Reducción por reserva de capitalización

Ser administrador de una sociedad mercantil va más allá de representar a la empresa o tomar decisiones comerciales. Este cargo societario conlleva la asunción de diversos deberes legales, como el deber de diligencia, cuyo incumplimiento puede dar lugar a que el administrador se enfrente a importantes responsabilidades ante la propia sociedad, los socios o terceros. En este contexto, el informe jurídico externo puede convertirse en una herramienta de apoyo especialmente relevante antes de adoptar determinadas decisiones empresariales.

Los administradores exploran todas las vías posibles para protegerse y limitar su responsabilidad, surgiendo en este contexto una pregunta que cada vez gana más peso: ¿puede un administrador protegerse de una posible reclamación por responsabilidad si, antes de tomar una decisión complicada, pide un informe jurídico externo a un despacho profesional independiente?

En este sentido, debemos advertir que un informe jurídico no es un seguro automático contra la responsabilidad del administrador, pero tampoco debe verse como una simple formalidad. Cuando el asesoramiento se solicita de forma adecuada y forma parte de un proceso real de toma de decisiones, puede convertirse en un elemento clave para demostrar que se ha cumplido el deber de diligencia, evitando de ese modo reclamaciones legales derivadas de errores u omisiones en su gestión empresarial.

El informe jurídico externo y la protección del proceso de decisión

La Ley de Sociedades de Capital articula un régimen de responsabilidad de los administradores basado en tres presupuestos fundamentales: i) la existencia de un acto u omisión contrario a la ley, a los estatutos o realizado sin la diligencia exigible; ii) la producción de un daño; y iii) la relación de causalidad entre ambos.

Esta obligación no significa que el administrador tenga que acertar siempre en el resultado, una decisión empresarial puede resultar finalmente equivocada, producir pérdidas o no alcanzar los objetivos inicialmente previstos sin que, por ese solo hecho, exista negligencia. El punto clave reside en que, atendidas las circunstancias del caso y las funciones atribuidas a cada administrador, pueda determinarse que ha desempeñado su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.

Precisamente en este punto cobra importancia la llamada “business judgment rule”, recogida expresamente en el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a la cual se presume que el administrador ha actuado con la diligencia debida cuando, tratándose de decisiones estratégicas y de negocio, haya obrado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

El requisito de «información suficiente» es el punto de conexión con el encargo de informes jurídicos a terceros, pues atendiendo a nuestra jurisprudencia, la obtención de asesoramiento profesional independiente constituye uno de los indicios más sólidos de que el administrador ha cumplido con el estándar de información y procedimiento exigido antes de decidir.

¿Qué aporta un informe jurídico externo?

En primer lugar, el encargo de un informe jurídico externo a un despacho especializado cumple una función informativa. Un administrador debe tomar decisiones en cuestiones relacionadas con operaciones societarias, financiación, reestructuraciones, fiscalidad, competencia, regulación sectorial, protección de datos, propiedad intelectual o contratación mercantil, las cuales habitualmente presentan problemas jurídicos cuya complejidad excede razonablemente de sus conocimientos, pues el administrador no tiene por qué ser especialista en todas las áreas del Derecho que afectan a la compañía.

En segundo lugar, el informe cumple una función procedimental. Solicitar asesoramiento especializado demuestra que la decisión no fue adoptada de manera improvisada, sino después de recabar información relevante y someter la cuestión a un análisis técnico.

Y, en tercer lugar, desempeña una función probatoria. El informe jurídico externo permite dejar constancia documental de qué cuestión se planteó al asesor, qué información se facilitó, qué riesgos fueron identificados y cuáles fueron las conclusiones alcanzadas. La importancia de esta última función puede ser considerable cuando han transcurrido varios años desde la decisión. Frente a una reconstrucción de los hechos, el administrador puede acreditar documentalmente cuál era la información disponible en aquel momento y qué análisis realizó antes de actuar.

Ahora bien, un informe jurídico no es un “blindaje” automático, su eficacia protectora dependerá de cómo se haya encargado y utilizado. En concreto, para que el informe jurídico externo cumpla las funciones descritas y exonere de responsabilidad al administrador es necesario:

  • Que el informe jurídico externo sea elaborado por un despacho independiente y especializado, con base en un encargo concreto y vinculado a la decisión que ha de adoptarse.
  • Que el despacho reciba información completa y veraz para la elaboración de su informe, pues un documento elaborado sobre premisas incompletas o incorrectas difícilmente servirá para acreditar diligencia.
  • Que el informe sea previo a la decisión, pues solicitar un dictamen después de tomada la decisión, con el único fin de intentar justificarla, reduce considerablemente su valor.
  • Que el administrador aplique las conclusiones del informe o, en caso de apartarse de ellas, deje constancia de las razones que justifican su decisión.

Por otro lado, cuando se trate de una decisión u operación especialmente relevante, conviene documentar todo el proceso de decisión. Por ejemplo, el informe puede incorporarse al acta del consejo de administración o quedar expresamente referenciado en ella, haciendo constar que fue analizado antes de adoptar el acuerdo. Esta trazabilidad resulta especialmente valiosa porque permite demostrar que el asesoramiento no fue meramente formal.

El valor del asesoramiento externo en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 12 de junio de 2026, resulta especialmente interesante para analizar esta cuestión.

El litigio se refería a una acción social de responsabilidad ejercitada por una bodega familiar frente a varios antiguos administradores. Entre las cantidades reclamadas se encontraban 254.100 euros, IVA incluido, correspondientes a la contratación de Boston Consulting Group para realizar un estudio estratégico de la compañía. El encargo se produjo en junio de 2020, durante la pandemia, y tenía por objeto analizar la estrategia comercial de la bodega y formular recomendaciones en distintas áreas, incluyendo hostelería y restauración, grandes superficies, mercados internacionales, comercio electrónico, marca, comunicación y organización comercial.

La sociedad alegaba, entre otras cuestiones, que el informe había sido innecesario y que muchas de sus recomendaciones finalmente no habían sido implementadas. Sin embargo, la Audiencia rechaza que la falta de aplicación de determinadas recomendaciones permita concluir, por sí sola, que la contratación fuese perjudicial para la sociedad.

La Sala considera relevante que la consultora había cumplido su prestación al elaborar el análisis y formular recomendaciones. Correspondía posteriormente al órgano de administración decidir cuáles debían aplicarse, cuáles podían aplazarse y cuáles debían descartarse. Incluso una recomendación coincidente con una medida ya adoptada podía tener utilidad como elemento de confirmación de una decisión previa.

Especialmente significativa resulta la crítica de la Audiencia al razonamiento retrospectivo. El hecho de que determinadas recomendaciones no acabaran implementándose no significa que los administradores pudieran saberlo en el momento de contratar la consultoría. Según la sentencia, no puede exigirse al órgano de administración un ejercicio de “adivinación” para anticipar exactamente qué asesoramiento terminará siendo útil.

Aunque el asesoramiento analizado en esta sentencia era estratégico y no jurídico, su razonamiento resulta muy relevante para el gobierno corporativo, en tanto en cuanto una decisión empresarial no puede juzgarse exclusivamente desde el resultado conocido varios años después, sino que debe analizarse también la información disponible y el proceso seguido para la adopción de dicha decisión, justificándose así el encargo de informes a despachos de abogados o consultoras estratégicas.

Conclusiones

En definitiva, encargar un informe jurídico externo no garantiza la ausencia de responsabilidad del administrador, pero puede constituir una pieza esencial dentro de una adecuada política de gobierno corporativo. Cuando el asesoramiento es independiente, específico, previo, suficientemente informado y efectivamente considerado por el órgano de administración, el informe deja de ser un simple documento jurídico para convertirse en una herramienta de gestión del riesgo personal del administrador.

FAQ sobre el informe jurídico externo

¿Qué es un informe jurídico externo?

Un informe jurídico externo es un análisis elaborado por un despacho profesional independiente y especializado sobre una cuestión jurídica concreta vinculada a una decisión que debe adoptar el administrador de una sociedad.

¿Puede un informe jurídico externo evitar la responsabilidad de un administrador?

No. Un informe jurídico externo no supone un blindaje automático frente a la responsabilidad. Sin embargo, cuando se solicita adecuadamente y forma parte real del proceso de decisión, puede contribuir a demostrar que el administrador actuó con la diligencia exigible y dispuso de información suficiente antes de decidir.

¿Por qué puede ser importante solicitar asesoramiento jurídico antes de tomar una decisión empresarial?

Porque los administradores deben adoptar decisiones relacionadas con materias que pueden presentar una elevada complejidad jurídica, como operaciones societarias, financiación, reestructuraciones, fiscalidad, competencia, regulación sectorial, protección de datos, propiedad intelectual o contratación mercantil.

¿Qué funciones puede cumplir un informe jurídico externo?

Un informe jurídico externo puede cumplir tres funciones principales: informativa, procedimental y probatoria. La función informativa permite obtener un análisis especializado sobre una cuestión jurídica; la procedimental ayuda a acreditar que la decisión no se adoptó de manera improvisada; y la probatoria permite dejar constancia documental de la información disponible, los riesgos identificados y las conclusiones alcanzadas antes de actuar.

¿Qué requisitos debe cumplir un informe jurídico externo para reforzar la posición del administrador?

El informe debe ser elaborado por un despacho independiente y especializado, responder a un encargo concreto relacionado con la decisión que vaya a adoptarse y elaborarse a partir de información completa y veraz. Además, debe solicitarse antes de adoptar la decisión y sus conclusiones deben ser consideradas por el administrador. Si este decide apartarse de ellas, resulta conveniente dejar constancia de las razones que justifican su decisión.

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