Qué es la consolidación fiscal y qué ventajas ofrece a holdings familiares y grupos empresariales
Cuando una empresa crece, es habitual que comience a ampliar su actividad y diversifique sus líneas de negocio a través de la constitución o adquisición de nuevas sociedades. Normalmente, este crecimiento supone la creación de estructuras societarias tipo holding, en las que una sociedad matriz participa en distintas sociedades operativas.
Esta estructura societaria permite organizar de forma más eficiente las diferentes áreas de actividad de un negocio. Sin embargo, dicha estructura plantea nuevas necesidades desde el punto de vista fiscal, pues llega un momento en el que tributar de forma individual, sociedad por sociedad, deja de tener sentido económico. Es en este punto en el que el régimen de consolidación fiscal cobra especial sentido.
El régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), artículos 55 a 75, y se ha convertido en una herramienta estratégica que toda empresa familiar o grupo empresarial debería valorar.
Su principal particularidad es que el grupo de sociedades determina la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de manera conjunta y presenta una única declaración del impuesto, en lugar de tributar exclusivamente sobre los resultados individuales de cada una de las sociedades que integran dicho grupo empresarial.
Este régimen es especialmente interesante para aquellos grupos empresariales en los que existen sociedades con distintos niveles de rentabilidad o en los que se realizan operaciones de forma recurrente entre empresas del grupo, pues ofrece importantes ventajas tanto desde el punto de vista fiscal como financiero.
¿Qué es la consolidación fiscal?
La consolidación fiscal es un régimen especial, al que se puede optar de forma voluntaria y que permite a un conjunto de sociedades que forman parte de un grupo, en los términos del artículo 58 de la LIS, tributar de manera conjunta en el Impuesto sobre Sociedades como si fueran un único contribuyente, mediante la presentación de una declaración única (Modelo 220), en lugar de liquidar el impuesto individualmente cada sociedad.
En este sentido, el grupo fiscal está formado por una sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LIS. A estos efectos, la Ley del Impuesto establece que el contribuyente del régimen de consolidación fiscal es el grupo fiscal, siendo la sociedad dominante la encargada de liquidar de manera agregada los resultados de todas las sociedades dependientes que integran el grupo.
La aplicación de este régimen implica, entre otras particularidades, que la base imponible del grupo se determine partiendo de las bases imponibles individuales de las entidades que lo integran, aplicando posteriormente las eliminaciones e incorporaciones previstas por la normativa fiscal.
Es importante matizar que la consolidación fiscal no debe confundirse con la consolidación contable, pues la consolidación contable puede ser obligatoria en función del tamaño del grupo. En cambio, la consolidación fiscal, como ya se ha comentado anteriormente, es siempre una opción, y su aplicación siempre responderá a una decisión de planificación fiscal.
¿Qué empresas pueden formar un grupo fiscal?
El artículo 58 de la LIS regula los requisitos que deben cumplirse para que exista un grupo fiscal, en concreto, los siguientes:
- Debe existir una sociedad dominante que participe, de forma directa o indirecta, en al menos el 75% del capital social de las sociedades dependientes (o el 70% si se trata de sociedades cotizadas), manteniendo dicha participación durante todo el periodo impositivo.
- La sociedad dominante debe poseer la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes.
- Ninguna de las sociedades del grupo puede encontrarse en alguna de las causas de exclusión que regula el artículo 58.4 de la LIS (por ejemplo, estar sujeta a un tipo de gravamen distinto, encontrarse en situación de concurso o estar exenta del impuesto).
¿Cómo se opta por el régimen de consolidación fiscal?
Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, todas las sociedades del grupo deben acordar la aplicación del régimen de consolidación fiscal mediante acuerdo del Consejo de Administración (u órgano equivalente) y comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del inicio del periodo impositivo en que vaya a aplicarse.
Una vez ejercitada la opción, el régimen se mantiene de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos, salvo renuncia expresa.
¿Cuáles son las principales ventajas de la consolidación fiscal?
A. Compensación de bases imponibles entre las sociedades del grupo
Una de las principales ventajas de este régimen es la posibilidad de compensar los resultados de las sociedades que integran el grupo fiscal de forma conjunta.
Así, cuando en un mismo ejercicio una de las sociedades del grupo obtiene una base imponible positiva y otra de las sociedades del grupo genera una base imponible negativa, esta última puede tener un efecto inmediato en la determinación de la base imponible del grupo, pues los beneficios se compensan con las pérdidas de forma automática, reduciendo así el coste fiscal a asumir por el grupo, de acuerdo con las reglas y limitaciones específicas que establece el propio régimen.
En consecuencia, esta situación genera para el grupo una mejora inmediata en términos financieros y de liquidez, pues si una sociedad del grupo genera pérdidas y otra beneficios en el mismo ejercicio, ambas magnitudes se compensan de forma automática al determinar la base imponible del grupo (art. 62 LIS), sin necesidad de esperar a ejercicios futuros para aprovechar la base imponible negativa generada. Esto puede suponer un ahorro financiero inmediato frente a la tributación individual, en la que cada sociedad debe generar sus propios beneficios para poder compensar sus propias pérdidas.
Este régimen es especialmente atractivo para aquellos grupos en los que existen sociedades que se encuentran en distintas fases de desarrollo; por ejemplo, sociedades consolidadas y muy rentables junto con otras sociedades que se encuentran en procesos de inversión, expansión o lanzamiento de nuevas líneas de negocio y que están incurriendo en pérdidas.
B. Diferimiento de la tributación en operaciones intragrupo
Otra de las ventajas que ofrece este régimen es el tratamiento que reciben las operaciones realizadas entre las sociedades que integran el grupo de consolidación fiscal.
En concreto, las operaciones realizadas entre sociedades del grupo, como ventas de existencias, inmovilizado, prestaciones de servicios, etc., dan lugar a eliminaciones (art. 64 LIS) que difieren el resultado fiscal hasta que ese resultado se realice frente a terceros ajenos al grupo, mediante las correspondientes incorporaciones (art. 65 LIS). En la práctica, esto permite reorganizar activos dentro del grupo sin generar un coste fiscal inmediato.
Esta característica adquiere especial importancia en grupos en los que se realizan de forma habitual operaciones internas de reorganización, transmisión de activos, prestación de servicios o financiación entre sus distintas sociedades.
C. Aplicación conjunta de deducciones y límites
Determinados límites e incentivos, como los límites a la deducibilidad de gastos financieros, la reserva de capitalización o la reserva de nivelación, se calculan y aplican a nivel de grupo. Esto puede optimizar el aprovechamiento de deducciones que, de forma individual, alguna sociedad del grupo no podría absorber por insuficiencia de cuota.
D. Mayor eficiencia en la planificación financiera y fiscal del grupo.
El régimen de consolidación fiscal permite abordar la planificación fiscal y financiera desde una perspectiva global, teniendo en cuenta la realidad económica del conjunto del grupo empresarial.
En este sentido, liquidar el Impuesto sobre Sociedades de manera agregada permite ofrecer una visión unificada de la posición económica, financiera y fiscal del grupo, facilitando la planificación de la tesorería del impuesto y mejorando la transmisión de información a la Administración tributaria, evitando descoordinaciones entre sociedades que, aunque jurídicamente independientes, forman parte de un mismo proyecto empresarial.
Una decisión que conviene analizar caso por caso
La consolidación fiscal no es una fórmula automática de ahorro fiscal, ya que exige un análisis previo del perímetro del grupo, de la situación fiscal individual de cada sociedad (créditos fiscales previos, bases imponibles negativas generadas antes de la integración, deducciones pendientes, etc.) y de las implicaciones a futuro, dado que el régimen vincula al grupo de forma indefinida salvo renuncia. Por tanto, es imprescindible un buen diseño del perímetro de consolidación.
En consecuencia, antes de optar por este régimen, recomendamos siempre un estudio a medida que valore tanto el ahorro potencial como los efectos a medio plazo sobre la estructura del grupo.
¿Tu grupo empresarial podría beneficiarse de la consolidación fiscal?
En Devesa analizamos la estructura societaria y fiscal de cada grupo para determinar si la aplicación del régimen de consolidación fiscal puede resultar conveniente, identificar sus principales oportunidades y riesgos, y acompañar a nuestros clientes tanto en el proceso de análisis como en su implementación y cumplimiento ante la Administración tributaria.
¿Qué es la consolidación fiscal?
Es un régimen especial y voluntario, regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014 (LIS), que permite a un grupo de sociedades tributar de manera conjunta en el Impuesto sobre Sociedades como si fueran un único contribuyente, mediante la presentación de una declaración única (Modelo 220).
¿Qué requisitos debe cumplir un grupo de sociedades para acogerse a este régimen?
Debe existir una sociedad dominante que participe, directa o indirectamente, en al menos el 75% del capital social de las sociedades dependientes (70% si son cotizadas) y que posea la mayoría de los derechos de voto. Además, ninguna sociedad del grupo puede encontrarse en alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 58.4 de la LIS.
¿Es obligatorio aplicar la consolidación fiscal si se cumplen los requisitos?
No. La consolidación fiscal es siempre una opción, a diferencia de la consolidación contable, que puede ser obligatoria en función del tamaño del grupo. Su aplicación responde a una decisión de planificación fiscal de la empresa.
¿Cuáles son las principales ventajas de este régimen?
Entre otras, permite compensar de forma inmediata las bases imponibles positivas y negativas entre las sociedades del grupo, diferir la tributación de las operaciones intragrupo, aplicar conjuntamente determinadas deducciones y límites (como la reserva de capitalización o de nivelación), y planificar de forma más eficiente la fiscalidad del conjunto del grupo.
Una vez se opta por la consolidación fiscal, ¿se puede dejar de aplicar?
Sí, pero el régimen se mantiene de forma indefinida mientras se cumplan los requisitos, salvo que se produzca una renuncia expresa. Por eso es fundamental analizar bien el perímetro del grupo y las implicaciones a futuro antes de optar por este régimen.
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