Reducción por reserva de capitalización

El sector del transporte presenta un perfil de riesgo penal singular dentro del panorama empresarial español. La combinación de flotas propias y subcontratadas, el manejo de mercancías, el cruce de fronteras, la gestión de grandes volúmenes de datos de clientes y trabajadores y la relación constante con autoridades administrativas convierte a estas empresas en candidatas naturales a la comisión, muchas veces no dolosa, sino por omisión de control, de delitos que hoy pueden acarrear responsabilidad penal directa para la propia persona jurídica.

Responsabilidad penal de una empresa de transporte

Desde la reforma del Código Penal de 2010, perfeccionada en 2015, el artículo 31 bis regula la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas. La empresa puede responder penalmente por dos vías:

  • Cuando el delito lo comete su representante legal o alguien con facultades de organización y control, actuando en nombre y en beneficio de la sociedad, la llamada vía de la alta dirección.
  • Cuando el delito lo comete un empleado sometido a la autoridad de los anteriores, si se ha incumplido gravemente el deber de supervisión, vigilancia y control sobre su actividad.

Esta responsabilidad no depende del tamaño de la empresa ni de su facturación: se aplica a cualquier entidad con personalidad jurídica propia que opere en España. Ahora bien, no cualquier delito genera responsabilidad corporativa: el Código Penal sigue un sistema de numerus clausus, es decir, la empresa solo responde por los delitos expresamente listados en la ley.

El propio artículo 31 bis contempla la otra cara de la moneda: si la empresa ha implantado y ejecutado de forma efectiva, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de organización y gestión, el denominado modelo de prevención de delitos o programa de compliance penal, ese modelo puede eximir o, al menos, atenuar su responsabilidad penal, siempre que se acredite su eficacia real y no meramente formal.

Qué riesgos penales debe contemplar una empresa de transporte

Ahora bien, un mapa de riesgos penales genérico no basta y, por nuestra experiencia, no es suficiente para valer como eximente en materia de responsabilidad penal.

En concreto, una empresa de transporte debe estar atenta a los siguientes tipos delictivos, siempre que su comisión suponga un beneficio directo o indirecto para ella, como puede ser un ahorro de costes o una mejora de productividad:

1. Tráfico ilegal de personas y de menores

El tráfico ilegal de personas y de menores (art. 177 bis CP), por ejemplo mediante el uso de vehículos y rutas de transporte para el traslado de personas en situación irregular, agravado cuando afecta a menores, constituye uno de los riesgos más relevantes y con mayor reproche social y penal.

2. Tráfico ilegal de drogas

El tráfico ilegal de drogas (art. 369 bis CP) constituye otro riesgo directo. La utilización de la flota, propia o subcontratada, para el transporte de estupefacientes puede generar responsabilidad cuando no existen controles sobre la carga, el itinerario o la identidad de quien la entrega.

3. Corrupción de funcionarios y corrupción entre particulares

La corrupción de funcionario extranjero y la corrupción entre particulares (arts. 445 y 286 bis CP) adquieren especial relevancia en las empresas de transporte internacional que gestionan aduanas, permisos de circulación o licencias en otros países.

Estas compañías pueden verse expuestas a situaciones de pago de “facilitaciones” o comisiones irregulares que pueden constituir corrupción de funcionario extranjero.

4. Falsedad documental vinculada al tacógrafo

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado la manipulación del tacógrafo para alterar los registros de tiempos de conducción y descanso como delito de falsedad en documento oficial, con penas de prisión para el conductor y responsabilidad, incluidas multas severas, para la empresa que tolera o promueve esa práctica.

5. Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra la seguridad vial

La presión por los plazos de entrega puede derivar en infracciones graves de los tiempos de conducción y descanso, con riesgo de responsabilidad penal cuando se pone en peligro grave la vida o la integridad de conductores o terceros.

6. Delitos medioambientales

Los delitos medioambientales son especialmente relevantes en el transporte de mercancías peligrosas, residuos o en la gestión de flotas, por ejemplo en materia de emisiones, vertidos o incumplimiento de la normativa ADR.

Riesgos derivados de la subcontratación en una empresa de transporte

Además, por nuestro contacto con este sector empresarial, resulta habitual que una empresa de transporte no posea el 100 % de su flota, sino que subcontrate camiones y servicios a transportistas autónomos o pequeñas empresas colaboradoras.

Esta estructura, muy eficiente desde el punto de vista operativo, genera un riesgo penal propio: si un transportista subcontratado utiliza los medios proporcionados por la empresa principal para cometer un delito, por ejemplo, tráfico de estupefacientes, y se acredita que la empresa principal carecía de procedimientos de verificación y selección de proveedores, puede llegar a imputársele responsabilidad penal por omisión del deber de vigilancia.

Por ello, cualquier sistema de prevención de delitos en este sector debe incorporar de forma expresa el control de la prestación de servicios por terceros: procesos de due diligence previa a la contratación de transportistas, cláusulas contractuales de cumplimiento normativo y mecanismos de supervisión continuada, no solo puntual o destinados únicamente a cumplir formalmente con el expediente, como ocurre en muchas ocasiones.

Qué debe incluir el compliance penal de una empresa de transporte

De hecho, insistimos, para que el sistema de compliance penal cumpla su función eximente o atenuante, y no se limite a ser un documento de cara a la galería, debe incluir, como mínimo:

  • Un mapa de riesgos penales específico del negocio, que identifique los delitos que puede cometer la empresa, los acerque a su operativa diaria y, además, defina los procesos internos en los que pueden materializarse.
  • Un órgano de cumplimiento con autonomía e independencia, con capacidad real de iniciativa y control y con acceso directo a la dirección.
  • Protocolos concretos para las áreas de mayor riesgo: selección y supervisión de transportistas subcontratados, gestión de pagos y relaciones con funcionarios nacionales y extranjeros, control de tiempos de conducción y del tacógrafo y tratamiento de datos personales. Todo ello, con seguimiento por parte del órgano de Compliance del cumplimiento y de la implantación de dichos protocolos.
  • Un canal de denuncias operativo, conforme a la Ley 2/2023 y coordinado con el resto del sistema.
  • Formación periódica, dirigida tanto a personal de oficina como a conductores y personal de flota, adaptada a los riesgos que cada perfil puede encontrar en su actividad diaria.
  • Un sistema disciplinario que sancione internamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
  • Revisión y actualización periódica del sistema, especialmente tras cambios normativos, la incorporación de nuevas rutas o mercados o la detección de incidencias.

Por qué una empresa de transporte necesita un modelo de compliance penal específico

La ausencia de un sistema de compliance penal eficaz no genera, por sí sola, responsabilidad penal automática, pero deja a la empresa sin la posibilidad de invocar la eximente o atenuante del artículo 31 bis si finalmente se comete alguno de los delitos incluidos en la lista cerrada.

No resulta baladí, ni para este sector ni para ningún otro, que el compliance penal no pueda reducirse a una copia genérica de modelos pensados para otras industrias. Requiere un mapa de riesgos propio, un canal de denuncias plenamente conforme con la Ley 2/2023, obligatorio en este sector con independencia del tamaño de la plantilla, y protocolos verificables, no solo declarados.

Planificar estos aspectos con antelación no es únicamente una cuestión de cumplimiento normativo: en la práctica, puede marcar la diferencia entre que la empresa quede fuera de una causa penal o se convierta en parte investigada junto a sus directivos y conductores.

FAQ sobre compliance penal en una empresa de transporte

¿Puede una empresa de transporte tener responsabilidad penal?

Sí. Una empresa de transporte puede tener responsabilidad penal cuando se cometen determinados delitos en su nombre o beneficio, ya sea por sus representantes y directivos o por empleados sometidos a su autoridad cuando ha existido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

¿Qué delitos pueden afectar especialmente a una empresa de transporte?

Entre los principales riesgos se encuentran el tráfico ilegal de personas, el tráfico de drogas, la corrupción, la falsedad documental vinculada al tacógrafo, determinados delitos contra los derechos de los trabajadores y la seguridad vial y los delitos medioambientales, especialmente cuando la actividad incluye mercancías peligrosas, residuos o transporte internacional.

¿La empresa responde por cualquier delito cometido por un trabajador?

No. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se limita a los delitos expresamente previstos por el Código Penal. Además, deben concurrir los requisitos establecidos legalmente para que el delito pueda atribuirse a la empresa.

¿Qué importancia tiene el artículo 31 bis del Código Penal para una empresa de transporte?

El artículo 31 bis regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y establece también las condiciones en las que un modelo de organización y gestión eficaz puede permitir a la empresa beneficiarse de una exención o atenuación de responsabilidad.

¿Puede un programa de compliance penal eximir de responsabilidad a una empresa de transporte?

Puede hacerlo si ha sido implantado y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito y reúne los requisitos exigidos por la normativa. Un modelo puramente formal o genérico puede resultar insuficiente para acreditar una verdadera función preventiva.

¿Sirve un modelo de compliance genérico para una empresa de transporte?

No debería limitarse a un modelo estándar. El sistema debe responder a los riesgos concretos de la actividad: gestión de flotas, cargas, rutas, tacógrafos, transportistas subcontratados, relaciones con autoridades, pagos, mercancías peligrosas y operaciones internacionales, entre otros aspectos.

¿Qué riesgos plantea la subcontratación de transportistas?

La subcontratación puede generar riesgos cuando la empresa principal no dispone de procedimientos adecuados de selección, verificación y supervisión. El artículo destaca especialmente la necesidad de controlar a transportistas autónomos y empresas colaboradoras mediante due diligence, cláusulas de cumplimiento y seguimiento continuado.

¿Qué controles debe aplicar una empresa de transporte a sus proveedores y subcontratistas?

Entre otros, debería establecer procesos de due diligence previa, comprobación de antecedentes y documentación relevante, cláusulas contractuales de cumplimiento normativo y mecanismos de supervisión durante toda la relación contractual.

¿Qué debe incluir el mapa de riesgos penales de una empresa de transporte?

Debe identificar los delitos relevantes para su actividad, vincularlos con procesos concretos de la empresa y determinar en qué áreas pueden materializarse. El mapa debe reflejar la operativa real y no limitarse a una enumeración abstracta de delitos.

¿Qué formación en compliance necesita una empresa de transporte?

La formación debe adaptarse a cada perfil. Los riesgos de un conductor, del personal de tráfico, de un responsable de contratación o de un directivo no son necesariamente los mismos, por lo que la formación debe ser periódica y específica para las funciones desempeñadas.

¿Cuándo debe revisarse el sistema de compliance de una empresa de transporte?

Debe revisarse periódicamente y, en especial, cuando se produzcan cambios normativos, nuevas rutas, entrada en otros mercados, incorporación de nuevos proveedores o incidencias relevantes que modifiquen el perfil de riesgo.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la planificación en una empresa de transporte desde el punto de vista del compliance penal:

Compliance Penal

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