Exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades: requisitos y aplicación
La posibilidad de aplicar las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades, así como sobre las participaciones en beneficios y rentas derivadas de la trasmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, es un tema muy relevante para las empresas.
Las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades constituyen una regulación especialmente interesante para las sociedades que tienen importantes inversiones en participaciones o acciones, ya que afectan a las rentas que afloran como consecuencia de su tenencia.
Con carácter general, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, permite aplicar una exención del 95% sobre estas rentas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de dicha norma.
Debido a la implicación de una gran cantidad de factores y requisitos que deben mantenerse a lo largo del tiempo, se trata de una regulación compleja sobre la que vamos a intentar arrojar algo de luz.
¿Qué rentas tienen la consideración de dividendos o participaciones en beneficio?
Tienen esta consideración los rendimientos derivados de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, independientemente de su consideración contable.
Se deben incluir también las retribuciones de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo, salvo que generen un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora, en los términos previstos en la normativa.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para aplicar las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?
Para que se efectúen las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades y puedan considerarse como exentos, las entidades deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el porcentaje de participación sea, al menos, del 5% del capital o de los fondos propios de las correspondientes entidades, de forma indirecta o directa.
- Que la participación se haya poseído de forma ininterrumpida durante un año. Este requisito no tiene porqué haberse cumplido en el momento en el que se produzca el reparto, si se cumple con posterioridad. También hemos de considerar que se computa la tenencia por parte de otra entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Desde el 1 de enero de 2021, el valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros dejó de constituir un requisito alternativo al porcentaje mínimo del 5 %. No obstante, se estableció un régimen transitorio de cinco períodos impositivos para determinadas participaciones adquiridas con anterioridad a esa fecha.
En el caso de que los dividendos provengan de entidades no residentes, se deberán de cumplir adicionalmente, el siguiente requisito:
- Que la entidad extranjera haya estado sujeta y no exenta de un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios que se reparten.
Debemos de tener en cuenta una serie de particularidades relativas a estos requisitos:
- En el caso de que más del 70% de los ingresos de la entidad participada provengan de dividendos o transmisión de valores representativos de capital de otras entidades, será necesario cumplir los requisitos de participación indirecta establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, esta exigencia no resultará aplicable en determinados supuestos previstos legalmente, entre ellos, cuando los dividendos o participaciones en beneficios se hayan integrado en la Base Imponible de la entidad participada como dividendos o participaciones sin tener derecho a la exención o deducción por doble imposición.
- Para el caso de las entidades extranjeras, el requisito de tributación se entiende cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que le resulte aplicable y contenga una cláusula de intercambio de información, sin perjuicio de las limitaciones legalmente establecidas para determinadas jurisdicciones.
- En el caso de que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora, la exención no podrá aplicarse, aunque se cumplan los requisitos anteriores.
Con carácter general, el importe de la exención se reduce en un 5 % en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones, por lo que la exención efectiva alcanza el 95 %.
No obstante, la normativa contempla una excepción para determinados dividendos percibidos por entidades con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, procedentes de filiales constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se cumplan los restantes requisitos legales y dentro del plazo temporal establecido.
¿Es posible aplicar las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades en caso de cumplimiento parcial de los requisitos?
En el caso de que las rentas procedan, a través de una entidad participada, de dos o más entidades respecto de las cuales los requisitos solo se cumplan en alguna de ellas, las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse a aquella parte de los dividendos o de las participaciones en beneficios que corresponda a las entidades que cumplan dichos requisitos.
En estos supuestos, deberá tenerse en cuenta igualmente la reducción general del 5 % del importe exento cuando resulte aplicable.
¿Es posible su aplicación en las rentas positivas obtenidas como consecuencia de trasmisiones de participaciones?
Existe la posibilidad de aplicar la exención a las rentas positivas obtenidas como consecuencia de la transmisión de la participación en una entidad, así como las que deriven de liquidaciones, separaciones de socios, fusiones, escisiones totales o parciales, reducciones de capital, aportaciones no dinerarias y cesiones globales de activo y pasivo, en los términos previstos legalmente.
Para ello, se tienen que cumplir los requisitos comunes que hemos detallado anteriormente. Concretamente el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia deben de cumplirse en el momento de trasmisión de la participación.
Para el caso de rentas provenientes de entidades no residentes, el requisito de tributación por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga debe cumplirse en todos los ejercicios de tenencia de la participación.
No obstante, existe la posibilidad de aplicación parciamente de exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades en el caso de no cumplimiento por parte de las entidades no residentes en alguno de los ejercicios en los que se mantuvo la inversión en la entidad participada. La parte de la renta que no tiene derecho a la exención deberá integrarse en la base imponible del impuesto:
- Respecto de la renta que corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, se considerará exenta la parte de los beneficios obtenidos en los ejercicios en los que se cumpla el requisito de tributación.
- En el caso de que la renta se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generada durante los ejercicios en los que no se cumplen los requisitos, se entenderá generada de forma lineal, pudiendo considerar como exenta, la parte que se corresponda con los ejercicios en los que se cumple el requisito.
En ambos casos, deberá tenerse en cuenta que, con carácter general, la exención alcanza el 95 % de la renta positiva que reúna los requisitos legales.
¿Existen supuestos de no aplicación de la exención en el caso de rentas procedentes de trasmisiones?
En el caso de trasmisión de participaciones de una entidad que sea considerada como patrimonial, para el caso de que la renta generada no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos durante el tiempo de tenencia de la participación.
Por tanto, y como hemos podido comprobar a lo largo de la exposición, las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades constituyen una ventaja fiscal que debemos tener en cuenta a la hora de maximizar el rendimiento de nuestras inversiones.
FAQ sobre las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades
1. ¿Qué son las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?
Las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades permiten que las empresas no tributen por una parte de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de otras sociedades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Con carácter general, la exención alcanza el 95 % de los dividendos percibidos.
2. ¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la exención de dividendos?
Para aplicar la exención, la sociedad debe tener una participación mínima del 5 % en el capital o los fondos propios de la entidad que distribuye los dividendos y mantenerla durante, al menos, un año. Este período puede completarse después del reparto. En el caso de entidades extranjeras, existen requisitos adicionales de tributación.
3. ¿Se puede aplicar la exención de dividendos procedentes de sociedades extranjeras?
Sí. Los dividendos procedentes de entidades no residentes pueden beneficiarse de la exención cuando se cumplen los requisitos generales y las condiciones de tributación internacional. En particular, se exige, con carácter general, que la entidad extranjera esté sujeta a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal mínimo del 10 %, sin perjuicio de las reglas aplicables cuando existe un convenio de doble imposición.
4. ¿Las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades también se aplican a la venta de participaciones?
El artículo 21 también contempla la exención de las rentas positivas obtenidas por la transmisión de participaciones en otras sociedades. Con carácter general, la exención alcanza el 95 % de la renta positiva, siempre que se cumplan los requisitos legales y no concurra alguna de las exclusiones previstas en la normativa.
5. ¿Son deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones?
No siempre. El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece limitaciones a la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por la transmisión de participaciones. Su tratamiento fiscal dependerá del porcentaje de participación, de las características de la entidad participada y del cumplimiento de los requisitos legales.
6. ¿Se pueden aplicar las exenciones de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades con una participación inferior al 5 %?
Con carácter general, no. La normativa exige una participación mínima del 5 % en el capital o los fondos propios de la entidad. Desde 2021, se eliminó la alternativa de aplicar la exención cuando el valor de adquisición superaba los 20 millones de euros, aunque se estableció un régimen transitorio de cinco períodos impositivos para determinadas participaciones anteriores a esa fecha.
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