Reducción por reserva de capitalización

Las infracciones y sanciones en materia laboral vienen reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), que establece, entre otras cuestiones, la cuantía de las sanciones laborales aplicables en función del tipo y gravedad de la infracción.

La cuantía de las sanciones laborales varía según se considere la infracción cometida por la empresa leve, grave o muy grave, y atendiendo al grado dentro de cada una de estas categorías.

Actualización de la cuantía de las sanciones laborales

Durante muchos años, las cuantías de estas sanciones permanecieron inalteradas. Esta situación cambió con la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que, además de modificar la primera de las infracciones graves para incluir el hecho de no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos, actualizó la LISOS respecto a la cuantía de las sanciones en el orden social.

Estas nuevas cuantías entraron en vigor el 1 de octubre de 2021 y continúan vigentes.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, incorporó una nueva letra c bis) al artículo 40.1 de la LISOS, estableciendo una escala sancionadora específica para determinadas infracciones graves.

Actualmente, el artículo 40 de la LISOS determina la cuantía de las sanciones laborales aplicable a las distintas infracciones en el orden social, estableciendo las siguientes cantidades:

“1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros.

c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:

1.º La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por ciento.

2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

3.º La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 por ciento; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por ciento.

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Cuantía de las sanciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales

En materia de prevención de riesgos laborales, la cuantía de las sanciones laborales dispone de una escala específica en función de si la infracción es leve, grave o muy grave.

2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Cuantía de las sanciones laborales en materia de Seguridad Social

En materia de Seguridad Social, la cuantía de las sanciones laborales puede verse afectada por las reglas específicas previstas en la LISOS, incluida la reducción aplicable en determinados supuestos de conformidad con la liquidación practicada.

3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Cuantía de las sanciones laborales en materia de cooperativas

En materia de cooperativas, la cuantía de las sanciones laborales también se determina atendiendo a la gravedad de la infracción, distinguiendo entre infracciones leves, graves y muy graves.

4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

a) Las leves, con multa de 450 a 905 euros.

b) Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.

c) Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros”.

Conclusión

En definitiva, la cuantía de las sanciones laborales depende de la naturaleza de la infracción, de su calificación como leve, grave o muy grave y del grado en el que corresponda imponerla. Por ello, resulta necesario atender a las escalas y particularidades previstas en la LISOS para cada tipo de incumplimiento.

FAQ sobre la cuantía de las sanciones laborales

¿Cómo se determina la cuantía de las sanciones laborales?

La cuantía de las sanciones laborales depende de la gravedad de la infracción, de su clasificación como leve, grave o muy grave y del grado en el que corresponda imponerla conforme a la LISOS.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones laborales por infracciones leves?

Las infracciones laborales leves se sancionan con multas de 70 a 150 euros en grado mínimo, de 151 a 370 euros en grado medio y de 371 a 750 euros en grado máximo.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones laborales por infracciones graves?

Con carácter general, las infracciones graves se sancionan con multas de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en grado máximo.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones laborales por infracciones muy graves?

Las infracciones muy graves pueden sancionarse con multas de 7.501 a 30.000 euros en grado mínimo, de 30.001 a 120.005 euros en grado medio y de 120.006 a 225.018 euros en grado máximo.

¿Existen sanciones específicas para determinadas infracciones graves?

Sí. Determinadas infracciones graves previstas en la LISOS cuentan con una escala específica de multas de 1.000 a 2.000 euros en grado mínimo, de 2.001 a 5.000 euros en grado medio y de 5.001 a 10.000 euros en grado máximo.

¿Cuál es la cuantía de las sanciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales?

Las infracciones leves pueden alcanzar los 2.450 euros, las graves los 49.180 euros y las muy graves los 983.736 euros, dependiendo del grado en el que se imponga la sanción.

¿Puede aumentar la sanción si una misma infracción afecta a varios trabajadores?

Sí. En determinados supuestos previstos por la LISOS, la sanción puede incrementarse un 20 % si afecta a dos trabajadores, un 30 % si afecta a tres, un 40 % si afecta a cuatro y un 50 % si afecta a cinco o más trabajadores, respetando los límites máximos establecidos legalmente.

¿Desde cuándo están vigentes las actuales cuantías de las sanciones laborales?

Las cuantías actualizadas por la Ley 10/2021 entraron en vigor el 1 de octubre de 2021. Posteriormente, el Real Decreto-ley 32/2021 introdujo una escala sancionadora específica para determinadas infracciones graves.

¿Qué norma regula la cuantía de las sanciones laborales?

La cuantía de las sanciones laborales se regula principalmente en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Derecho Laboral

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