Reducción por reserva de capitalización

La constante innovación tecnológica ha ido transformando también el funcionamiento de las sociedades mercantiles y, en particular, la forma de celebrar las Juntas de Socios Accionistas y las sesiones de los Consejos de Administración.

La celebración telemática de estas reuniones adquirió especial relevancia durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, periodo en el que se aprobaron distintas medidas excepcionales para facilitar este tipo de reuniones.

Superada aquella regulación temporal, la Ley 5/2021, de 12 de abril, modificó la Ley de Sociedades de Capital e introdujo un régimen permanente para la asistencia y celebración telemática de las juntas.

Actualmente, debemos distinguir entre la asistencia telemática a las Juntas de Socios Accionistas, regulada en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, y la celebración de una junta exclusivamente telemática, regulada en el artículo 182 bis.

¿Cuál es el régimen actual de las Juntas de Socios Accionistas telemáticas?

El artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, si los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, estos deberán garantizar debidamente la identidad del socio.

Además, en la convocatoria deberán describirse los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos por los administradores para permitir el adecuado desarrollo de la junta.

En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que pretendan formular quienes asistan telemáticamente sean remitidas a la sociedad con anterioridad a la constitución de la junta.

Igualmente, cuando los socios o sus representantes ejerciten durante la junta su derecho de información por medios telemáticos, las respuestas podrán producirse durante la propia reunión o por escrito dentro de los siete días siguientes a su finalización.

Por tanto, para poder utilizar de forma ordinaria esta modalidad de asistencia a las Juntas de Socios Accionistas, es necesario revisar previamente el contenido de los estatutos sociales.

¿Se pueden celebrar Juntas de Socios Accionistas exclusivamente telemáticas?

Sí. El actual artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital permite que los estatutos autoricen a los administradores a convocar juntas sin asistencia física de los socios o de sus representantes.

La modificación estatutaria que permita convocar juntas exclusivamente telemáticas debe aprobarse por socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

Además, para que una junta exclusivamente telemática pueda celebrarse válidamente deberán cumplirse una serie de garantías.

En particular, deberá garantizarse debidamente la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes, y todos los asistentes deberán poder participar efectivamente mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o vídeo, complementados con la posibilidad de utilizar mensajes escritos durante el transcurso de la junta.

Los medios utilizados deberán permitir que los socios puedan ejercer en tiempo real sus derechos de palabra, información, propuesta y voto, así como seguir las intervenciones de los demás asistentes.

A estos efectos, los administradores deberán implementar las medidas necesarias atendiendo al estado de la técnica y a las circunstancias particulares de la sociedad, especialmente al número de socios.

Asimismo, el anuncio de convocatoria deberá informar de los trámites y procedimientos que deberán seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio de los derechos de los socios y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.

La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a que el registro se produzca con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.

Finalmente, las respuestas a los socios o sus representantes que ejerzan su derecho de información durante la junta se regirán por lo establecido en el artículo 182 y la junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia del lugar físico en el que se encuentre el presidente de la junta.

Este régimen resulta igualmente aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Juntas de Socios Accionistas: ¿qué requisitos deben cumplir las sesiones telemáticas del Consejo de Administración?

En cuanto a las sesiones del Consejo de Administración, la situación es distinta a la de las juntas generales, pues la Ley de Sociedades de Capital no contiene una regulación equivalente al artículo 182 bis específicamente destinada a las reuniones telemáticas del consejo.

El artículo 245 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los estatutos deberán regular el régimen de organización y funcionamiento del consejo, incluyendo las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

En las Sociedades Anónimas, cuando los estatutos no dispongan otra cosa, el propio consejo dispone de mayor autonomía para regular su funcionamiento.

En este contexto, es posible prever la celebración de sesiones del Consejo de Administración mediante videoconferencia, audioconferencia u otros medios de comunicación a distancia, siempre que el régimen aplicable y, especialmente, los estatutos sociales lo permitan y se respeten las garantías necesarias para el correcto funcionamiento del órgano.

Entre otras cuestiones, deberá garantizarse adecuadamente la identificación de los consejeros, la comunicación simultánea entre los participantes, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y de emitir el voto, así como la correcta documentación de la sesión y de los acuerdos adoptados en el correspondiente acta.

Por este motivo, antes de celebrar de forma telemática una reunión del Consejo de Administración resulta especialmente recomendable revisar los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento interno del propio consejo para comprobar cómo se encuentra regulada esta modalidad de celebración.

En definitiva, las Juntas de Socios Accionistas y las sesiones de los Consejos de Administración telemáticas son plenamente posibles, pero deben celebrarse conforme al régimen societario vigente y con especial atención a las previsiones estatutarias, la identificación de los asistentes y el correcto ejercicio de sus derechos.

FAQ sobre las Juntas de Socios Accionistas telemáticas

¿Se pueden celebrar Juntas de Socios Accionistas por medios telemáticos?

Sí. Las Juntas de Socios Accionistas pueden celebrarse con asistencia telemática o, si se cumplen los requisitos legales y estatutarios, de forma exclusivamente telemática.

¿Qué regula el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital?

El artículo 182 regula la asistencia telemática a las juntas cuando esta posibilidad está prevista en los estatutos sociales. Los medios utilizados deben garantizar debidamente la identidad del socio y permitir el ejercicio adecuado de sus derechos.

¿Qué regula el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital?

El artículo 182 bis permite que los estatutos autoricen a los administradores a convocar Juntas de Socios Accionistas exclusivamente telemáticas, sin asistencia física de los socios o de sus representantes.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las Juntas de Socios Accionistas y sesiones del Consejo de Administración telemáticas:

Derecho Societario

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