IVA de los NFT en España: qué tipo se aplica y cómo se tributa
La inteligencia artificial, el metaverso, las criptomonedas, los NFT…son conceptos y términos que van desempeñando cada vez un papel más activo en nuestras vidas. El mundo digital va ganando terreno y surgen todo tipo de situaciones y operaciones que, como no, tienen sus implicaciones fiscales.
En concreto, el IVA de los NFT. Un NFT (non fungible-tokens) son tokens o unidades de valor no fungibles, pues se refieren activos digitales únicos que pueden estar vinculados a una obra de arte o ilustración digital.
Los NFT funcionan a través de la tecnología de blockchain (cadena de bloques), la misma tecnología con la que funcionan las criptomonedas, de forma que se les asigna un certificado de autenticidad con una serie de metadatos que permiten registrar su creación y las transacciones que se vayan haciendo, así como su autor.
No obstante, la información asociada al NFT y los derechos sobre la obra subyacente dependen de las características y condiciones de cada operación
Pues bien, toda esta información es muy valiosa, entre otros, para Hacienda, que cada vez está invirtiendo más recursos para intentar controlar las transacciones del mundo digital, que por sus características, son a veces muy difíciles de vincular a una jurisdicción concreta.
El IVA de los NFT según la Dirección General de Tributos
En este contexto, Hacienda ha ido fijando criterios a través de las contestaciones a diversas consultas de la Dirección General de Tributos, acerca de algunos temas tributarios candentes del mundo digital. Destacan varias consultas que analizan la naturaleza de estas operaciones y el IVA de los NFT aplicable a las mismas.
La Consulta Vinculante V0486-22 del 10 de marzo de 2022, vino a concluir básicamente que los NFT no son equiparables a las criptomonedas. Son transmisión constituye una prestación de servicios por vía electrónica y, cuando se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, les resulta de aplicación el tipo general del IVA del 21%
Este criterio ha sido posteriormente desarrollado DGT en las consultas V2274-22, de 27 de octubre de 2022, y V1753-23, de 15 de junio de 2023, especialmente en relación con el papel de las plataformas digitales que intervienen en estas operaciones.
En este sentido, la DGT sostiene que un NFT no tiene la naturaleza de un medio de pago, más bien al contrario, este activo digital supone la obtención de derechos de uso sobre imágenes, videos, música o cualquier otro tipo de “archivo único» que se pueda digitalizar.
No obstante, con la compra del NFT no se está adquiriendo la propiedad intelectual de la obra o archivo subyacente, sino los derechos de uso sobre el mismo que correspondan según las condiciones de la operación. En el supuesto analizado por la DGT, el comprador adquiría derechos de uso, sin obtener los derechos de propiedad sobre la obra.
Por tanto, su transmisión se produce a través de medios digitales y, a efectos del IVA de los NFT, no estamos ante una entrega de bienes.
En definitiva, nos encontramos en el ámbito de las prestaciones de servicios por vía electrónica, tal como se definen en la Ley del IVA, pues suponen el suministro de contenidos digitales que los adquirentes pueden descargar a través de una conexión a Internet.
¿Qué tipo de IVA se aplica a la venta de NFT en España?
En cuanto a las reglas de localización, el IVA de los NFT que resultará aplicable será el propio de este tipo de servicios. Así, por ejemplo, para un empresario, profesional o artista que vende directamente NFT en España producidos por él, estando establecido en territorio de aplicación del impuesto, deberá repercutir el IVA de los NFT del tipo general del 21% en dichas transacciones a los particulares cuando dichas operaciones se localicen en ese territorio.
Es decir, a estas operaciones no les resultará aplicable el tipo de IVA reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA para determinadas entregas de objetos de arte, incluidas las realizadas por sus autores.
uando el vendedor esté establecido únicamente en España y no supere el límite conjunto de 10.000 euros anuales, excluido el IVA, establecido en el artículo 73 de la Ley del IVA, podrá seguir aplicando el IVA español, siempre que tampoco se haya superado dicho límite en el año anterior y no haya optado por tributar en destino.
Este límite se calcula teniendo en cuenta el conjunto de las prestaciones de servicios electrónicos y las ventas intracomunitarias a distancia comprendidas en la norma, realizadas a consumidores de otros Estados miembros.
En todo caso, cuando se supere dicho importe, se deberá liquidar el IVA de los NFT del país de destino, pudiendo utilizar el mecanismo de ventanilla única (One Stop Shop u OSS). También es posible optar por tributar en destino sin haber superado el umbral, en las condiciones legalmente previstas.
Si el adquirente estuviera en un tercer país, fuera de la Unión Europea, la operación, con carácter general, no estaría sujeta al IVA español por las reglas de localización de los servicios electrónicos, sin perjuicio de las particularidades que pudieran resultar aplicables.
El papel de las plataformas digitales en el IVA de los NFT
Una cuestión relevante que la DGT ha aclarado posteriormente es el tratamiento de las operaciones realizadas a través de plataformas digitales o marketplaces.
En este sentido, las consultas V2274-22 y V1753-23 precisan que, cuando la plataforma actúa en nombre propio en la comercialización de los NFT, puede considerarse que recibe y presta el servicio al comprador final.
Esto supone que, en determinadas circunstancias, será la plataforma la que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA frente al adquirente, mientras que el creador del NFT realizará una prestación de servicios a la propia plataforma.
Para determinar el IVA de los NFT fuera de España, deben tenerse en cuenta las condiciones de intervención de la plataforma y lo establecido en el artículo 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011.
Conclusión
Lo más complejo de estas transacciones para Hacienda es su control. se pueden basar en las direcciones IP, aunque no siempre es fácil identificar de manera inequívoca al adquirente y su ubicación.
En este ámbito, la normativa ya contempla determinadas obligaciones de registro de operaciones para las plataformas digitales, conforme el artículo 166 bis de la Ley del IVA, con objeto de facilitar el control tributario de las transacciones realizadas a través de estos intermediarios.
El mundo digital avanza cada vez más rápido. Es por ello que las distintas Haciendas y jurisdicciones tratan de ir fijando criterios interpretativos y nuevas regulaciones, pues es necesario seguir aclarando el tratamiento fiscal de estas nuevas operaciones virtuales, para ofrecer mayor seguridad jurídica de todos los operadores que intervienen en ellas.
Preguntas frecuentes sobre el IVA de los NFT
¿Cuál es el IVA de los NFT en España?
El IVA de los NFT en España es, con carácter general, del 21 % cuando su comercialización constituye una prestación de servicios electrónicos sujeta y no exenta del impuesto. Este es el criterio establecido por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0486-22, de 10 de marzo de 2022.
2. ¿Los NFT están sujetos al IVA?
Sí, la venta de NFT puede estar sujeta al IVA cuando se realiza en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. La tributación dependerá de la naturaleza de la operación, de los derechos transmitidos y de las reglas de localización aplicables.
3. ¿Se puede aplicar el IVA reducido del 10 % a los NFT artísticos?
No resulta aplicable el IVA reducido del 10 % previsto para determinadas entregas de obras de arte cuando la operación consiste en una prestación de servicios electrónicos como la analizada por la DGT. En estos casos, el tipo aplicable en España es el general del 21 %.
4. ¿Cómo se aplica el IVA de los NFT vendidos a compradores de otros países de la Unión Europea?
Cuando un empresario establecido únicamente en España vende NFT a consumidores de otros Estados miembros, puede aplicar el IVA español si no supera el umbral conjunto de 10.000 euros, excluido el impuesto, en el año anterior ni en el actual, y no ha optado por tributar en destino.
Si supera ese límite, deberá aplicar el IVA del país del comprador, pudiendo utilizar el sistema de ventanilla única (OSS) para declarar el impuesto.
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