ERE por inteligencia artificial: claves de la sentencia del TSJ de Madrid
Las empresas que incorporan inteligencia artificial (IA) a sus procesos se preguntan cada vez con más frecuencia qué ocurre con los puestos de trabajo afectados y en qué circunstancias puede producirse un despido por inteligencia artificial.
La IA permite agilizar tareas y transformar la organización del trabajo, pero también puede modificar las funciones y las necesidades de personal. Cuando esa transformación lleva a plantear una reestructuración de plantilla, es esencial analizar sus consecuencias laborales y cómo justificar las medidas propuestas.
Es entonces cuando surge la sentencia 864/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de octubre de 2026, una de las primeras resoluciones de un tribunal superior en las que la se produce un despido por inteligencia —en este caso, ERE—, ofreciendo referencias prácticas sobre cómo se vincula la implantación de IA con las causas alegadas en un despido colectivo.
ERE por inteligencia artificial: antecedentes del caso
Una empresa de diseño de videojuegos, con 83 trabajadores, tramitó un ERE para extinguir 13 contratos en diciembre de 2024, ya que su situación había cambiado de forma drástica, registrando pérdidas y una importante caída de la cifra de negocio.
Además, la empresa había decidido utilizar herramientas de IA en el diseño para mejorar la calidad visual de sus juegos y reducir, así, el tiempo de ejecución de las tareas.
El papel de la IA en la reorganización del trabajo
La empresa presentó el uso de la IA como parte de un nuevo proceso de producción. Según se recoge en la sentencia, la IA mejoraba la calidad visual y agilizaba el trabajo, reduciendo de forma notable el tiempo de ejecución de las tareas de diseño. Ese cambio permitía trabajar con un equipo más pequeño: de los especialistas en 3D solo se mantuvieron dos perfiles sénior, para aquellos aspectos más concretos que seguían requiriendo intervención humana.
En definitiva, la empresa realizó un despido por inteligencia artificial, sino que presentó la IA como un nuevo proceso de producción orientado a mejorar la calidad y reducir los tiempos, en un contexto de pérdidas. Este planteamiento encaja con las causas organizativas y productivas del artículo 51 del Estatuto, apreciadas además por la Inspección de Trabajo en su informe favorable.
¿Puede la IA justificar un despido colectivo?
Para que la implantación de la IA sea motivo de ERE debe analizarse dentro de las causas que recoge el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Es habitual que no concurra una sola causa aislada, sino que pueden convivir varias de ellas. Lo decisivo es identificar qué ha cambiado realmente y cómo se conecta con las extinciones propuestas. Pueden concurrir varias causas y su calificación no depende únicamente de cómo se redacte la memoria, sino de los hechos que la sustentan.
Los cambios en los medios o instrumentos de producción pueden integrar una causa técnica; los cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción, una causa organizativa. La causa productiva se relaciona con variaciones en la demanda de los productos o servicios. Por tanto, una mejora de eficiencia no permite, por sí sola, calificar el cambio como productivo.
En el supuesto resuelto por el TSJ de Madrid, el informe de la Inspección de Trabajo, de 2 de febrero de 2025, concluyó que concurrían las causas económicas, organizativas y productivas alegadas por la empresa, sin apreciar indicios de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho. Por tanto, que sea la IA la causa de un despido colectivo es, porque, en realidad, se integraba en la explicación de la reorganización del equipo de Arte dentro de ese contexto empresarial.
Causas legales del despido por inteligencia artificial
La implementación de la IA puede encajar con claridad como causa organizativa y productiva del artículo 51, en la medida en que supone un cambio en los medios y en el modo de producir orientado a mejorar la eficiencia y la competitividad de la empresa. Esta conclusión exige, sin embargo, un presupuesto ineludible, que el cambio tecnológico sea real y pueda acreditarse en el procedimiento de reestructuración.
Ello no elimina la discusión sobre el encaje exacto. Cuando la empresa presenta la IA como una herramienta que sustituye puestos, el debate se aproxima a la causa técnica. Por su parte, cuando la presenta como una transformación del modo de producir o del mercado, se aproxima a las causas organizativa y productiva. Por ello, la forma en que se formula la causa en la comunicación a los trabajadores y en la memoria explicativa resulta determinante para objetivar un despido por inteligencia artificial.
Implicaciones de la sentencia del TSJ de Madrid para las empresas
Aunque el tribunal no entra resolver si la IA es la causa de un despido objetivo justifica por sí sola un ERE, los hechos del caso permiten extraer pautas prácticas sobre cómo plantear su impacto en un despido colectivo y qué aspectos deben tener en cuenta las empresas ante un posible despido por inteligencia artificial.
En primer lugar, la IA puede automatizar determinadas tareas sin eliminar por completo una función. En estos casos, la empresa debe explicar cuántos puestos siguen siendo necesarios y con qué perfiles. En este supuesto analizado, el equipo de Arte 3D quedó reducido a dos especialistas sénior, cuyas funciones incluían tareas que seguían requiriendo intervención humana. La justificación de la medida debe permitir comprender tanto los puestos que se suprimen como la configuración del equipo que permanece.
Asimismo, como adelantábamos, un mismo ERE puede reunir causas distintas y cambios específicos por departamentos. En este caso, la IA formaba parte de la explicación de la reducción del equipo de Arte, mientras que otras extinciones se vinculaban al menor desarrollo de nuevos juegos y a la reorganización del equipo de Diseño. Por ello, conviene precisar qué factores afectan a cada área y cómo se relacionan con las extinciones propuestas. Atribuir de forma genérica todos un despido por inteligencia artificial puede restar solidez a esa explicación.
Por último, es importante documentar cómo la incorporación de Inteligencia Artificial modifica el trabajo y justifica la reorganización propuesta. Por eso, la empresa debe contar con información que permita explicar qué tareas cambian, cuáles siguen requiriendo intervención humana y cómo afecta esa transformación a los puestos de trabajo. Un despido por inteligencia artificial deberá ser coherente con la documentación interna y con lo que se comunica a las personas trabajadoras.
Conclusión
La creciente incorporación de la IA a la actividad empresarial, especialmente en determinados sectores, plantea decisiones que cada vez más compañías deberán afrontar: cómo reorganizar el trabajo, qué funciones seguirán siendo necesarias y qué consecuencias tendrá esa transformación sobre el empleo.
Dado que no existe una regla automática, cada empresa debe analizar su caso con asesoramiento especializado antes de adoptar medidas. Para quien incorpora IA y contempla reestructurar su plantilla, especialmente ante un posible despido por inteligencia artificial, la seguridad jurídica pasa por planificar antes, no por explicar la tecnología cuando el conflicto ya existe.
En DEVESA Abogados acompañamos a las empresas en la planificación de despido por inteligencia artificial, examinando la concurrencia de las causas legales que puedan justificar la reestructuración de plantilla, el impacto de la implantación de estas tecnologías en la organización del trabajo y los requisitos necesarios para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre el despido por inteligencia artificial
1. ¿Puede una empresa justificar un despido por inteligencia artificial?
Sí, la implantación de inteligencia artificial puede formar parte de la justificación de un despido, siempre que concurran causas legales que lo permitan. La incorporación de IA no justifica automáticamente la extinción de contratos, por lo que la empresa debe acreditar cómo afecta esta tecnología a su organización, sus procesos productivos o sus necesidades de personal.
2. ¿Es legal realizar un ERE por inteligencia artificial en España?
Un ERE por inteligencia artificial puede ser legal cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se cumplan los requisitos del procedimiento de despido colectivo. La empresa deberá justificar la necesidad de la reestructuración y su relación con los cambios introducidos por la tecnología.
3. ¿Qué dice la sentencia del TSJ de Madrid sobre los despidos por inteligencia artificial?
La sentencia 864/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de octubre de 2026, analiza un despido colectivo en una empresa de videojuegos que había incorporado herramientas de inteligencia artificial para mejorar sus procesos de diseño. La IA formaba parte de una reorganización empresarial en un contexto de pérdidas económicas. No obstante, la resolución no establece que la inteligencia artificial, por sí sola, sea suficiente para justificar un despido por inteligencia artificial.
4. ¿Qué causas pueden justificar un despido por inteligencia artificial?
La implantación de IA puede relacionarse con causas técnicas, organizativas o productivas, dependiendo de las circunstancias de cada empresa. Por ejemplo, puede modificar los medios de producción, los métodos de trabajo o la estructura de los equipos. También pueden concurrir causas económicas. Lo determinante es acreditar los cambios reales y su relación con las extinciones contractuales.
5. ¿Qué debe acreditar una empresa para realizar despidos por inteligencia artificial?
La empresa debe documentar cómo la incorporación de inteligencia artificial transforma sus procesos de trabajo, qué tareas se automatizan, qué funciones siguen requiriendo intervención humana y cómo afectan esos cambios a los puestos de trabajo. Esta justificación debe ser coherente con las causas alegadas y con la documentación aportada durante el procedimiento de reestructuración.
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