y como consecuencia, condena al Banco a reintegrar a la actora las cantidades cobradas de más en virtud de esa cláusula suelo desde la fecha de constitución del préstamo hipotecario hasta que deja de aplicarse.

Lo novedoso de esta Sentencia es que, aun habiendo solicitado en la demanda la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la clausula suelo desde el 9 de mayo de 2013 (fecha de la  famosa Sentencia del Supremo que condena a varias entidades bancarias), en la Audiencia Previa se amplió la demanda y se solicitó la devolución desde el inicio del préstamo hipotecario en virtud de la DOCTRINA JUDICIAL SOBREVENIDA por STJUE de 21 de diciembre de 2016, de efecto directo y aplicabilidad por el juez nacional, siendo estimado y condenando al banco a devolver desde el inicio por los “Efectos Ex Tunc” (que eliminan el límite retroactivo declarado por el TS en Sentencia de 9 de mayo de 2013).

Indicar también que la Sentencia es firme, al no haber sido recurrida por el Banco, que ya ha abonado a la cliente de Devesa & Calvo Abogados Alicante la cantidad reconocida en la sentencia.

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