HORACIO 0904-2019

Una de las principales novedades de la Ley es la creación de un nuevo organismo: La Agencia Valenciana de Protección del Territorio, destinado a ser un importante actor en nuestro derecho urbanístico, especialmente en materia de disciplina urbanística.

La Agencia Valenciana de Protección del Territorio, introducida por una nueva Disposición Adicional, la decimotercera es una entidad de derecho público de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Asimismo, los municipios podrán atribuir sus competencias propias en materia de disciplina urbanística sobre suelo no urbanizable a la Agencia, mediante su adhesión al convenio marco que se redacte al efecto.

La Agencia está facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre ilícitos que se produzcan sobre suelo no urbanizable, sea este común o protegido. En este sentido, el objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran al convenio marco. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por la Ley 5/2014, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), en sus artículos 244 y 268. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran al convenio marco, dentro de la nombrada regulación establecida en la LOTUP. En resumen, la Agencia tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en la LOTUP y el resto de legislación urbanística.

Por último, resulta importante destacar que, conforme a la nueva Disposición transitoria decimocuarta, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio deberá estar en pleno funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición. Y, a partir de la entrada en vigor de la referida disposición transitoria, no se podrá aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 210 y siguientes de la LOTUP, hasta el comienzo del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

 

Horacio José Alonso Vidal

Socio en Devesa & Calvo Abogados. Especializado en Civil Inmobiliario, Administrativo y Urbanismo.

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